Columna de opinión

Sobre la conveniencia de una policía especializada en niños y adolescentes

lunes, 16 de marzo de 2015 00:00
lunes, 16 de marzo de 2015 00:00

Pablo A. Barbirotto.
Abogado, especialista en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, defensor de Pobres y Menores de Paraná.

Todo adolescente de quien se presuma haber infringido la ley penal tendrá, en general, como primer contacto del sistema de justicia a un agente de policía. De hecho, la policía juega un papel cotidiano e influyente en el contexto de la justicia juvenil. Este contacto inicial de los adolescentes con el sistema penal a través de la policía es con frecuencia muy traumático. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un reciente informe sobre Justicia juvenil en las Américas, identificó una serie de problemas que se presentan cuando la policía entra en contacto con jóvenes supuestamente infractores.

El informe menciona que la policía a menudo trata a los y adolescentes en forma discriminatoria, arrestando selectivamente a los más pobres y a los pertenecientes a minorías, o a los que, por su apariencia, son considerados miembros de ciertos grupos o pandillas. En este sentido la Comisión ha expresado que ha tomado conocimiento de la existencia de prácticas policiales que implican la detención sistemática de niños, niñas y adolescentes con base en su aspecto, por estar en determinados lugares, por estimar las autoridades que se trata de adolescentes en situación de riesgo o en estado de abandono, por encontrarse en situación de calle, por estar merodeando, por existir un supuesto aumento de la criminalidad en alguna zona determinada o por presuntamente pertenecer a una pandilla.

Para que esto no ocurra es fundamental contar dentro de la policía con unidades especializadas en Niños y Adolescentes y en esta categoría en el trato de adolescentes infractores a la ley penal. Si se trata de delitos de lavado de dinero o narcotráfico, nadie duda de que se necesiten unidades de policía especializadas que conozcan bien la materia, que se entrenen regularmente y se capaciten e intercambien experiencias a nivel nacional e internacional. Entonces, ¿por qué no tener también una unidad especializada en adolescentes infractores?
Es conveniente repasar cómo debe actuar una policía especializada en adolescentes infractores a la ley penal.


La detención

La detención en sedes policiales es desaconsejable y debe ser reducida al mínimo indispensable de tiempo. Pero aún en ese breve período no pueden descuidarse las condiciones de alojamiento, puesto que esa detención policial es el primer contacto del joven con el sistema de justicia y marca habitualmente su actitud frente al mismo.

¿Cómo evitar que ese primer contacto genere consecuencias aún más graves? La detención policial debe ser brevísima, no solamente por su excepcionalidad en Justicia Juvenil sino porque no es la Policía la fuerza encargada de custodiar a menores de edad privados de libertad, sino la que tiene el deber de aprehenderlos y de iniciar las investigaciones. Colocar la función de custodia y cuidado en cabeza del mismo personal que tiene la obligación de detener a veces con el uso de la fuerza pública y sufriendo agresiones por parte del joven infractor, es un grave error que acarrea nefastas consecuencias. Uno debe ser el funcionario que se enfrenta a quien cometió un delito, lo desarma y lo reduce, y otro totalmente ajeno a tal función el que lo cuida y custodia.


Registro

Es preciso que exista un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones. Esto supone la inclusión, entre otros datos: identificación de los detenidos, motivos de la detención, notificación a la autoridad competente y a los representantes, custodios o defensores del adolescente en su caso y las visitas que éstas hubieran hecho al detenido, el día y hora de ingreso y de liberación, información al adolescente y a otras personas acerca de los derechos y garantías que asisten al detenido, indicación sobre rastros de golpes o enfermedad, traslados del detenido y horario de alimentación. Además, el detenido debe consignar su firma y, en caso de negativa, la explicación del motivo. El abogado defensor debe tener acceso a este expediente y, en general, a las actuaciones relacionadas con los cargos y la detención.


Información

Lo primero que se debe tener en cuenta es que, al detener al adolescente, la autoridad policial deberá poner el hecho en conocimiento del juez o fiscal de niños y adolescentes en un plazo máximo de dos horas después de practicada la detención.

Asimismo, el joven, sus padres o responsables legales tienen el derecho a ser informados directamente y sin demoras, sobre los motivos de la aprehensión, el lugar donde se encuentra y los organismos administrativos, judiciales y/o policiales intervinientes.

En ningún caso el niño y/o adolescente deberá ser alojado con personas detenidas mayores de edad.


Condiciones

Por lo general, se entiende la función de seguridad como solamente vinculada a impedir la evasión del detenido. Rejas, cadenas, puertas, candados y grilletes fueron la imagen de esa “seguridad” a lo largo de los siglos. Nada más equivocado. La verdadera seguridad es la protección de la vida y la integridad física y psicológica del joven presunto infractor y de todas las personas involucradas en el hecho que se investiga. La seguridad no está reñida con la dignidad del joven detenido. Por lo contrario, una detención inicial en marco digno permite que el adolescente asuma una postura distinta a la de confrontación y resentimiento y sienta las bases para una verdadera justicia restaurativa o reparadora.

Las cuestiones fundamentales a resolver en esta materia son: 1) ambiente especializado fuera del sector de detención de adultos; 2) reglamentación específica sobre el uso de fuerza pública; 3) espacios limpios y saludables, de dimensiones adecuadas, para permanencia muy breve; 4) luz natural e iluminación nocturna, adecuada ventilación; 5) provisión amplia de agua adecuada para beber y la higiene; 6) alimentación adecuada según las costumbres locales y los valores nutricionales apropiados, 7) reducir al máximo las posibilidades de incendio; 8) descartar todo elemento que permita agredirse, de cualquier manera; 9) una cama empotrada para cada adolescente con colchón y ropa adecuada según la estación, lavada y desinfectada antes de su nuevo uso; 10) el adolescente debe conservar su propia ropa, salvo excepciones. Los accesorios se retienen y resguardan bajo inventario, para reintegrarlos en el momento de traslado o salida en libertad; 11) los adolescentes deben conservar consigo sus lentes, las prótesis, audífonos y muletas aunque debiliten la seguridad.

En esos casos, la presencia de elementos contundentes debe ser compensada por una mayor vigilancia, pero nunca se debe privar al joven con capacidades diferentes de un elemento que ha incorporado a su vida cotidiana; 12) presencia activa de personal atento a las situaciones que puedan darse en el módulo de detención, previniendo toda actitud negativa para la seguridad de los adolescentes detenidos, sin vulnerar el derecho a la intimidad de los jóvenes; 13) espacio diferenciado para que la familia, tutores y guardadores visiten al adolescente detenido. Revisar al joven de regreso al lugar de alojamiento en vez de una requisa de los visitantes; 14) ámbito propio, correctamente dotado, para la actuación del ministerio Público Fiscal en su función investigadora y las entrevistas profesionales, entre otras.


Consecuencias

En primer término, la falta de aplicación del principio de especialización para el personal de la policía genera que no se respeten adecuadamente los derechos de los niños. Segundo, es posible identificar la existencia de patrones discriminatorios en la actuación policial, que provoca a menudo detenciones arbitrarias de adolescentes sin sujetarse al principio de legalidad y de no discriminación. Tercero, en contravención del principio de excepcionalidad, las detenciones constituyen la regla del sistema de justicia juvenil y en algunos casos se omite el control judicial inmediato de las detenciones. Cuarto, los padres o responsables con frecuencia no reciben una notificación oportuna de las detenciones, llegando incluso a incomunicarse a los niños durante la detención en instalaciones policiales. Quinto, las instalaciones en las cuales se desarrolla la privación de libertad de los adolescentes no son adecuadas a sus necesidades. A todo lo anterior se suman problemáticas vinculadas a la violencia y el abuso policial del que frecuentemente son víctimas los adolescentes.

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