Barros: “Los jubilados no pueden ocupar cargos en la Administración Provincial”

miércoles, 16 de mayo de 2018 19:12
miércoles, 16 de mayo de 2018 19:12

El mismo día que celebrábamos el 192º natalicio del “Orador de la Constitución”, el, hoy, Venerable Fray Mamerto Esquiú, un medio grafico reproduce un escrito bajo el título “Los jubilados no pueden ocupar cargos en la Administración Pública”, suscripta por el Ministro de la Corte Dr. José R. Cáceres.-

He tomado un tiempo prudencial para responder distintos requerimientos periodísticos con el propósito de evitar que las pasiones, de las que hablaba el Padre Esquiú, turben mi racionamiento, en el claro convencimiento que la sociedad reclama templanza, prudencia y seriedad de quienes tenemos la altísima responsabilidad de ser parte de las instituciones republicanas, por voluntad del pueblo o por mandato constitucional. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial son parte indisoluble de la organización democrática en nuestro caso.-

Sin ser ni peyorativo, ni sarcástico ni mordaz y con absoluta sinceridad digo,  que  reconozco las altas condiciones dialécticas del Dr. Cáceres, esto no significa que pueda mostrarme de acuerdo con lo que expone, ni que sus manifestaciones sean la verdad absoluta, solo le puedo conceder que conviccionalmente sea su verdad.-

Decir que forzó interesadamente la interpretación de las normas sería insertarme en el terreno del agravio directo, es por eso que digo que tengo una mirada interpretativa distinta y que existen otros fundamentos que contradicen su posición y sigo sosteniendo que, más allá de la probada capacidad de determinado integrante del Poder Judicial, si un magistrado se ha acogido a los beneficios de la Jubilación, no puede ser juez en esa condición.-

En primer lugar, y ciertamente como una verdad Perogrullo, sabemos que el estado moderno, en una somera síntesis, tiene tres elementos esenciales Población, Territorio y Poder, este último es uno solo y en nuestra organización dividido en tres departamentos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que en forma clásica denominados división de Poderes, cuando es división funcional del Poder. El Ejecutivo que es el que administra esencialmente la cosa pública (administración pública), el Legislativo que administra esencialmente la formación de las Leyes (administración legislativa) y el Judicial que administra esencialmente la justicia (administración judicial)  y todos ellos en conjunto formalizan la ADMINSTRACION PROVINCIAL (en nuestro caso)

Aquí la primera controversia con lo que sostiene el Dr. Cáceres. No es lo mismo la Administración Pública (reservada como función esencial del Ejecutivo) con la Administración Provincial, vinculada a la conjunción de los tres poderes del Estado.-

El Artículo 168 de la Constitución Provincial en la parte pertinente sostiene los siguiente “…No podrán ocupar cargos en la administración provincial los jubilados y pensionados de cualquier caja con excepción de actividades artísticas o técnicas, cuando no existieren otros postulantes…”

Si seguimos la misma línea argumental del Dr. Cáceres, que dicho artículo se encuentra inserto en la Sección Tercera de la Constitución Provincial reservado al Poder Ejecutivo, cual es la razón para que se inserte, en la misma sección y con la redacción formulada los artículos 167 y 169?.-

Pero reparemos el Artículo 169 lo que establece: “Los funcionarios de los tres Poderes y los Jefes de Reparticiones serán  personalmente responsables de la permanencia en los cargos de los agentes de la  Administración que estuvieren desempeñando empleos en violación a lo dispuesto en el artículo precedente…”

Pero si esto no es concluyente la, curiosamente, olvidada Ley 4226, que reglamentaba el Artículo 168 de la C.P. y vigente al momento de la doble Jura del Dr. Cáceres como Ministro de la Corte, con claridad indica el alcance de ADMINISTRACION PROVINCIAL cuando en su Artículo 1º establece: “El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 168 de la Constitución Provincial”

Esta Ley fue sancionada el 28 de noviembre de 1984 y publicada en Febrero de 1985, no fue objetada, ni declarada inconstitucional.-

El Dr. Cáceres en fecha 13 de junio de 1995 mediante Resolución 0640 del Directorio del Instituto Provincial de Previsión Social obtiene el beneficio Jubilatorio, posteriormente mediante decreto 1009 de fecha 30 de Junio de 1995 se le acepta la renuncia presentada a los fines de acogerse al beneficio de la jubilación. Hasta acá no hay reparos, sin embargo y en abierta violación a la Constitución Provincial y a la Ley 4226 en fecha 28 de Julio de 1995 el Poder Ejecutivo designa al Dr. Cáceres, mediante decreto 1207, como Ministro de la Corte de Justicia.-

El Dr. Cáceres en ningún momento de sus juramentos manifestó disconformidad ni objeciones en contra de los artículos 168 y 195 de la Constitución Provincial ni los alcances de la Ley 4226.-

La Ley 4912, citada por el Dr. Cáceres, fue sancionada el 20 de Marzo de 1997 y publicada en Julio del mismo año, es decir dos años después de su juramento producido, a mi criterio, en contra de las exigencias constitucionales y legales vigentes al momento de su designación.-

Sin embargo esta Ley 4912, también referida a la reglamentación del artículo 168, en su artículo 1º, vuelve a clarificar el alcance interpretativo de ADMINISTRACION PROVINCIAL cuando establece: “Excepcionalmente, cuando fueran convocados a desempeñar funciones fuera de nivel en cualquiera de los Poderes del Estado, …”.-

Me gustaría decir que con la Ley 4912 se preservaba el espíritu constitucional pero la difusa redacción de la misma extendió las excepcionalidades del Artículo 168 de la Constitución Provincial, pero así todo, de ninguna manera alcanzaría para purgar las inconstitucionalidades y resoluciones que contra leguen se hubieran decretado con anterioridad a esta Ley.-

Si mi interpretación es de recibo tal vez nos estaríamos enfrentando a actos que, aunque complejos, resultarían nulos de nulidad absoluta e imprescriptibles y en este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró “las nulidades absolutas no son susceptibles de prescripción. Lo que es inmoral, lo que es contrario al orden social, lo que se reputa inexistente por faltas de formas sustanciales, no puede subsanarse por el transcurso del tiempo. El acto será siempre inmoral, contrario al orden público o carente de las formas indispensables a su existencia, cualquiera sea el número de años que hayan pasado desde su celebración. El tiempo es impotente para transformar lo inmoral en moral, lo ilícito en lícito, lo informal en formal, y siempre el acto conservará el vicio original” (conf. Fallos: 179:278).-

Respecto a los alcances de la Ley 5460 aprobada por unanimidad en ambas Cámaras del Poder Legislativo y que ciertamente contó con mi voto afirmativo, no contradice el espíritu constitucional, esta ley está dirigida a que los magistrados indicados en el Anexo del Convenio Suscripto con la Nación accedan al beneficio jubilatorio con el 82% móvil, cumplimentando los requisitos exigidos.-

El republicanismo asentado en el sistema democrático que tanto nos costó reconquistar y consolidar desde 1983, merece seriedad, templanza y prudencia de todos los actores institucionales. Sin que esta aseveración signifique enterrar convicciones y pasiones bien conducidas.

Por lo dicho Invito al Dr. Cáceres a reflexionar en el mismo sentido por cuanto, no solo como hombres de derecho, sino fundamentalmente como ciudadanos con responsabilidades cívicas, debemos ser capaces de trasmitirle a la comunidad que, pese al disenso, pese a convicciones ideológicamente distintas, somos capaces de superar instancias de chabacanería y chicanas inconducentes, dirigiendo nuestras acciones y nuestros mayores esfuerzos intelectivos para la construcción de una sociedad más justa y equitativa en donde nuestro pueblo recupere la confianza en sus instituciones

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Comentarios

17/5/2018 | 07:41
#149006
Esta muy bien, bajen todas/os los falderos también y gente qe solo va calentar silla y tomar mate. Y por supuesto también los solo rosqueros como vos.
16/5/2018 | 21:35
#149005
y los lametrastes tampoco...entonces habría un recorte importante en el gasto público

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