Principio legal
jueves, 8 de diciembre de 2016
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Pasar por alto estos principios es una falta grave y ninguna persona o institución puede hacerlo, porque si así actuase tendría que recibir una severa sanción.
En tiempos de la dictadura, que asoló al país entre 1976 y 1983, se pisoteó el artículo 18 de la Constitución Nacional que comienza estableciendo: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…”. Sin embargo, en aquellos años, el que era considerado sospechoso quedaba detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Esa persona no tenía oportunidad de defenderse, hasta se la "desaparecía”, lo que virtualmente era un asesinato, despreciando todo derecho, toda ley, toda norma básica necesaria para la convivencia entre seres humanos.
Vestigios de aquellas prácticas quedaron en muchas personas e instituciones, a pesar de llevar ya 33 años desde la recuperación de la democracia.
Al publicar ayer la prohibición de arrestar a menores por no llevar DNI o por "actitud sospechosa”, una gran cantidad de comentarios al pie de la nota -salvo algunas excepciones- evidenciaron que esos vestigios están en la mentalidad de muchas personas. No es el juez Morabito el que prohíbe. Son las leyes que él, como juez, debe hacer cumplir.
Si hay personas merodeando un lugar, la Policía tendrá que vigilar y prevenir la comisión de algún delito. Pero mientras éste no se cometa, no está autorizada a detener a nadie.
Así lo establece la ley, aunque a algunos no les guste.
Comentarios
Midan con LA MISMA VARA
8/12/2016 | 13:28
#149001
roberpetti
8/12/2016 | 13:00
#149000
Retonto
8/12/2016 | 12:15
#148999
yoopino
8/12/2016 | 08:02
#148998
Nombre
8/12/2016 | 07:57
#148997
carlos
8/12/2016 | 07:32
#148996
franco
8/12/2016 | 01:46
#148995