Impulsan la Ley de Promoción de la Economía Social y Solidaria

Importante iniciativa del legislador Armando López Rodríguez.
lunes, 11 de septiembre de 2017 14:39
lunes, 11 de septiembre de 2017 14:39

El diputado Armando López Rodríguez presentó un proyecto para formalizar, apoyar y promover a un nuevo sector de la economía, que contempla a quienes quedan en un vacío legal, a mitad de camino entre la actividad pública y privada.
Se trata de un sector que en Catamarca comprende a más de 5.000 familias, que en su actividad encuentran un vacío legal que se traduce en dificultades para progresar y salir de la informalidad.
La iniciativa contempla integralmente la situación, y va desde la definición de quiénes forman parte de la Economía Social y Solidaria, hasta laorganización de una amplia estructura para promover, alentar y proteger a quienes buscan un lugar en el mercadocon un objetivo que apunta a la supervivencia más que al lucro comercial.
López Rodríguez fundamentó su proyecto al explicar que "la actividad económica de nuestro país se ha venido desarrollando tradicionalmente a través  de dos sectores plenamente  identificados, el público y el privado de ámbito lucrativo, cada uno de ellos basados en principios y objetivos fundamentales y regulados por un ordenamiento jurídico propio: el sector publico que tiende a dar satisfacción al interés general y cuyo derecho aplicable es el Derecho Público, caracterizado por la primacía del Estado". 
"En los últimos años se observa el crecimiento de la actividad de un tercer sector, denominado: sector solidario, social o de economía solidaria que pese a inspirarse en valores propios y diferentes a los otros dos sectores, no cuenta con un derecho propio y autónomo. Este sector se inspira en valores del servicio y la solidaridad, por lo que requiere de una legislación propia y adecuada diferente por lo tanto, de la legislación Mercantil de franco espíritu individualista, o de Derecho Público de preeminencia Estatal.  La Economía Social hunde sus raíces en el siglo XIX en el contexto del proceso de Industrialización. Las primeras entidades de la Economía Social nacen como reacción a las consecuencias de la denominada Revolución Industrial.  Esta Economía es Social porque genera sociedad y no solo utilidades económicas, fortaleciendo relaciones interpersonales fraternales que logran afianzarse sobre vínculos productivos y reproductivos de cooperación, generando asociaciones libres de trabajadores antes que empresas con el fin principal de obtener los medios necesarios para su subsistencia más que la obtención de una ganancia", observó.
El legislador indica que "la Conferencia Regional de la OIT sobre Economía Social llevada a cabo en octubre de 2009 concluyó  que debe entenderse por Economía social a 'Toda forma organizada de producción y circulación de bienes y servicios que tiene por fin la satisfacción solidaria de necesidades, más que la obtención de una ganancia'", y apuntó que en Latinoamérica existe legislación nacional sobre el tema en países como Bolivia, Brasil, Venezuela, Ecuador y México, pero no en Argentin; ya que si bien se sancionaron leyes que atienden necesidades concretas (cooperativas, monotributos, microcrédito, etc.), "aun no se cuenta con una Ley Nacional de Economía Social que imprima el marco, defina el concepto de las actividades de Economía Social, y explicite los requisitos para fomentarla".
Por eso con su Proyecto de Ley pretende "otorgarle un marco legal a una actividad que cientos de catamarqueños llevan a cabo desde hace años como una práctica legitimada por la necesidad cotidiana, crear una ley de promoción y fomento implica no solamente regular un sector de la economía sino impulsar un modo de entender lo económico. Lo que se pretende es crear un paradigma distinto en el que todos podamos acceder a las riquezas.   Esta iniciativa legislativa contempla la participación de las organizaciones en el órgano ejecutivo, como espacio de toma de decisiones discusión, contempla también la creación de un Fondo de Financiamiento y Garantía para la ESyS y la conformación del Instituto Provincial de la Economía Social y Solidaria que se conformará con un Directorio y un Consejo que articulará el dialogo entre los actores de la ESyS y el Gobierno Provincial para fortalecer acuerdos y líneas de trabajo futuras. También será el encargado de la aplicación de las políticas de fomento y promoción". 
"Trabajar por otra economía y legislar en este sentido nos lleva definir y establecer las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleos y al fortalecimiento de la democracia" es el gran objetivo, concluyó López Rodríguez.

El articulado completo
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: 

ARTICULO 1º: Créase la Ley  de Promoción de la Economía Social y Solidaria en consideración a los fines y principios que le son propios, otorgando un marco jurídico común para el conjunto de los sujetos que la integran, favoreciendo la institucionalización de los valores y practicas ejercidas por ellos, y viabilizando los procesos de producción, comercialización, intercambio y consumo de bienes y servicios. 

ARTÍCULO 2º: La Economía Social y Solidaria es el sistema socioeconómico, político, cultural y ambiental en el cual las personas físicas o  jurídicas de manera vinculada, buscan la satisfacción de sus necesidades y las de sus comunidades a partir de la producción de bienes y servicios, su distribución, circulación, comercialización, financiamiento y consumo digno y responsable. Caracterizan a este sistema las practicas solidarias, asociativas y cooperativas, la participación democrática en la toma de decisiones, la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo colectivo, la autonomía en la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, la equidad social y de género, el respeto a la naturaleza y el desarrollo local y tiene por finalidad el desarrollo integral del ser humano y la democratización y no el lucro sin límites ni la concentración de la economía. 

ARTÍCULO 3º: Los Sujetos de la Economía Social y Solidaria promueven una gestión democrática y participativa, una organización económicamente equitativa, con justa distribución de los recursos, ingresos y beneficios; y realizan actividades que no solo incluyen la producción y consumo o venta de bienes y servicios sino también la humanización de las relaciones sociales. Entre ellos se encuentran: a) Personas Jurídicas: como cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, organizaciones vecinales, organizaciones de microcrédito, organizaciones campesinas, organizaciones de agricultura familiar, empresas recuperadas, comercializadoras solidarias, organizaciones indígenas. b) Grupos Asociativos Legitimados: como ferias populares, clubes de trueque, centros de estudios e investigaciones. c) Personas Físicas: como micro emprendedores vinculados y efectores de desarrollo local y economía social.  

ARTICULO 4º: Son Objetivos de la presente Ley, 1) Proteger y promover la producción y comercialización de bienes y servicios de Asociaciones formales e informales que tienen como fin lograr la auto subsistencia de sus integrantes. 2) Visibilizar, promover y transmitir las prácticas, valores y principios de la Economía Social y Solidaria (E.SyS) 
3) Promover las formas asociativas de emprendimientos, estimulando la formación de organizaciones libres de trabajadores regidas por los principios de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 4) Incentivar valores sociales basados en la igualdad, la solidaridad, la autogestión, la ayuda mutua y la justicia social que fomente la construcción de comunidades y la organización popular. 5) Fortalecer el trabajo y reconocer la importancia política del sector de la Economía Social en el actual modelo de acumulación. 6) Fomentar los diversos modos de producir, comercializar y distribuir bienes y servicios basados en la concepción de Economía Social y Solidaria. 7) Apoyar a las organizaciones que tienen base en la familia, la solidaridad y la cooperación. 8) Diseñar mecanismos financieros, económicos, educativos sociales y culturales para fomentar el crecimiento y consolidación de una socioeconómica. 9) Crear un Registro Provincial de Actores de la Economía Social, a fin de gestionar políticas de acompañamiento y financiamientos de los procesos productivos de comercialización y consumo del sector. 10) Implementar programas de educación en los distintos niveles que brinden capacitación y asesoramiento destinados a mejorar los procesos de organización, de producción y comercialización de los productos de la economía social y a transmitir e incorporar sus principios y valores en la sociedad. 11) Ofrecer apoyo técnico e información sobre la economía social en cada Municipio, incorporando los recursos profesionales de la provincia, los municipios y las Universidades e Institutos Tecnológicos. 12) Generar mecanismos de adhesiones a Leyes Nacionales afines a la Economía Social y Solidaria, presentes o futuras. 

ARTICULO 5º: Quedan sometidas a las prescripciones de la presente Ley aquellas actividades productivas y de servicio de contenido económico que poseen como principal objetivo la reproducción ampliada de la vida, la subsistencia y el autoempleo. 

ARTICULO 6º: Quedan excluidas de las prescripciones de la presente Ley aquellas actividades de contenido económico que posean como único objetivo el fin de lucro y la acumulación de capital. 

ARTICULO 7º: Créase el Registro de Efectores de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Catamarca, donde se inscribirán a todas las entidades y o personas que formen parte de la actividad caracterizada como Economía Social, cuyas actividades se enmarquen dentro de los principios descriptos en el párrafo segundo del art.2º de la presente Ley y respondan a los criterios mencionados en el art.3º- 

ARTICULO 8º: Créase el Instituto Provincial de la Economía Social y Solidaria (I.P.E.S.S) como ente autárquico dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas o autoridad de determine el Poder Ejecutivo a futuro. El I.P.E.S.S estará conformado por: 1) Un Directorio del Instituto Provincial de la Economía Social y Solidaria; organismo de carácter ejecutivo de las políticas tendientes a fortalecer la ESyS en la provincia de Catamarca. 2) Un Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria; organismo de carácter deliberativo. 3) Mesas de Diálogo Regionales; organismo con representación territorial en las diferentes regiones de la provincia. Entiéndase por región a las establecidas en el plan estratégico provincial o las que defina el Poder Ejecutivo a futuro. 

ARTICULO 9º: Conformación del Directorio del I.P.E.S.S: El Directorio del I.P.E.S.S estará presidido por el Ministro de Hacienda y  /o quien este designe a tal fin y estará compuesto por: a) Tres (3) miembros vocales propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial  b) Dos (2) miembros vocales designados por el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria,  

ARTICULO 10: Atribuciones del Directorio del I.PE.S.S Serán atribuciones del Directorio del Instituto Provincial de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Catamarca: 1) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley. 2) Administrar los recursos del Fondo de Financiamiento de la Economía Social y Solidaria de la provincia de Catamarca. 3) Celebrar convenios de colaboración con otros organismos del gobierno provincial, municipal o nacional, u organismos internacionales. 4) Facilitar el acceso a canales de comercialización. 5) Administrar el Registro Provincial de efectores de la Economía Social y Solidaria que deberá incluir a los sujetos contemplados en el art. 3 de la presente Ley. 6) Promover proyectos integrales de promoción y fortalecimiento destinados a los inscriptos en el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria. 7) Otorgar financiamiento para los proyectos mencionados en el punto 6 del presente art., impulsando procesos de inclusión socios productivos y fortaleciendo el desarrollo de la E.SyS. 8) Promover iniciativas de vinculación de diversa índole (capacitación, asesoramiento, acompañamiento, etc.) entre los inscriptos en el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria. 9) Realizar seguimiento y evaluación de las organizaciones inscriptas en el registro provincial de la ESyS, con el objetivo de garantizar que las practicas de las organizaciones se correspondan con los principios enunciados en el segundo párrafo del art. 2 de la presente Ley. 10) Suscribir convenios con Universidades, centros de desarrollo tecnológicos y otras instituciones de la sociedad civil, que posibiliten el asesoramiento, capacitación y el acceso a la tecnología a los sujetos de la ESyS. 11) Generar mecanismo de adhesión para municipios, comunas y organización escolares tendientes a la implementación de políticas públicas regionales y locales que fortalezcan la ESyS. 12) Promover acciones tendientes a la utilización de la pauta publicitaria oficial con el fin de promocionar y difundir la ESyS. 13) Apoyar la circulación, comercialización y distribución de los bienes y servicios producidos por los sujetos de la ESyS con programas o acciones específicas dentro de lo establecido en la presente Ley. 14) Promover la incorporación en los programas educativos de la provincia, en todos sus niveles, de los principios y valores de la ESyS. 15) Elaborar, coordinar y ejecutar un Plan de Acción Anual, conjuntamente con el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria, considerando las agendas de trabajo de las Mesas de Dialogo Regionales. 
16) Difundir, asesorar e informar sobre programas de financiamiento provinciales, nacionales e internacionales. 17) Generar espacios de capacitación, formación y encuentros provinciales, destinados a los sujetos de la ESyS y al público en general, con el fin de fomentar los principios y valores de la ESyS.  

ARTICULO 11º: Dentro del ámbito del Instituto de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Catamarca, el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria tendrá como función articular el dialogo político entre los sujetos de la ESyS y el Estado provincial como así también el diseño y monitoreo de políticas destinadas al desarrollo de la ESyS en la provincia. 

ARTICULO 12º: Conformación del Consejo Provincial de la ESyS El Consejo provincial de la ESyS es un consejo de segundo orden compuesto por: a) Dos (2) miembros representantes de cada región. Entiéndase por región las establecidas en el plan estratégico provincial o las que determine el Poder Ejecutivo a futuro. b) Tres (3) miembros integrantes de organizaciones, foros o redes de la economía social, con reconocida trayectoria en la materia. c) Un (1) miembro del sector académico de reconocida trayectoria en la materia. d) Tres (3) funcionarios representantes de aéreas gubernamentales de ministerios y /u organismos provinciales definidos en el reglamento de la presente Ley. e) Dos (2) miembros del Poder Legislativo; uno por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores. El Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria será dirigido y representado por un presidente designado entre sus miembros y de acuerdo a lo que disponga la reglamentación. 

ARTÍCULO 13: Atribuciones del Consejo Provincial de la ESyS: Serán atribuciones del Consejo de la Economía Social y Solidaria de la provincia de Catamarca 1) Establecer su Reglamento Interno que determine el funcionamiento y el mecanismo de elección de los vocales para integrar el Directorio del I.P.E.S.S.  2) Elegir anualmente tres (2) vocales en representación del Consejo, que formaran parte del Directorio del I.P.E.S.S 3) Elaborar una planificación anual conjuntamente con el Directorio del I.P.E.S.S considerando las agendas de trabajo de las Mesas de Dialogo Regionales. 4) Monitorear las actividades del I.P.E.S.S 5) Asesorar al Directorio del I.P.E.S.S 6) Establecer parámetros para la inscripción en el Registro Provincial de efectores de la Economía Social, atendiendo a las consideraciones y sugerencias de las Mesas de Dialogo Regionales. 7) Conformar agendas estratégicas de trabajo para el desarrollo de la ESyS en el territorio de la provincia. 8) Colaborar en el diseño, monitoreo e implementación de políticas públicas destinadas al desarrollo de la EsSyS. 9) Informar a las Mesas de Dialogo Regionales los debates y resoluciones que se susciten en el Directorio del I.P.E.S.S y en el Consejo Provincial de la ESyS. 

ARTICULO 14: Dentro del ámbito del Instituto de la Economía Social y Solidaria de la provincia de Catamarca, las Mesas de Dialogo Regionales estarán distribuidas territorialmente por Regiones, en las que podrán participar todos los sujetos de la ESyS descriptos en el art. 3 de la presente Ley. Cada mesa de dialogo estará representada y encabezada por un coordinador o delegado regional y su forma de designación estará a cargo del Poder Ejecutivo. Entiéndase por región a las establecidas en el plan estratégico provincial o las que definan el Poder Ejecutivo a futuro. 

ARTICULO 15º: Conformación de las Mesas de Dialogo Regionales. Las Mesas de Dialogo Regionales estarán conformadas por las organizaciones inscriptas en el Registro Provincial de efectores de la Economía Social y Solidaria.  Las Mesas trabajarán de manera asamblearia y no tendrán limites en su integración, permitiendo la participación irrestricta en el debate y garantizando la toma de decisiones a partir de un voto por cada sujeto inscripto en el registro mencionado en el párrafo anterior. Cada mesa de Dialogo Regional  estará  representada por un coordinador o delegado quien articulara el dialogo entre los sujetos de la economía social y solidaria y el Consejo Provincial de la Economía Social. 

ARTICULO 16º: Atribuciones de las Mesas de Dialogo Regionales: Serán atribuciones de las Mesas de Dialogo Regionales. 1) Establecer su reglamento interno que determine el funcionamiento y el mecanismo de elección de los consejeros que integren el Consejo Provincial  de la ESyS. 2) Elegir anualmente dos (2) representantes, que formaran parte del Consejo Provincial de la ESyS, según lo establecido en el inc. a del art.12 3) Realizar propuestas de abordaje de problemáticas, análisis y diagnostico territorial. 4) Conformar una Agenda de trabajo. 5) Colaborar en el diseño de los parámetros para la inscripción en el Registro Provincial de efectores de la Economía Social y Solidaria. 

ARTICULO 17º: Créase el Fondo de Financiamiento de la Economía Social y Solidaria, que estará destinado a fomentar e implementar las políticas públicas de la ESyS según los objetivos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley. Este fondo será administrado por el Directorio del I.P.E.S.S 

ARTICULO 18º: El Fondo de financiamiento de la Economía Social y Solidaria estará compuesto por; 1. Aportes del Ministerio de Hacienda y Finanzas por un monto no inferior al 3% de su presupuesto total.  2. Aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, Provincial y /o Municipal y de sus Organismos autárquicos y/ o descentralizados.  3. Por el producido de operaciones realizadas con recursos del Fondo, así como los  resultados de reintegros intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente Ley.  4. Por lo generado en forma autónoma por el propio I.P.E.S.S 5. Los provenientes de donaciones y legados. 

ARTICULO 19º: Autorizase al Instituto Provincial de la Economía Social y Solidaria crear una cuenta corriente especial en el Banco Nación y /u otra Institución financiera pública o privada, para la recepción, administración y disposición de los recursos provenientes del Fondo de la Economía Social y Solidaria. Dichos fondos ingresaran directamente a la cuenta especial por lo que quedaran eximidos del procedimiento dispuesto en la Ley de Administración Financiera y sus disposiciones reglamentarias. Los fondos serán depositados antes de finalizar el día hábil siguiente al de su recepción en el Instituto Provincial de la Economía Social y Solidaria (I.P.E.S.S) 

ARTICULO 20º: El I.P.E.S.S presentará al Tribunal de Cuentas de la Provincia la rendición de cuentas del ejercicio, siguiendo las normas establecidas para tal fin. 

ARTICULO 21º: EL Director del I.P.E.S.S designara a dos (2) personas para que sean los responsables habilitados en la cuenta corriente especial. Estos agentes tendrán las firmas autorizadas para las extracciones y rendiciones mencionadas anteriormente. El uso de los fondos deberá ser autorizado por el Director del I.P.E.S.S 

ARTICULO 22º: El Fondo de Financiamiento de la ESyS será destinado a impulsar la promoción, formalización y sostenibilidad de emprendimientos asociativos de producción, transformación, distribución y comercialización de bienes y servicios enmarcados en las prácticas de la ESyS, a las acciones de acompañamiento, asesoramiento técnico, formación y capacitación a los sujetos y a las acciones de difusión de la Economía Social y Solidaria. El Directorio de la ESyS podrá destinar hasta un quince (15%) de los recursos que conforman el fondo para sostener la estructura orgánica del Instituto Provincial de la ESyS (el Directorio del Instituto de la ESyS, el Consejo Provincial de la ESyS y las Mesas de Dialogo Regionales) y para afrontar los gastos de funcionamiento de las políticas públicas implementadas en el marco de la presente Ley. El ochenta y cinco (85%) restante será destinado a fortalecer la Economía Social y Solidaria, priorizando los proyectos presentados por los Sujetos inscriptos en el Registro Provincial de efectores de la Economía Social y Solidaria, Los miembros del Directorio de la ESyS y del Consejo Provincial de la ESyS percibirán la remuneración correspondiente al trabajo destinado a garantizar el funcionamiento del Instituto Provincial de la ESyS, y a la concreción de actividades definidas en el Plan de Acción Anual. Los integrantes de las Mesas de Dialogo Regionales cumplirán funciones en carácter ad-honorem.  

ARTICULO 23º: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los fines de asegurar la ejecución de la presente Ley. 

ARTICULO 24º: EL P.E de la Provincia por vía reglamentaria establecerá lo atinente a la aplicación de la presente Ley en el plazo de 90 días. 

ARTICULO 25º: Se invita a los municipios a adherir a la presente Ley. 

ARTÍCULO 26º: De forma: Comuníquese al P.E.P 

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