Una cuestión de legitimidad

Opinión del abogado Emmanuel Barrionuevo, matrícula 1821.
viernes, 20 de abril de 2018 00:00
viernes, 20 de abril de 2018 00:00

En las últimas semanas ha tomado estado público lo atinente a la constitucionalidad, o no, de la permanencia en sus cargos de los ministros de la Corte, Cáceres y Sesto de Leiva. 
Por su inconstitucionalidad se pronuncian, invocando los arts. 168 y 195 de la Constitución de la Provincia, dos reconocidos colegas. De otro lado, algunos legisladores sostienen la constitucionalidad de la permanencia, posición compartida incluso por algunos funcionarios judiciales. 
No es el del caso, ni interesa por cierto a los fines de esta reflexión, poner nombres propios a ambas posiciones. Antes bien, me propongo destacar que hoy en Catamarca se discute un tema trascendental que demanda de quienes son actores públicos -funcionarios en general, colegios profesionales, medios de comunicación, entre otros- participar de la discusión con toda la seriedad del caso. 
Se discute, ni más ni menos, acerca de la integración de uno de los órganos del Estado, de su conformación. Más grave aun, hablamos de la cabeza del Poder Judicial, cuya misión esencial en un Estado de derecho requiere de sus miembros la ejemplaridad, la resignación absoluta de sus intereses personales -aun legítimos- por aquellos por los que debe velar un organismo de esa envergadura institucional.
Por tanto, esta cuestión, su necesaria discusión, no puede quedar presa ni de reivindicaciones político-partidarias ni, por cierto, de pretensiones de permanencia que, adelanto aquí, frente a las actuales circunstancias deberían ser irremediablemente renunciadas.
Pienso, lo atinente a las calidades y cualidades que demanda ser miembro del Máximo Tribunal de justicia de la Provincia, sobre si la edad de 65 años o la condición de jubilado inhibe, o no, para integrarla, es un aspecto ya resuelto por la Constitución Provincial. Pero la cuestión involucra algo más que la pura normatividad, estamos hablando de la legitimidad, concepto más amplio y caro, a su vez, a la misión tanto del Poder Judicial como a la de los otros poderes del Estado. 
Digo, sin que de la Corte de Justicia se pueda concluir que su integración es inobjetable por compadecerse con las exigencias y limitaciones de la Constitución, difícilmente pueda luego pretenderse que sus decisiones tengan la ascendencia necesaria sobre la opinión pública. De igual modo, sin que de la Corte se pueda predicar una integración despojada de todo interés político-partidario-militante, resultará en vano todo intento por ella de convencernos de su objetividad, imparcialidad e independencia en aquellos casos -los más importantes y trascendentales para la comunidad- en que debe intervenir por mandato constitucional. 
Por cierto, no se caerá en la inocencia de pensar a esta cuestión como exclusivamente jurídica; ello, en tanto toda discusión que en definitiva involucra a algún poder del Estado es, con pareja intensidad, jurídica y política al mismo tiempo. Lo único que no puede hacerse de esta discusión, creo, lamentablemente se está haciendo: en efecto, la cuestión en debate es reducida en la actualidad a un tironeo, a un jaloneo impropio e incompatible con su real importancia. De un lado, por una concepción discutible y hasta reñida con la Constitución Provincial del concepto de inamovilidad. Del otro, por reivindicaciones de corte político-militante -como versión bastante menor de la política por cierto-, cuyo encendido embate contra los jueces involucrados, antes que un convencimiento profundamente constitucional y democrático, insinúa ser un reclamo para sí de lo que alguna vez -entienden ellos- hubo de ser “propiedad de otros”, tiñendo así su posición de un marcado cinismo carente, por tanto, de toda credibilidad. En el medio, el Poder Judicial, su cabeza, botín que reclaman para sí unos y otros.
En definitiva, comparto el planteo efectuado por los colegas que tuvieron la valentía, hasta la gentileza diría, de introducir en la agenda un tema de altísima sensibilidad político-institucional. Ello, en tanto el artículo 195 de la Constitución Provincial no deja margen de duda en punto al límite hasta el cuál un juez puede ejercer constitucionalmente su magistratura, y entiendo a partir de allí que la renuncia de los ministros de la Corte que se encontraren alcanzados por el límite constitucional, se justificaría por la necesidad de mantener -o restablecer quizás- la incolumidad plena de la Corte de Justicia, de su valor institucional como vértice de uno de los poderes del Estado.
Digo, el artículo 195 de la Constitución Provincial no nos permite otra conclusión en derecho. Y de allí la esterilidad, a su vez, de una remisión a los precedentes de la Corte Nacional -fallos Fayt y Schiffrin-; ello, por una cuestión sencilla al extremo: la Constitución local, al tiempo que establece como límite para el ejercicio constitucional de la magistratura judicial la edad de 65 años, no presenta fisuras o puntos grises que hubiera que interpretar -tal los que se generaron en torno a la Reforma de la Constitución Nacional y en lo que respecta al límite de edad de los jueces-.
Insisto, una razón superior demandaría de los miembros de la Corte de Justicia que estuvieren alcanzados por el límite constitucional su renuncia al honorable cargo de que están investidos, tal la imperiosa necesidad de mantener incólume el valor institucional que encarna el Máximo Tribunal. 
En suma, no es en desmedro de sus razones y argumentos que se espera observen esa conducta, desde luego contarán con ellos; tampoco de sus cualidades técnicas y morales, las que seguro poseen y no han sido puestas en duda. Pero toda argumentación que en ese sentido ensayaren los ministros, a partir de la clara manda constitucional, lamentablemente insinuará deseos ilegítimos de continuidad.  
 

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Comentarios

20/4/2018 | 11:35
#149006
Excelente aporte Dr Barrionuevo
20/4/2018 | 10:55
#149005
excelente opinion de este abogado, ojala sirva para que nuestros letrados se animen a poner en la mesa de discucion temas importantes como este

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