La AFIP lanzó un plan de pago para los excluidos del Monotributo

jueves, 7 de diciembre de 2017 23:37
jueves, 7 de diciembre de 2017 23:37

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un nuevo plan de facilidades de pago para los monotributistas que hayan acumulado una deuda durante el proceso de exclusión.

El objetivo es facilitar el ingreso al régimen general de aquellos monotributistas excluidos de pleno derecho o por acciones de fiscalización, y el nuevo plan de pagos se oficializó por medio de la Resolución General 4.166 publicada ayer en el Boletín Oficial.

Durante el proceso de exclusión se genera un lapso de tiempo en el cual el contribuyente puede generar una deuda difícil de saldar en un solo pago.

Los motivos por los cuales los monotributistas pueden ser excluidos del régimen están: exceder el límite máximo de facturación, realizar operaciones de importación, brindar servicios cuando se está categorizado para ventas y depósitos bancarios injustificados con los parámetros, entre otros.

Con esta nueva medida, los monotributistas contarán con un plan de pagos permanente de hasta 36 cuotas, y el monto mínimo del pago a cuenta y cada cuota será de $ 1.000.

A través de la aplicación Mis Facilidades, el contribuyente visualizará las obligaciones adeudadas correspondientes a Ganancias, IVA y Régimen de Autónomos comprendidas entre el inicio de la exclusión del Monotributo y la fecha de registración de la exclusión, con el objetivo de regularizarlas en este nuevo plan.

Sólo se podrán incorporar deudas registradas en los sistemas de AFIP, y “es un requisito indispensable que el contribuyente haya cumplido con la presentación de todas las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones por las que está adhiriendo al régimen”, remarcó un comunicado del organismo.

La cantidad máxima de cuotas a solicitar corresponderá al doble de la cantidad de meses contados entre el período posterior a la exclusión y el de la actualización en el Sistema Registral, no pudiendo superar las 36 cuotas.

 

Alcances

La condición para incorporarse al régimen impulsado por el organismo nacional

Según explicó el tributarista Octavio Concilio, el régimen está dirigido a aquellos contribuyentes que hayan quedado excluidos del Monotributo por algunas de las causales dispuestas por la normativa fiscal. La condición para acceder al programa es que, al haber sido excluidos, hayan registrado tal novedad en el servicio de AFIP con clave fiscal “Sistema Registral” a partir del día 1 de octubre pasado inclusive.

 

Las deudas

Las obligaciones vencidas que serán alcanzadas por la disposición federal

Podrán incluirse las obligaciones que se generan por la inscripción al régimen general en forma “retroactiva” a la fecha que se produjo la causal de exclusión y la fecha en que se registró la novedad en el servicio de AFIP “Sistema Registral”. Por ejemplo: en noviembre de 2017, registró en el “sistema registral” de AFIP la exclusión en el Monotributo retroactiva a enero de 2016. En este caso, podrá acoger las obligaciones vencidas en ese período. Podrán incluirse la deuda determinada de capital más intereses del IVA, de Ganancias y aportes a los trabajadores autónomos.

 

Los plazos

El excluido no podrá sumarse al plan en cualquier momento

El contribuyente excluido del Monotributo no podrá acogerse en cualquier momento, advierte Concilio. Tendrá que solicitar su ingreso hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”. Cabe aclarar que si se suma dentro de los 30 días, el pago a cuenta a pagar con Volante Electrónico de Pagos (VEP) de la deuda consolidada será del 2%, mientras que si se lo realiza entre los 30 y 90 días el pago a cuenta será del 5%.

 

Las cuotas

Montos y plazos estimados

Además del pago a cuenta, los días 16 de cada mes, deberán pagar cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 1.000 mínimo. La financiación no podrá exceder en total 36 cuotas, pero además cuenta con otro límite: las cuotas no podrán exceder el doble de meses desde que operó la causal de exclusión hasta que se registró en el sistema registral. Se debitarán en la cuenta bancaria declarada y contendrán un interés financiero. De acuerdo con las disposiciones de la AFIP; la cancelación del pago a cuenta mediante el correspondiente VEP implicará la presentación de la adhesión.

 

Los requisitos

La clave fiscal y otros datos

Para acogerse al plan, el excluido deberá adherir al “Domicilio Fiscal Electrónico” ingresando a través de la web de AFIP con clave fiscal nivel 3 a ese servicio. También tendrá que informar en la web de AFIP un teléfono y mail, ingresando con clave fiscal al servicio “registro tributario” del “sistema registral” opción administración de e-mails y administración de teléfonos. Asimismo tendrá que declarar CBU de la cuenta bancaria en el Servicio de AFIP con clave fiscal “Declaración de CBU”, indicó Concilio.

 

Paso a paso

Claves para seguir el proceso

El contribuyente tendrá que ingresar al servicio de AFIP con clave fiscal “Mis Facilidades”; luego convalidar al Deuda a incluir en el plan y elegir el tipo de Plan “RG 4166-Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado-Monotributo”. Posteriormente, tendrá que seleccionar la CBU y consolidar la deuda. También tendrá que generar el VEP para abonar el pago a cuenta. Si tuviera la cuenta embargada, podrá pagarlo a través de un tercero. Además, abonar el pago a cuenta, a través de los medios de pago admitidos e ingresar el código de validación que llegará al mail declarado. Finalmente, enviar el plan e imprimir el formulario de declaración jurada 1003.

 

Financiación

Las condiciones

La tasa efectiva mensual es equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2%.

50%
Satisfacción
0%
Esperanza
50%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

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