La necesidad de una nueva ley de Arrendamiento Rural

viernes, 22 de octubre de 2010 00:00
viernes, 22 de octubre de 2010 00:00

Escribe el Dr. Augusto C. Acuña (h)*

 

La necesidad de una nueva ley de Arrendamiento Rural

En octubre de 1980 se realizó la última modificación a la ley 13246 que regula el Arrendamiento y las Aparcerías Rurales, sancionada en 1948. Dicha modificación tuvo el objetivo de modernizar lo referente a los arrendamientos y a las aparcerías rurales atento la modificación de los modos de producción aplicados en la Argentina.
En los años que corren la realidad de la producción, sobre todo la agrícola, sufrió grandes modificaciones respecto a la estructura de poder en la relación contractual. La transformación empresarial del arrendatario, organizado mediante una sociedad fiduciaria o una administradora de un Pool de Siembras, le otorga un poder económico diferente al de los productores arrendatarios que protegía de los terratenientes poderosos la ley 13246.
Aunque no todas las tierras en la Argentina son arrendadas por estas sociedades, un gran número de las tierras cultivables sí los es, modificando como expresara la relación de poder.
Esta transformación de la forma de producción toma al Estado con la necesidad de regular diferentes aspectos vinculados a la protección del suelo, concientizar la protección del recurso natural tierra y modernizar las formas contractuales con el fin de una mayor y mejor producción agropecuaria.
La nueva ley de Arrendamientos debería prever pautas para el uso racional del suelo, buscando generar medidas de protección preventivas y que no por ello limiten el uso de la tierra para la producción agrícola.
Respecto al plazo mínimo, aunque existen proyectos para aumentarlo a cuatro (4) o cinco (5) años por razones económicas o estabilidad del productor, debería vincularse a la forma de producción, a la rotación de cultivos estipulada y a un programa de mejoras de suelo; ello lleva a pensar en que un arrendamiento de tres (3) años como el vigente resulta limitado para una correcta diagramación de una producción agrícola sustentable.
Esto lleva a pensar en limitar asimismo la existencia de contratos accidentales o la exigencia de producción sustentable exigida al propietario de la tierra lo relacionado a la obligatoriedad de la rotación de cultivos, la conservación del suelo y el agua.
Otro aspecto importante a modificar de la ley, es la posibilidad del pago del precio del contrato mediante la entrega de frutos o su equivalente en dinero, permitiéndole de común acuerdo a las partes, mejorar las opciones de pago y reconocer una alternativa que se utiliza en la realidad de los negocios agrícolas y que la ley vigente prohíbe.
Otro punto a mejorar de la ley es la registración o inscripción de los contratos de arrendamientos, otorgando la mayor publicidad posible y facilitar el acceso a los productores o propietarios que se encuentran lejos de los centros urbanos, estableciendo un mecanismo ágil, seguro y de fácil acceso.
También resulta importante vincular en el desarrollo del proyecto de ley a todos los actores de la Cadena Agroalimentaria, las organizaciones sindicales, las empresas, las instituciones intermedias, los organismos técnicos del Estado como el Ministerio de Agricultura, SENASA, INTA y las diferentes expresiones de la Producción Agropecuaria en la Argentina.
El objetivo claro de la nueva ley es que sea equilibrada, moderna, que regule el desarrollo de la producción de una manera sustentable y no que sea contra el campo y a favor de unos u otros.
La Argentina depende en gran medida del desarrollo de la producción agropecuaria y requiere contar con instrumentos legales que procuren mejorarla y respaldarla.
La discusión sobre las formas de producción, la regulación de los derechos de las partes intervinientes, la protección del recurso natural y el mejoramiento de la producción agropecuaria tienen que ser los pilares de la nueva ley.

 

* Abogado Especialista en Agronegocios

Comentarios

Otras Noticias