Opinión

Ante el poder punitivo, mejor libres que sinceros

Por Mariano Fusero, director del área de Política de Drogas de Asociación Pensamiento Penal (APP).
lunes, 20 de marzo de 2017 00:00
lunes, 20 de marzo de 2017 00:00
La jurisprudencia respecto de la inconstitucionalidad de penalizar el consumo personal de estupefacientes se encuentra muy avanzada y avalada en precedentes de la Corte Suprema de la Nación –Bazterrica, 1986; Arriola, 2009–. De allí a que varios tribunales hayan sobreseído a personas por cultivos de hasta más de cien plantas, utilizando análogamente tales precedentes. Lamentablemente, otros juzgados no aplican los mismos criterios –no tienen obligación de hacerlo– y han condenado, por ejemplo, a penas de cinco años de prisión por tan sólo cinco plantas.
La Justicia, avalada por una ley vetusta que data de 1989, es una ruleta perversa que depende tanto de subjetividades, ideologías y ánimos de sus operadores, como de los contextos políticos en donde actúan. Si la ruleta judicial nos juega una mala pasada, podemos someternos a un riesgo de prisión cuantificado en décadas de encierro.
Dicha circunstancia se agrava cuando se supone que el acto altruista de elaborar aceites con fines medicinales, suministrarlos gratuitamente y declarar ello en indagatorias, es una estrategia de defensa que será contemplada amablemente por los operadores judiciales. Algunas defensas de ocasión, tal vez motivadas y seducidas por lo mediático de los casos, o por falta de experiencia, juegan una ruleta en la cual el riesgo lo asume el defendido que piensa que la Justicia será sensible a los fines humanitarios de sus actos.
La declaración de suministrar sustancias prohibidas y facilitar un lugar para su producción, por más que dichas acciones se desarrollen a título gratuito y con fines altruistas, son delitos en sí mismos sobre los cuales, en principio, no se aplicaría la jurisprudencia antes señalada. Sus penas van de tres a doce años de prisión, y en el caso de que se desarrollen de modo colectivo –tres o más personas– la pena asciende de seis a veinte años de prisión. Dichas conductas y su eventual sanción se sumarían al autocultivo, que siempre es pasible de ser reprochado por magistrados con bibliotecas y mentes desactualizadas, envalentonados por la retórica de ministerios de Seguridad con vocación y tradición en plantar perejiles en sus estadísticas de "lucha contra el narcotráfico”.
En resumidas cuentas, mediante la declaración de consumo personal, tenemos actualmente buenas posibilidades de obtener sobreseimientos por aplicación del fallo "Arriola”. En el caso de "confesar” otras acciones como ser la entrega gratuita o facilitación de lugar, sometemos innecesariamente a las personas a un riesgo penal absolutamente mayor y damos motivo a la prosecución de las investigaciones a fin de determinar si dichas acciones no ocultan a su vez el agravante de ánimo de lucro (comercio). De allí a que muchas veces se continúe con la prisión preventiva mientras ello es investigado.
Algunos operadores judiciales que pretendan aplicar "Arriola” ante el consumo personal, pueden verse obstaculizados de hacerlo motivo precisamente de la "confesión” de otros delitos sobre los cuales, en principio, no aplicaría dicho precedente.
Se podrá decir que la militancia y fines altruistas que la motorizan deberían ser visibilizados y nunca escondidos, por más que sea ante un tribunal penal. En lo personal, mediando el riesgo de que un compañero permanezca innecesariamente preso, yo no hago ni recomiendo hacer militancia. Mediando el peligro de ser condenados a penas de prisión contadas en décadas, menos aún. Ante el poder punitivo, mejor libres que sinceros.
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