El Ejecutivo vetó parcialmente la ley de bomberos y totalmente el “adicional” para el registro inmobiliario

sábado, 21 de abril de 2018 00:00
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En el boletín oficial número 30 figuran dos vetos por parte del Ejecutivo: uno parcial, sobre “la nueva Ley de Organización y Funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios”; el otro total, sobre la modificación del artículo 8° y derogación del artículo 13° de la Ley N° 5173, es decir, del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos.
Para el caso de los Bomberos Voluntarios, se acudió al veto parcial ya que se pretende “hacer asumir a la Administración Central gastos que no tienen sustento económico financiero”. “Se evidencia una intromisión en la esfera de competencia exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo”, dice el veto. 
En otras palabras, se inmiscuyen en el presupuesto de la provincia: “El cuerpo legislativo no tiene atribuciones por razones de orden financiero para modificar o suprimir los rubros de ingresos y egresos contenidos en el presupuesto”.
Así las cosas, el Ejecutivo vetó parcialmente quitando párrafos, como establecer fondos del presupuesto, “percibir viáticos o compensaciones de gastos por actos de servicio”, realizar los aportes para OSEP y el pago del “personal rentado de cada cuerpo activo”.
De esta forma, el Ejecutivo propone modificaciones en la redacción. Para el caso, que “los miembros voluntarios del cuerpo activo no recibirán ningún tipo de remuneración económica, ni retribución, ni haberes de ningún tipo por los servicios que presten en carácter de Bomberos Voluntarios”.
También que el Fondo de Seguridad Provincial sea integrado con aportes o créditos, dejando de lado el presupuesto de la provincia.

Adicional
En cuanto a la ley que crea un adicional en la remuneración de los trabajadores del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (ley 5524) fue vetada la “inaplicabilidad de la misma”, ya que regula “materia propia del Poder Ejecutivo, como lo es la política salarial de la administración pública central”.
Además, observa que la normativa 5524 modifica la Ley N° 5.173 incorporando la adopción de las medidas conducentes para destinar un porcentaje de los fondos obtenidos a la participación por parte del personal. En otras palabras, “se debió derogar el artículo 13° de la Ley N° 5.173 que prohibía de forma expresa destinar los fondos que ingresen al registro del pago de remuneraciones ordinarias del personal”.
De esta forma, señala que “se deberá acudir al veto total de la Ley N° 5.524, por el que se prevé la incorporación de nueva distribución del ingreso público, sin ser promovidas por el Poder Ejecutivo, único titular del ejercicio de la Política Salarial en la Provincia”.

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