Al menos en unas cuatro jurisdicciones

Presentaron amparos colectivos por el último aumento de la luz

Se apunta a la resolución del ENRE que habilita a la empresa EC Sapem a aumentar los valores para incrementar la tarifa.
miércoles, 21 de marzo de 2018 00:00
miércoles, 21 de marzo de 2018 00:00

Vecinos de diferentes departamentos largaron con presentaciones en la Justicia, iniciando una acción de amparo colectivo y solicitando una medida cautelar por el incremento del servicio energético. De acuerdo a lo que confiaron las fuentes consultadas por este medio, las presentaciones partieron de Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Ancasti y hasta el cierre de esta edición, estaba en proceso de elaboración uno en Tinogasta. 
Si bien la documentación con el planteo del amparo con la medida cautelar de no innovar tiene cambios superficiales -los firmantes, por una cuestión lógica no son los mismos-, de fondo se cuestiona una resolución del Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE).
Para el caso, se apunta el contenido de la resolución del organismo Nº 008/18 del 25 enero del corriente, “impugnando de irrito y por natural consecuencia, nulo de nulidad absoluta e insanable de un acto de poder público, manifiestamente arbitrario e ilegal”.
El mencionado instrumento del ENRE y según expone la presentación judicial, “modifica el esquema tarifario de todos los usuarios del servicio público de energía eléctrica, afectando los derechos de un grupo homogéneo e identificables de sujetos”. 
Con esto, la presentación justifica que se “lesiona en forma arbitraria y manifiesta prerrogativas de raigambre constitucional, los cuales son requisitos de procedencia de esta acción colectiva de amparo”. 
Si bien la acción fue presentada ante el Juzgado Civil de Primera Instancia, trascendidos barajaban la posibilidad de que el amparo colectivo sea elevado para que lo resuelva la propia Corte de Justicia. 

Consideración
Como consumidores del servicio de energía eléctrica, los vecinos indican que la citada resolución “no sólo afecta a quienes hoy nos presentamos, sino a todos y cada uno de los usuarios de toda la provincia”. 
Así, de hacerse lugar al amparo, se debería ordenar la restitución de lo percibido por el incremento tarifario, “no sólo a los accionantes, sino a todos los usuarios”.

Planteo
En el escrito se cuestiona la citada resolución por cuanto “se encuentra viciada de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” y en razón de que “ha sido dictada en clara contravención a las Leyes 4834, 4836 y cláusulas contractuales, lesionando, de esta manera, los derechos amparados para los usuarios”.
Sucede que los vecinos de distintas jurisdicciones entienden que se avala un aumento “que no ha cumplido ni con las pautas ni con el procedimiento establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Electricidad suscripto entre la Provincia y la EC Sapem”.
Para el caso, se rescata que el Ente Regulador, en su ley de creación, tiene por objeto “controlar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los Contratos de Concesión, ejercer el Poder de Policía y control en materia de prestación de servicios públicos, velando por los derechos de los usuarios”. 
Por ende, entienden que la determinación del nuevo cuadro tarifario “resulta arbitrario dado que la misma debiera ser una consecuencia de la calidad del servicio” y que el organismo, al reconocer “la imposibilidad de control de calidad, no pudo autorizar el incremento tarifario”.
De acuerdo a lo que explica el documento, “al desconocerse los niveles de calidad, no puede el ente autorizar el incremento y menos aún justificar la medida en que los importes son ‘considerablemente menores de lo que correspondería si el cálculo fuera con la calidad establecida en el contrato de concesión’”. Esto es porque no se tiene “ningún parámetro para evaluar la calidad, por la simple razón de que nunca se controló”. 
“Ante el incumplimiento por parte del Ente regulador de sus deberes legales es que los accionantes, en su carácter de consumidores del servicio de energía, deben accionar en defensa de sus derechos”, aducen los vecinos y acotan que “no pueden salvarse en esta instancia con la mera formalidad de la realización de una audiencia pública ni con ‘reasumir’ las facultades de control”.
A todo esto se suma el factor de que no se aplicaron multas “que correspondieren por los incumplimientos al contrato por parte de la concesionaria”. Así, “la ecuación, para el incremento tarifario, carece de uno de los elementos fundamentales, esto es detraer las multas por calidad deficiente”. 
“Los únicos perjudicados somos los usuarios del servicio, dado que debemos cumplir con el pago de la tarifa, a diferencia de la concesionaria y el Ente regulador, que incumplen sus deberes contractuales y legales”, adujeron.

Antecedente local

En el 2009 se condenó a la empresa que prestaba el servicio energético, Edecat SA. 
El planteo se realizó en el 2003 por parte de la Federación Económica de Catamarca (FEC), cuando se inició una acción de amparo colectivo (Ley 5.034), aplicada por primera vez en la provincia.
El amparo colectivo había surgido, según los demandantes, como consecuencia de la inacción del Ente Regulador (ENRE).
 

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Comentarios

21/3/2018 | 18:30
#149006
usted Dip. Lobo Veragar deberia ir al congreso Nacional y demostrar lo que usted es capas!!!!!
21/3/2018 | 18:29
#149005
El diputado Lobo Vergara siempre defiende los intereses de los catamarqueños!! ningun politico hace lo que el pregona!!!
21/3/2018 | 08:08
#149004
Estas son iniciativas del diputado Lobo Vergara que antes nunca denuncio a los Taselli y ahora quiere ser diputado nacional. Los aumentos los fija Nacion, Macri, que los radicales se hagan cargo del presidente que votaron.
21/3/2018 | 07:09
#149003
Que les importa, o que les interesa a los becados vitalicios del directorio del Enre todo esto? Siempre han demostrado que lo único para ellos es la suculenta remuneración que perciben solo por permanecer o de vez en cuando aparecer pòr sarmiento y mota botello.