Cuestionable "escrache" a legisladores catamarqueños
Difundieron sus teléfonos personales en cadenas de WhatsApp.En medio de la tensión que se vive en todo el país por el proyecto que impulsa el Gobierno nacional para la Reforma Previsional, comenzaron a circular ayer cadenas de WhatsApp con un cuestionable escrache a legisladores nacionales de Catamarca.
El breve mensaje difunde los números telefónicos privados de Eduardo Brizuela del Moral, Orieta Vera, Silvana Ginocchio y Gustavo Saadi, con la leyenda "haceles saber a los diputados catamarqueños que no los votaste para que les recorten los salarios a los jubilados".
Al margen de las diferentes posturas que pueden asumirse en torno al proyecto de Casa Rosada, lo cierto es que la Ley no se aprobó y ni siquiera se votó, de modo que esta modalidad de presión parece antes una expresión de resentimiento que un posicionamiento.
Por otra parte, tanto los legisladores del Frente Justicialista Para la Victoria como del Frente Cívico y Social-Cambiemos, tienen disponibles y abiertas diferentes vías de comunicación para que los ciudadanos puedan acercarle sus inquietudes; de modo que inmiscuirse en sus teléfonos personales resulta un claro exceso, quizás promovido con alguna otra intencionalidad.
Es un delito
El punto es que difundir esta clase de información no sólo es reprochable como conducta cívica, sino que constituye un delito.
La protección de la intimidad se volcó específicamente al Código Civil, en su artículo 1071 bis, agregado por la ley 21.173, en la siguiente forma:
“El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez", expresa.
El derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad (CSJN, 11-12-84, E. D. 112-239).
Debe observarse en este, como en otros supuestos, que la norma legal contempla la violación del derecho (en el caso la intimidad personal) y el pago de una indemnización como daño.
Aunque se utilizan medios de reciente aparición, la jurisprudencia argentina elaboró toda una doctrina sobre este particular, y sin dudas es un camino equivocado para expresar descontento o diferencias con un legislador.