Opinión

Asignatura pendiente: “La Víctima”

lunes, 25 de septiembre de 2017 00:00
lunes, 25 de septiembre de 2017 00:00

El 21 de junio de 2017 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley N° 27.372 de “Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos”  (publicada en el B.O. el 13/07/2017), que entre sus principales disposiciones –que resultan de orden público– garantiza la asistencia y representación jurídica a las víctimas de los delitos creando la figura del Defensor Público de Víctimas y del Centro de Asistencia a las Victimas de los Delitos de competencia federal (CENAVID).-
Dicha ley tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales.
También confiere a las víctimas el derecho a examinar documentos y actuaciones, ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y situación del imputado. Aportar información y pruebas durante la investigación. A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, medidas de coerción o la libertad del imputado, siempre que lo solicite expresamente, entre otros.-
Durante la etapa de ejecución de la pena, consagra que la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante el juez de ejecución o juez competente cuando el autor del delito pueda ser beneficiado con salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetencion, libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Establece expresamente que el tribunal de juicio al momento del dictado de la sentencia condenatoria deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de dichos planteos.
La reciente ley consagra la presunción de la existencia de peligro cuando se trate de víctimas de los siguientes delitos: delitos contra la vida, delitos contra la integridad sexual, delitos de terrorismo, delitos cometidos por una asociación ilícita u organización criminal, delitos contra la mujer, cometidos con violencia de genero, delitos de trata de personas, debiendo la autoridad interviniente adoptar las medidas necesarias para neutralizar dicho peligro.
Asimismo, modifica disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) a los fines de adaptar y garantizar a la víctima durante el proceso penal los derechos reconocidos en la Ley 27.372, disponiendo que en el caso de las salidas transitorias y libertad condicional, la víctima, aun cuando no se hubiese constituido en parte querellante, será informada de la iniciación del trámite y ser oídas sus necesidades (Art. 20 y 21 que sustituyen los Arts. 496 y 505 del C.P.P.N.). 
En el caso de la suspensión del proceso a prueba, el Art. 19 de la presente ley (que sustituye el Art. 293 del C.P.P.N.), establece que se citará a la víctima a la audiencia única donde las partes tendrán derecho a expresarse, aún cuando no se hubiese presentado como parte querellante.
Es decir que con esta norma se abandona el paradigma que concebía a las víctimas como “meros testigos o meros espectadores” durante el proceso penal, en el que aparecían simplemente para brindar su declaración testimonial y luego se tenían que retirar porque a partir de allí eran los fiscales los que tenían que continuar con la persecución penal pública, otorgándole de esta manera a la víctima, un cúmulo de derechos que garantizan su participación durante todo el proceso, incluso hasta en la etapa de ejecución de la pena.
Además, la mentada ley crea en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID) que tendrá a su cargo la asistencia a las víctimas de delitos de competencia de la justicia federal en todo el país, y en forma coadyuvante, la asistencia a las víctimas de delitos de competencia de la justicia ordinaria a requerimiento de las jurisdicciones locales.
Asimismo, crea la figura del Defensor Público de Víctimas, uno por cada provincia y C.A.B.A. estableciendo que los actuales secretarios y prosecretarios letrados del Ministerio Público de la Defensa se transforman en Defensores Públicos Coadyuvantes, quienes colaboran con los Defensores Públicos de Víctimas en el ejercicio de sus funciones y tienen a su cargo la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos en procesos penales, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados y siempre que la limitación de recursos económicos o situación de vulnerabilidad hicieran necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa.-
Por último, la norma invita a las provincias y C.A.B.A. a readecuar su legislación procesal a efectos de garantizar en sus jurisdicciones los derechos de las víctimas que se reconocen en dicha ley (Art. 37).

Situación en Catamarca

En nuestra legislatura provincial se presentaron proyectos de ley – incluso antes de la sanción de la Ley Nº 27.372 - tendientes a la creación de las Defensorías Oficiales de la Víctima del Delito a los fines del patrocinio letrado gratuito de aquellas víctimas que no cuenten con recursos económicos para la contratación de un abogado particular,  con el objeto de hacer efectivo el derecho constitucional de participar en el proceso penal como querellantes para probar la existencia del hecho delictivo y la culpabilidad del acusado.
Repárese que, si bien el Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca permite la intervención de la víctima en el proceso penal, mediante la figura del querellante particular (ya que dispone que: “El ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, podrán intervenir en el proceso como querellante particular, en la forma especial que este Código establece, y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Si el querellante particular se constituyera, a la vez en actor civil, podrá formular ambas instancias en un solo escrito con observancia de los requisitos previstos para cada acto”), dicho cuerpo normativo local contiene un impedimento procesal para el ejercicio efectivo del derecho a la víctima a la participación en el proceso penal, ya que exige, para que la víctima se pueda constituir en querellante, el patrocinio letrado obligatorio, conforme lo previsto por los Arts. 88 y 123 del C.P.P., que rezan textuales “Las personas mencionadas en el art. 8, podrán instar su participación en el proceso como querellante particular. Los incapaces deberán actuar debidamente representados, autorizados o asistidos del modo prescripto por la ley. La instancia deberá formularse personalmente con el patrocinio de un abogado o por un representante con poder especial…” y “El querellante, el querellante particular y las partes civiles solo podrán actuar con patrocinio letrado, o hacerse representar por hasta dos abogados; el querellante necesitara poder especial”. 
De las normas de cita, se advierte claramente que se requiere patrocinio letrado obligatorio, lo cual torna imposible la participación de aquellas víctimas que no cuenten con recursos económicos suficientes para contratar un abogado particular que los patrocine y represente.
Razón por la cual, resulta necesario readecuar la legislación procesal local de manera tal que permita la creación de la figura del Defensor Oficial de Víctimas del Delito en la provincia de Catamarca, que funcione en la órbita del Ministerio Público (Art. 200 de la Constitución Provincial) con las mismas facultades, recursos humanos y materiales que las defensorías oficiales que existen actualmente para la representación del imputado.
Puesto que, de lo contrario, se genera una desigualdad manifiesta en el ejercicio del derecho constitucional de igualdad ante la ley. Por un lado, el Estado proporciona un abogado defensor gratuito al imputado cuando no cuenta con los recursos económicos para contratar un particular (Cfr. Arts. 117 y 120 del C.P.P., Art. 51 inc. 2 de la L.O.P.J. y Arts. 22 y 23 de la Ley Provincial 2921 modificatoria de la L.O.P.J), y por el otro, una víctima desamparada que no puede participar en el proceso por no contar con recursos económicos suficientes o encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 C.N.) consagran el derecho humano fundamental a la tutela judicial efectiva y el deber de garantizar el acceso a la justicia, al establecer la obligación del Estado de proveer a los ciudadanos sometidos a su jurisdicción una debida protección judicial cuando uno de sus derechos haya sido violado o puesto en peligro, ya sea por autoridad publica o por un particular (Cfr. Art. 25 de la C.A.D.H. y 2.3 del P.I.D.C.y.P. y Art. 18 C.N. y Art. 14 P.I.D.C.y.P., respectivamente). Derecho que también se encuentra consagrado en el Art. 39 de nuestra Constitución Provincial.
Sin perjuicio de ello, se debe tener presente que la Provincia de Catamarca cuenta actualmente con la Oficina de Asistencia a la Víctima que funciona en la órbita del Poder Judicial cuya función consiste en brindar a la víctima asistencia psicológica, social y asesoramiento legal, lo cual permite a la persona que fue víctima de un delito, el acceso a servicios indispensables tendientes a la asistencia, atención y contención necesaria. 
Además, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia, funciona el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito que fue creado mediante Decreto Nº 1224/93, y cuenta con funciones similares a las de la Oficina de Asistencia a la Víctima.-
Por todo ello, considero que resulta necesario retomar el tratamiento legislativo de los proyectos presentados oportunamente para la modificación del digesto procesal local a los fines de la creación del Defensor Público de Víctimas en Catamarca, en concordancia a la Ley Nacional Nº 27.372, que permita a las víctimas y familiares de las víctimas de los delitos - que no cuenten con recursos económicos suficientes - contar con la asistencia y representación jurídica en el proceso penal.
Esto es así ya que la C.I.D.H. tiene entendido que “si una persona que busca la protección de la ley para hacer valer los derechos que la Convención le garantiza, encuentra que su posición económica le impide hacerlo porque no puede pagar la asistencia legal necesaria o cubrir los costos del proceso, queda discriminada por motivo de su posición económica y colocada en condiciones de desigualdad ante la ley” (Cfr. Opinión Consultiva 11/90 C.I.D.H., de 10-8-90, rotulada “Excepciones al agotamiento de los recursos internos”, parr. 22).-


José Luis Alvero | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca.

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Comentarios

25/9/2017 | 09:43
#149006
Todas esas malditas comisiones de Derechos Humanos defienden a los que tienen DERECHOS, no a las víctimas que ya están condenadas a ser exitosamente ejecutadas para que a partir de ese momento su complementario social, EL VICTIMARIO pase a tener DERECHOS CONSTITUCIONALES EXPLÍCITOS EN LE 18° art de la CN. Para empeorar los jueces de la Nación tienen la OBLIGACIÓN de cumplir y hacer cumplir la Constitución (y los derechos que de ella emanan), situación que los obliga a conspirar contra la vida, la integridad, la fortuna y el bienestar de las VÍCTIMAS, solo para defender los derechos de los asquerosos inmundos y repugnantes victimarios. La Constitución MIENTE, no todas las personas son iguales ante la ley, las víctimas YA ESTÁN CONDENADAS, los victimarios tienen DERECHOS CONSTITUCIONALES.

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