“Ballena azul”: modificar el Código Penal para resguardar la vulnerabilidad ante medios tecnológicos

domingo, 28 de mayo de 2017 00:00
domingo, 28 de mayo de 2017 00:00
Ante la aparición en las plataformas virtuales de los denominados desafíos, juegos o videojuegos que incitan a los usuarios a llevar adelante una serie de acciones riesgosas para su propio físico, que en muchos casos han ocasionado hasta la muerte, como es el caso de los conocidos como "Ballena Azul”, "Pedro Responde”, "Drogas Auditivas” y similares, nos enfrentamos a una cruel realidad y a la necesidad de establecer nuevos parámetros normativos basados en defensa de la dignidad de la persona, de su integridad psicofísica y de la vida, en especial cuando los implicados son menores de edad.
Como legislador democristiano y profesor de Derecho Constitucional, brego por el desarrollo integral de la persona en nuestra sociedad y porque se cumpla con la Convención Internacional de los Derechos del Niño que en su art. 17 pide promover el "bienestar social, espiritual y moral y la salud física y mental”.
Todo esto me conduce a presentar un proyecto de ley, de manera urgente, que tiene por objeto modificar el artículo 83 e incorporar el artículo 94 ter, al Código Penal de la Nación, agravando por un lado la figura de la instigación al suicidio e incorporando, por el otro, la figura de la instigación a la autolesión con sus respectivos agravantes.
Asimismo, en los últimos tiempos hemos sido testigos de la irrupción de los medios masivos de comunicación y de transmisión de datos por plataformas digitales en el quehacer cotidiano de los argentinos, aspectos estos que considero positivos en lo que hace a la posibilidad de acceder a datos, información, opiniones, etc., que sirve para dignificar al ser humano.
Estos fenómenos se extienden rápidamente a través de las redes sociales e internet. El proceso de los "desafíos” comienza cuando se contacta a la víctima mediante la utilización de perfiles anónimos o falsos y se los invita a completar una serie de 50 retos que conducen a un desafío final que concluye en el suicidio.
Haciendo un breve repaso, los primeros casos que están siendo investigados en Rusia ascienden a 130 suicidios que podrían vincularse a este fenómeno. En nuestro país, el caso que conmocionó a la sociedad es el de un adolescente en San Juan, que estuvo internado en terapia intensiva luego de consumir un blíster de pastillas al concluir los retos de la "Ballena Azul”.
Por ello, decidí presentar ante la cámara de Diputados de la Nación esta iniciativa sobre esta problemática y así incorporar supuestos de agravantes al tipo penal de la instigación al suicidio, en razón de los antecedentes mencionados y sumado a que se utilizan las redes sociales y otros medios de transmisión de datos como por ejemplo la telefonía móvil, con el objeto de poner en estado de indefensión a menores de edad y a mayores que no toman la precaución de conocer el verdadero alcance e intención de los creadores de juegos, videojuegos y aplicaciones.
Nos pareció oportuno sumar a la propuesta la figura penal de la instigación o inducción a la autolesión; esto es cuando una persona se auto efectúa cualquier daño sobre su propio cuerpo sin la intención de suicidarse, en un acto compulsivo que se puede llevar a cabo para liberarse de dolor emocional, furia, revelarse en contra de la autoridad, etc. y se propone agravar la pena cuando el tipo penal involucre como víctima un menor de 18 años de edad, cuando el medio utilizado fuere las redes sociales digitales, comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, telefonía móvil o cualquier otra tecnología de transmisión de datos.
Es importante destacar que en todas estas problemáticas existe un vacío legal por la novedad que significan para la sociedad y se hace imprescindible abordar la discusión y procurar que quienes intenten cometerlos obtengan penas agravadas, cuando se den las siguientes situaciones:
* Las víctimas sean niños y adolescentes
* Se utilicen las redes sociales digitales y comunicaciones electrónicas para lograr el cometido
* Si la víctima es una persona indeterminada
* Cuando el resultado involucre a más de una persona.
En conclusión, se torna necesaria y urgente la modificación del Código Penal de la Nación con el fin de resguardar a personas en evidente estado de vulnerabilidad frente al engaño o el aprovechamiento de los medios tecnológicos y de las redes sociales.


Por  Juan Fernando Brügge - Diputado nacional del Frente Renovador, Córdoba

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