Impulsan el 'Boleto Educativo Gratuito' para docentes
Promueven la creación de un régimen ampliado a docentes y no docentes.Durante la segunda sesión ordinaria de la Cámara de Senadores tomó estado parlamentario un proyecto de Ley por el que se prevé la Creación de un Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el servicio público provincial de transporte de pasajeros. La iniciativa del senador por el departamento Capital Jorge Moreno incluye además de los estudiantes, a docentes y no docentes.
De acuerdo lo manifiesta el proyecto, serán beneficiarios del régimen, todos los estudiantes, docentes y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada que integran el sistema educativo público en la provincia, en los niveles inicial, primario, secundario y superior, estudiantes de las universidades públicas radicadas en la provincia y los de universidades privadas que han obtenido becas por las que se les financia un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de las cuotas, aranceles o cualquier otro concepto que perciben dichas instituciones educativas por la prestación del servicio educativo, de conformidad a las pautas que establezca la autoridad de aplicación.
Entre los artículos se establece además como darán cumplimiento al régimen las empresas de transporte urbano, suburbano e interurbano, enfatizando asimismo que en el caso de los beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce del beneficio.
En igual sentido, se prevé la creación de un fondo para la provisión del Boleto Educativo Gratuito, destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de estudiantes, docentes y no docentes, el cual se integraría con recursos tales como: a) montos que el presupuesto general de la provincia le asigne; b) aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo; c)donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas; d)intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este fondo; y e) aportes que realicen las municipalidades y comunas en atención a los convenios que suscriban con la autoridad de aplicación.
Por su parte, indica como autoridad de aplicación del presente régimen, la Dirección de Transporte dependiente del Ministerio de Servicios Públicos o el Organismo que en el futuro lo suplante, facultando a suscribir convenios que fueren necesarios para la implementación de dicho régimen.