Messi fue condenado a 21 meses de prisión por evasión fiscal

El Tribunal Supremo español ratificó la condena a Messi y a su padre por fraude fiscal.
miércoles, 24 de mayo de 2017 08:20
miércoles, 24 de mayo de 2017 08:20

 El Tribunal Supremo español ratificó la condena de 21 meses de prisión para Leo Messi por haber defraudado 4,1 millones de euros a Hacienda. En el caso de su padre, Jorge Messi, vio rebajada la condena a 15 meses de cárcel al ser considerado cooperador necesario en la defraudación fiscal, según estimó el Tribunal.

La Sala Penal del Supremo comunicó su decisión este miércoles 24 de mayo, confirmando la condena a 21 meses de prisión impuesta al delantero del FC Barcelona Leo Messi por haber defraudado 4,1 millones a Hacienda en tres delitos fiscales.

El Tribunal Supremo desestimó en su integridad el recurso de casación que el delantero argentino del Barça interpuso contra la sentencia dictada el pasado 5 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Sin embargo, en la misma sentencia sí que decidió atender el recurso en el caso del padre del futbolitsa, Jorge Messi, rebajando de 21 a 15 meses de cárcel, como cooperador necesario en la defraudación fiscal.Los delitos fiscales por los que ha sido juzgado y condenado Leo Messi se habrían producido entre los años 2007 y 2009. El fiscal pidió que se ratificara la sentencia.

El alto tribunal destacó el "comportamiento activo" de Messi en la estrategia defraudatoria montada: ratificó personalmente la cesión de sus derechos de imagen a una sociedad, Jenbril S.A., "cuyo capital y administración le correspondían exclusivamente" a él, firmó "multitud de contratos" con numerosas marcas (Adidas, Banco de Sabadell, Pepsi, etc) y "percibió los ingresos con total opacidad para la Hacienda española" pese a que era "sabedor de sus obligaciones fiscales".

Todos esos "datos objetivos" sobre actos "ejecutados material y directamente por el acusado" permiten al tribunal inferir la "consciencia y voluntad" del jugador para "eludir el debido pago fiscal".

Confirmada ahora la sentencia, la Fiscalía debe pronunciarse sobre el cumplimiento o no de la condena. Se estima que la dejará en suspenso por ser menor de 24 meses y por la ausencia de antecedentes penales, dos condiciones que establece la ley española para eludir la cárcel.

El tribunal descartó incluso la tesis de la "ignorancia deliberada" utilizada por la Audiencia de Barcelona y habla de "dolo directo" (quería y buscaba defraudar), afirmando que "cuando Messi acude al despacho profesional [de sus asesores fiscales] no es para que le informen sobre cuál sea su obligación tributaria y cómo darle adecuado cumplimiento, sino para que le indiquen cómo lograr eludirlo, pues solamente desde este designio se comprende los actos materialmente ejecutados" por el jugador.

"No resulta acomodado a lógica admitir que quien percibe importantes ingresos ignore el deber de tributar por ellos", argumenta la sentencia. "Ni se acomoda a lógica que quien constata que no abona nada en absoluto a Hacienda en España como tributo, pese a la elevada percepción de concretos ingresos (los derechos de imagen), no sepa que está defraudando ilícitamente. Y, si alguna duda pudiera alcanzar a quien eso percibe, cualquiera que fuera su ingenuidad, las actuaciones que indican que interviene personalmente, y no solamente estampando su firma en documentos, revelan su plena consciencia de que ese camino llevaba inexorablemente al insolidario resultado de la defraudación fiscal".

El Supremo admite que "ciertamente resulta difícil de comprender que los asesores a los que se acudió hayan sido excluidos de toda preocupación acusadora por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado". "Pero tan insólita actitud de esas acusaciones", añade, "no puede incrementar el indeseable resultado de añadir a tal eventual impunidad la del defraudador aquí acusado".

QUEJA DE QUE HA SIDO "UTILIZADO"

La Sala contestó duramente la alegación de la defensa de Messi de que se habría vulnerado el artículo 10 de la Constitución, que garantiza el respeto a la dignidad humana, por cuanto se habría utilizado a Lionel Messi para enviar «un mensaje a la ciudadanía» sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El Supremo recordó que "el hombre es un ser con dignidad, 'señor de sus actos'", pero su libertad "es el fundamento también de la imputación al mismo de esos actos. Y cuando éstos resultan éticamente reprobables, hasta el punto de que por la entidad del reproche, incluso en el contexto de un derecho penal de mínima intervención, se hacen merecedores de la sanción de esta naturaleza, la merma de la libertad de su autor es constitucional y éticamente justificada".

"Y más", añade, "si el acto, por sus importantes efectos económicos, debilita la capacidad del Estado para poder paliar precisamente las necesidades de ciudadanos sometidos a situaciones sociales y económicas mucho más incompatibles con la dignidad del ser humano que la de quien soporta una pena democráticamente dispuesta por la ley".

 

JUICIO PARALELO

Los magistrados también rechazaron la petición de la defensa de bajar aún más la pena a Messi por el "largo juicio paralelo en los medios de comunicación".

Para el alto tribunal, "la eventualidad de las extralimitaciones de los medios", si las hubiera habido, "solamente pueden legitimar una reclamación: la dirigida contra los medios que actúan al margen de los derechos constitucionales", sin que ello pueda limitar el castigo legal al que comete el delito.

El Supremo añade a este respecto que "en todo caso sería necesario constatar que el tratamiento periodístico pueda calificarse de ilegítimo por rebasar el irrenunciable derecho a la información. Y más respecto de actos no precisamente encomiables de quien, precisamente por la trascendencia pública del sujeto, sus actos antijurídicos son más reprobables y merecen la adecuada, aunque ponderada, critica pública".

 

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46%
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17%
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2%
Incertidumbre
4%
Indiferencia

Comentarios

24/5/2017 | 12:27
#149005
Sí, y Juan Muller debería volver a la escuela como cualquier burro.

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