El primer caso por el delito denominado grooming

Condenan a un hombre a seis años de prisión por acosar a una nena en Facebook

sábado, 21 de abril de 2018 21:09
sábado, 21 de abril de 2018 21:09

Un hombre de 26 años fue condenado a seis años de prisión por acosar a una niña de 12 años mediante "actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima" a través de Facebook, el primer caso por el delito denominado grooming que llega a esta instancia en los Tribunales de La Plata,informaron hoy fuentes judiciales.

El fallo lo emitió el juez del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, Juan José Ruíz, quien actuó como magistrado unipersonal.

Según sentenció, "al menos durante los primeros meses del 2016 y hasta el 14 de junio de ese año, un hombre mayor de edad, valiéndose de la inmadurez sexual de una niña de 12 años, y en reiteradas oportunidades vía chat del Facebook, realizó todo tipo de actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima".

El magistrado determinó que Emanuel Alejandro Baez con su accionar "quebrantó el normal desenvolvimiento y desarrollo sexual de la víctima".

Un hombre de 26 años fue condenado a seis años de prisión por acosar a una niña de 12 años mediante "actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima" a través de Facebook, el primer caso por el delito denominado grooming que llega a esta instancia en los Tribunales de La Plata,informaron hoy fuentes judiciales.

El fallo lo emitió el juez del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, Juan José Ruíz, quien actuó como magistrado unipersonal.

Según sentenció, "al menos durante los primeros meses del 2016 y hasta el 14 de junio de ese año, un hombre mayor de edad, valiéndose de la inmadurez sexual de una niña de 12 años, y en reiteradas oportunidades vía chat del Facebook, realizó todo tipo de actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima".

El magistrado determinó que Emanuel Alejandro Baez con su accionar "quebrantó el normal desenvolvimiento y desarrollo sexual de la víctima".

Y explicó que este perjuicio sobre la menor se logró mediante "un sometimiento virtual, con el juego esclavo-amo", logrando como resultado que la niña le envíe imágenes suyas desnuda, "diálogos de alto contenido sexual explícito, el envío de fotos del imputado con su miembro viril a la vista, exhibición de imágenes pornográficas y de otra mujer desnuda".

"Dichas maniobras fueron descubiertas por la hermana mayor de la víctima, quien logró tener el nombre de Máximo Baez, seudónimo del imputado, y dio aviso a su madre, que realizó la denuncia", se describió en el veredicto.

La defensa de Baez planteó la inexistencia de delito, pero el juez rechazó el argumento y respondió que "en la presente causa hay pruebas suficientes para llegar a una condena por corrupción de menores".

En la sentencia se citó doctrina que afirma que "promover la corrupción quiere decir tanto como adelantar o iniciar al menor mediante actos materiales sexualmente anormales realizados por el autor sobre su cuerpo u obligar a la víctima a presenciar actos de ese carácter realizados por terceros, o deexpresiones verbales o escritas con significación sexual anormal (consejos, enseñanzas o exhibición de imágenes) idóneos para pervertir sus sanos instintos sexuales o para despertar en él una temprana o excesiva sexualidad".

37%
Satisfacción
0%
Esperanza
62%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios

22/4/2018 | 23:18
#149006
Que venevolos los jueces en 6 años hará lo mismo

Otras Noticias