Mitos falaces

lunes, 19 de febrero de 2018 00:02
lunes, 19 de febrero de 2018 00:02

Columna de opinión por Rodrigo Morabito*

A diario se escucha en los medios de comunicación a distintos funcionarios emitir opiniones acerca de la Justicia Penal y sus operadores (jueces, fiscales y defensores) con respecto a su tarea y las decisiones que adoptan. 

Así, suelen manifestarse expresiones tales como que “esta es una Justicia de las puertas giratorias”, ya que los “delincuentes” entran por una puerta y salen por la otra; que los jueces son “garantistas” y, por si fuera poco, últimamente, cuando hacen cumplir la ley y el respeto por los derechos y garantías constitucionales, no solo son “garantistas” sino además “zaffaronianos”, esto es,“ jueces permisivos”, “benévolos”, los que le faltan el respeto al trabajo de la Policía y le dan vía libre a la delincuencia haciendo valer más sus derechos que los de las víctimas, los responsables de la inseguridad existente.

Lo mismo suele manifestarse de los miembros del Ministerio Público, esto es, los fiscales, cuando garantizan la libertad de las personas investigadas y también  de los defensores cuando ejercen su rol trascendental en el proceso penal, que no es otro que evitar que no se vulneren aquellos derechos y garantías de la persona sometida al poder más violento que detenta el Estado, que no es otro que el punitivo.

Evidentemente, estas expresiones (falaces por cierto) no solo desinforman notablemente a la sociedad, sino que además generan irritabilidad, desconfianza en el sistema de justicia y más violencia.

Si una persona recupera la libertad en un proceso penal iniciado en su contra, es porque es autoridad judicial (juez o fiscal) ha evaluado detenidamente la causa y ha llegado a la conclusión de que no corresponde restringir la libertad, porque así no solo lo dice la ley, la Constitución y los tratados internacionales, sino también los hechos valorados.

Esto significa (nada más y nada menos) que se debe investigar para privar de libertad y no privar de libertad para investigar.

En este sentido, el artículo 2 del Código Procesal Penal catamarqueño establece en forma categórica que “toda disposición de la ley que coarte la libertad personal o limite el ejercicio de un derecho o facultad concedida a los sujetos del proceso o establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente”; mientras que el art. 279 nos dice que “con las limitaciones establecidas en este Código, toda persona a quien se le atribuya participación en un delito tendrá derecho a permanecer el libertad durante el proceso”.

Para finalizar, nuestra ley procesal penal expresa (también en modo categórico) que “la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley”.

“En consecuencia, toda medida de coerción se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a la persona y la reputación del afectado y se entenderá siempre como un acto excepcional, de naturaleza cautelar, y proporcional a la necesidad de asegurar la consecución de los fines establecidos en el artículo anterior” (art. 280).

Todo esto sin tener en cuenta las numerosas disposiciones legales (Constitución Nacional, tratados internacionales, etc.) que la autoridad judicial debe evaluar al momento de restringir la libertad de las personas.

Evidentemente, mucho de esto se omite cuando se decide expresar que la Justicia Penal es permisiva, muy por el contrario, jueces y fiscales no hacen otra cosa que lo que la propia ley exige.

El sistema penal actual genera mayores tasas de encarcelamiento a diario, y si a ello se le suma que la mitad de los presos en las cárceles argentinas no tiene condena firme (o sea, rige para ellos el principio de inocencia y aun así están presos y el Estado con respecto a ello nada dice), el momento en que debe evaluarse la restricción de libertad es mucho más exigente.

Debe quedar muy en claro que el hecho que una persona recupere la libertad durante el proceso penal (que en la práctica tiene más de excepción que de regla aun cuando la exigencia de garantizar la libertad está clara y legalmente establecida) no significa que posteriormente, ante la culminación de la investigación y posterior juicio, no vaya a recibir un castigo y hasta se lo prive de libertad. Numerosos casos existen en nuestra provincia en que las personas llegan en libertad al juicio y son responsabilizados y privados de libertad.

En definitiva, recupero de libertad no necesariamente implica exención de responsabilidad penal.

El mito falaz de las “puertas giratorias” y de los “jueces garantistas-zaffaronianos” cae ante las estadísticas carcelarias actuales en la Argentina.

Ser un juez “garantista” nada tiene que ver con ser benevolente y permisivo, mucho menos que no interese la seguridad de la ciudadanía. Esta teoría está claramente tergiversada en la actualidad.

Se sostiene que el garantismo es un invento de los poderosos para castigar y perseguir a los pobres.

Asimismo se dice que esta corriente dañó, irremediablemente, cuanto menos en los últimos diez años, la Justicia Penal y se da por cierto que las futuras  generaciones van a estar confundidas creyendo que al violar el Código Penal siempre serán víctimas y no victimarios.

Esto es un claro error, porque transgredir la ley penal siempre trae aparejada una sanción, en general, la prisión, más o menos tiempo. Es tiempo de encierro, no de vacaciones; donde se reiteran los maltratos, las violaciones, el hambre, el frío y demás privaciones difíciles de relatar aquí.

Al delito lo generan cuestiones sociales y no jurídicas. La pobreza y la miseria no son problemas que resuelva el derecho penal. La política debe terminar con estas denigrantes diferencias entre ciudadanos de primera y segunda y dejar de buscar culpables en los operadores judiciales del fuero penal.

En definitiva, el dilema de los “jueces garantistas” y las consecuencias de sus decisiones (por cierto constitucionales), es tarea de la política, en principio, evaluar la conveniencia o no de sostener la adhesión a pactos internacionales y repensar la finalidad y el alcance del derecho penal. Los jueces solo aplican leyes, a veces mejor y otras peor.

Que muchos jueces en la actualidad sean “garantistas” no es tampoco responsabilidad de Eugenio Zaffaroni, tampoco se le puede atribuir al exjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y actual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ser el responsable de la inseguridad actual. Muy por el contrario, la inseguridad, como expresé anteriormente, es originada en cuestiones sociales y no jurídicas.

A diario se manifiestan expresiones con respecto a los operadores de la Justicia y sus decisiones en el proceso penal en claro desprestigio de su función y tergiversación de la realidad.

Sin embargo, que el delito y sus consecuencias comiencen a controlarse y minimizarse no depende de la Justicia Penal y sus decisiones, sino de que quienes tienen a su cargo la obligación de generar el desarrollo del país, trabajen arduamente en políticas públicas que tiendan a reducir la brecha de desigualdad existente y generen oportunidades para que las personas (especialmente los más jóvenes) puedan desarrollar una vida digna. 

*Juez de Menores de Catamarca e integrante de la Asociación Pensamiento Penal.

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