Columna de opinión

Resocialización: crónica de un fracaso anunciado

Por Rodrigo Morabito, juez de Menores e integrante de la mesa de Asociación Pensamiento Penal.
domingo, 30 de abril de 2017 00:00
domingo, 30 de abril de 2017 00:00
El fenómeno delictivo se ha instalado en el discurso cotidiano de todos los sectores sociales; la inseguridad provocada por el delito y, sobre todo, algunos hechos criminales de trascendencia mediática han abierto nuevamente el debate sobre el endurecimiento del sistema punitivo del Estado. 

Es importante recordar el caso de Brian Aguinaco, Micaela García, entre otros lamentables crímenes ocurridos en nuestro país, que reavivaron el debate sobre la baja de edad de punibilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal y la abrogación de las salidas transitorias.   

Esto no es algo novedoso, por el contrario, ya ha ocurrido desde antes con el lamentable caso de Axel Blumberg que llevó al Congreso de la Nación a modificar el Código Penal y la ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (Ley 24.660) a través de las leyes 25.892 del 5 de mayo del año 2004 y ley 25.948 del 20 de octubre de ese mismo año.

Es de suma importancia aclarar que la ley 25.892 en su artículo 2, modificó el artículo 14 del código penal, el cual quedó redactado así: "(...) Sustitúyese el artículo 14 del Código Penal por el siguiente: Artículo 14. La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo…”.

Por su parte la ley 25.948, también en el artículo 2, dispuso: "Incorpórase a la ley Nº 24.660, como artículo 56 bis, en el Capítulo 2 bis, el siguiente: ‘Artículo 56 bis.- No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: 1.- Homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7 del Código Penal. 2.- Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima, previstos en el artículo 124 del Código Penal. 3.- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal. 4.- Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal. 5. Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal. Los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley...”.  

El periodo de prueba al que alude la norma y que veda la posibilidad de gozar de los derechos allí regulados está previsto en el artículo 15 de la ley 24.660 de esta forma: "…El período de prueba comprenderá sucesivamente: a) La incorporación del condenado a establecimiento abierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina; b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento; c) La incorporación al régimen de la semilibertad…”.

Ahora bien, deseo transmitirles a los lectores, a través de una explicación (esperando sea sencilla) que hoy en día, una persona condenada por los delitos graves o aberrantes (como también se los califica), a partir de la vigencia de estas leyes, no puede gozar de salidas transitorias, salidas laborales, libertad condicional, libertad asistida, prisión discontinua o semidetención, ¡no puede obtener absolutamente nada!, o sea que ya en el año 2004 se endureció el sistema penal y no produjo resultado alguno, muy por el contrario, hoy en día seguimos padeciendo hechos delictivos de gravedad.

Si a ello le sumamos que durante el año 2012 se sancionó la ley 26.813 (28/11/2012) que modificó la ley 24.660 en cuanto a la ejecución de la pena en materia de delitos contra la integridad sexual, reglamentando que ante la concesión de salidas transitorias, salida laboral, detención domiciliaria y libertad condicional dispuesta por el juez de Ejecución Penal (siempre que no sea violación seguida de muerte, pues los responsables no gozan de estos derechos), "...se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensados por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución…” (arts. 3, 5 y 6 de la ley 26.813; 19, 28 y 33 de la ley 24.660), la cuestión cambia bastante.  

Como se podrá advertir, hoy en día ninguna persona privada de libertad por un delito de índole sexual, podrá gozar de un derecho carcelario sin ser acompañado por un agente del servicio penitenciario o mediante el uso de un dispositivo electrónico de control, debiendo además (como exigencia legal) "notificarse a la víctima o su representante legal, quienes serán escuchadas si desean hacer alguna manifestación” (arts. 2 inc V, 5 y 8 de la ley 26.813).

Evidentemente, existen desde ya muchos obstáculos legales para salir de la cárcel y así poder cumplir con una adecuada reinserción social que, sin ir más lejos, la propia ley 24.660 establece como principio básico al prescribir: "…La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad…”. 

La reinserción, readaptación o rehabilitación social no solo es una exigencia de la ley 24.660, sino que también se encuentra exigida en los artículos 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos tratados incorporados al artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional y que gozan de supremacía en razón del artículo 31 de la Ley Fundamental.

A pesar de todo ello, hoy se debate desde los sectores políticos abrogar las salidas transitorias de las personas condenadas como salida al requerimiento social de dar respuestas contundentes a la inseguridad delictiva reinante.

Creo que se desinforma bastante a la comunidad, pues vemos a través de los medios de comunicación cómo personas que nunca han visitado o visto una cárcel ni de cerca opinan al respecto a través de un discurso violento y, lo que resulta más peligroso aún, algunas de estas personas ocupan cargos en el Congreso, desde donde se pretende abrogar lo que en muchas circunstancias ya se encuentra vedado.

Creo fundamental que el Estado deje de trabajar sobre los efectos del delito y comience a hacerlo abordando las causas que lo producen. Si se decide endurecer aun más la posibilidad de volver al medio libre por parte de las personas condenadas como presupuesto ineludible para una adecuada reinserción social, pensemos en algo: el 98% de las personas condenadas, con derechos o sin derechos, algún día volverán a la sociedad y, en cárceles superpobladas como las existentes en el país, en donde las condiciones de encierro son crueles, inhumanas y degradantes, con un efecto más desocializador que resocializador, muchas veces empañado de corrupción, la reinserción social como principio básico fundamental de toda pena privativa de libertad y que durante mucho tiempo fue una crónica de un fracaso anunciado, terminó sin dudas produciendo el peor de los resultados: "el fracaso absoluto”.

Repensar el sistema penitenciario o carcelario en clave efectiva de reinserción, hoy en día es mucho más prioritario que modificar la ley penal argentina que ya, por cierto, es la más dura de la región. Ello al solo fin de evitar que la sociedad continúe siendo perjudicada indefinidamente por la repetición de delitos. 

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Comentarios

30/4/2017 | 21:33
#149006
LO QUE IMPRESIONA ES LA POSE DE MORABITO EN LA FOTO. UN ACIERTO.
30/4/2017 | 12:40
#149005
La verdad es que las Leyes para corregir errores o modificar cuestiones SON UNA PORQUERÍA,por FALTA DE TÉCNICA LEGISLATIVA. Imaginen un párrafo que reza del siguiente modo:(...) Sustitúyese el artículo 14 del Código Penal por el siguiente: Artículo 14. La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo…” ¿NO PUEDEN REDACTARLO DE NUEVO Y QUE QUEDE CLARO?. Y las leyes que terminan con: Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley? ¿CUANDO VAN A ENVIAR LEGISLADORES QUE SEPAN ALGO DE TÉCNICA LEGISLATIVA.
30/4/2017 | 10:48
#149004
Impecable exposicion sr. Juez, hay que atacar las causas del problema; y reforzar la seguridad ciudadana con una respuesta mas rapida y efectiva.
30/4/2017 | 08:16
#149003
Esta visto que si ha leyes que impiden la salida de delincuentes peligrosos, la culpa la tienen los jueces que incumplen dichas leyes ¿Se algo al respecto? NADA. Por otro lado, es lógico pensar que la cárcel servirá de puente a la reinserción social del detenido. Pero por otro lado no se debe experimentar esa conducta con los ciudadanos inocentes que transitan por las calles. Si no hay seguridad de sus cambio, NO DEBE SALIR NUNCA MÁS...Si ello deciden delinquir es estúpido pensar que después de estar presos, van a cambiar de pensamiento. SE DEBEN PUDRIR EN LA CÁRCEL.-