Se firmó el decreto

La Gobernadora convocó formalmente a elecciones

Serán el 27 de octubre próximo, simultáneamente con los comicios nacionales.
lunes, 26 de agosto de 2013 00:00
lunes, 26 de agosto de 2013 00:00

Tal como lo anunciara El Esquiú.com en su edición de hoy, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el decreto Nro. 1243, convocó “al pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 27 de octubre de 2013 a comicios generales para la elección de veintiún (21) Diputados Provinciales Titulares y seis (6) Diputados Provinciales Suplentes”, y con la misma fecha “al pueblo de los departamentos Ancasti, Antofagasta de la Sierra, Capayán, El Alto, La Paz, Paclín, Santa María y Tinogasta, a fin de elegir un (1) Senador Titular y un (1) Senador Suplente por departamento”.

También incluye “la renovación de los Concejos Deliberantes y la elección de los Intendentes de la Municipalidad de Mutquín, Departamento Pomán, y Municipalidad de Los Altos, Departamento Santa Rosa, para lo cual deberán efectuarse las respectivas convocatorias por parte de las autoridades municipales competentes”.

El instrumento suscripto por la gobernadora de la provincia, Dra. Lucía Corpacci, y el ministro de Gobierno, Dr. Gustavo Saadi, el 25 del corriente mes, en su Art. 8° precisa que “la convocatoria a elecciones mediante el presente Decreto, simultáneamente con la elección de Diputados Nacionales, se realizará con sujeción a la Ley Nro. 15.262, y modificatorias, Decreto Reglamentario Nro. 17.265/59, y conforme a las normas de la Ley Nacional de Elecciones”.

Lo dispuesto ya fue notificado “al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, al Juzgado federal con competencia Electoral, al Juzgado Electoral de la Provincia y al Tribunal Electoral de la Provincia”.

Entre los considerandos de la medida se cita el Decreto del PEN Nro. 501/13 de convocatoria “al electorado de la Nación Argentina para que el 27 de Octubre de 2013, proceda a elegir Senadores y Diputados Nacionales”, y que “el Art. 90° de la Constitución de Catamarca, establece que las elecciones para la renovación de las Cámaras Legislativas se realizarán en día domingo del mes de marzo, y si hubiere elecciones nacionales, se realizarán simultáneamente”.

Otros detalles

En el Art. 3ro. se puntualiza que “los Diputados Provinciales Titulares y Suplentes serán elegidos directamente por el pueblo mediante el sistema de representación proporcional, que establece la Ley Electoral de la Provincia”; y por el Art. 4to. se indica que “la elección de un (1) Senador Titular y un (1) Senador Suplente se realizará por el pueblo de cada Departamento, en forma directa y a simple pluralidad de votos”.

Por el mismo Decreto, en el Art. 6to. se invita “a las Municipalidades de la Provincia, a adherir al presente decreto, disponiendo las pertinentes convocatorias a comicios generales para la elección de Intendentes y Concejales Municipales, de conformidad a los dispuesto por el Art. 252°, incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial, y artículos 19°, 43° inciso 3) y concordantes de la Ley Orgánica Municipal Nro. 4640 y Art. 28° de la Ley Nro. 4628.

Y el Art. 7mo. se establece que “las Cámaras Legislativas deberán reunirse con anterioridad al 10 de diciembre de 2013, a los efectos de determinar la validez de los títulos de los Diputaods y Senadores Provinciales que resulten electos”, y que “similar procedimiento seguirá, en lo que respecta a las autoridades Municipales electas”.

La medida fue adoptada “Visto…el Decreto Nacional Nro. 501/13, lo dispuesto por los Arts. 144°, 149° Inc. 9, 72°, 73°, 74°, 80°, 90°, 232°, 233°, 250°, 252° Inc. 1, la Ley Nro. 4628 –Electoral de la Provincia-, Ley Nacional Nro. 15.262, Decreto Reglamentario Nro. 17.265/59, y demás disposiciones legales”.

Voto joven

Respecto al voto optativo de los jóvenes se adhiere en ese aspecto a la Ley Nacional Electoral, quedando comprendido de esta manera el sufragio de los menores entre 16 y 18 años de edad.

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