Gioja propone prohibir las offshore a funcionarios

sábado, 21 de abril de 2018 00:00
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El vicepresidente de la cámara de Diputados, José Luis Gioja (Frente para la Victoria-PJ) presentó un proyecto de ley mediante el cual propone la modificación de la Ley de Ética Pública para definir como incompatibilidades para el ejercicio de la función pública a la participación de funcionarios en empresas o en cuentas offshore. 
En los fundamentos de su iniciativa, el ex gobernador sanjuanino sostuvo que “la vinculación, ya sea a través de una participación societaria, la propiedad de bienes o de cargos directivos, con paraísos fiscales o con sociedades ‘offshore’, ya es motivo suficiente para que una persona no pueda ejercer la función pública”.
“Esas vinculaciones por sí mismas implican una actitud contraria a la ética pública y se traducen en prácticas oscuras y evasoras”, agregó.
En ese sentido, añadió: “No podemos convalidar ni mucho menos naturalizar estas prácticas vinculadas a los paraísos fiscales ni a las sociedades ‘offshore’”.
“Lo contrario implica quitarle al pueblo argentino lo que le corresponde. Por eso vamos más allá y fijamos la incompatibilidad respecto a las jurisdicciones que funcionen como paraísos fiscales o a las sociedades ‘offshore’, cualquiera sea el lugar donde estén constituidas”, añadió.
En su proyecto, Gioja plantea que se modifique el Inciso “C” del Artículo 13 de la Ley 25.188, para que contemple nuevas prohibiciones para el ejercicio de la función pública.
“Ser propietario directo o indirecto de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales, o de sociedades “offshore” de cualquier jurisdicción”, señala el texto de la iniciativa. Y completa: “Las personas que ejerzan la función pública tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales, ni en sociedades “offshore”, son las propuestas para la invalidez del ejercicios del cargo público.
Señala también que “la autoridad de aplicación podrá requerir informes a la Inspección General de Justicia, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a otros organismos nacionales o internacionales para confeccionar dicho listado”.
 

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