Podría declarar la incompetencia
La Corte decidirá la demanda por daños y perjuicios contra Capdevila
Se corrió traslado para que el procurador general de la Corte emita el dictamen sobre el caso.
martes, 22 de agosto de 2017
00:26
martes, 22 de agosto de 2017
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De acuerdo a lo que pudo reconstruir este medio, el 31 de mayo la Provincia presentó la demanda ante el Juzgado Civil número 3 (Expediente 118/17, caratulado, "Estado Provincial contra empresa constructora sobre daños y perjuicios”). En la demanda se apuntó a los "daños estructurales en dicha obra, lo que le ocasiona al accionante daños y perjuicios por la suma aproximada (hasta tanto se realice la pericia) de $ 39.977.547”.
En la misma denuncia se deja asentado que "la recepción de la obra fue provisoria pues se hicieron diversas observaciones”.
De acuerdo a lo que explicaron letrados, el planteamiento de Fiscalía había tenido un problema, por cuanto el tipo de juicio iniciado es de "daños y perjuicios” civiles, pero la ley 2403 -Código Contencioso Administrativo- reconoce dos acciones: el contencioso por ilegitimidad y el contencioso por plena jurisdicción, siendo este segundo donde pueden discutirse daños y perjuicios. Eso sí, deben ser derivados de un contrato administrativo mientras que Fiscalía planteó daños y perjuicios civiles.
A la vez, de acuerdo a lo que explicaron profesionales, se debe tener en cuenta que el trámite se realizaría en base al código contencioso administrativo, donde se fija cómo se tramitan los juicios administrativos. Para el caso, las relaciones jurídicas de la administración pública y los contratos de obra pública. Es decir, si se demanda por daños y perjuicios ya no sería competencia en lo civil sino que es un juicio administrativo.
Así las cosas, y de acuerdo a lo que se desprende del expediente, la fiscal Civil n°3 dictaminó: "Tratándose de un supuesto incumplimiento, ya sea proveyéndose de materiales defectuosos o inadecuados, ejecución incorrecta por parte del constructor, son situaciones contempladas en la Ley de de Obras Públicas, a la cual deberán someterse las partes, como así también a las disposiciones expresas del Código Civil en materia de daños”.
En este orden, consideró que la jueza actuante "no resulta competente en razón de la materia de índole contencioso-administrativa, resultando competente la Corte de Justicia”.
La magistrada en lo Civil tomó el artículo 204 de la Constitución Provincial, el cual establece que "la Corte de Justicia ejercerá su jurisdicción por apelación y demás recursos, según las reglas y excepciones que prescriba la Legislatura; pero decide en juicio pleno y única instancia en las causas contencioso-administrativo, previa denegación expresa o tácita de la autoridad administrativa competente”.
En otras palabras, es la Corte de Justicia quien tiene jurisdicción y competencia originaria "para entender en causas que involucren materia administrativa”. Es que, un contrato y documentación de obra pública regido por el derecho administrativo resultan materia ajena a los Juzgados Civiles y por ende entran en la órbita de la competencia de la Corte de Justicia.
De esta forma, y en base a la competencia del máximo tribunal local, la jueza María Cristina Rojas de Cutuli se declaró incompetente.
En la información obtenida por este medio, a inicios de julio se inició el expediente 046/2017. El mismo establecía el decreto de radicación en la Corte y se trasladaba a la procuración general para que emita su dictamen.
En definitiva, es el máximo tribunal de justicia local quien tendrá que definir el juicio. De acuerdo a lo evaluado por algunos letrados consultados, si bien el juzgado civil giró el expediente por el artículo 204 de la Carta Magna provincial, los cortesanos podrían declararse incompetentes por cuanto no interpusieron la acción en base a la ley 2403.
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Comentarios
Pedro Inodoro Bidet
22/8/2017 | 21:23
#149006