¿Accidente de tránsito?

jueves, 27 de diciembre de 2012 00:00
jueves, 27 de diciembre de 2012 00:00

Desde el Comité Consultivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se ha objetado el uso de la palabra “accidente” al referirse a los hechos de tránsito, ya que existen palabras que pueden parecer de idéntica acepción, pero ante los ojos del común de las personas tienen una percepción completamente diferente. La expresión habitual y socialmente aceptada como “accidente de tránsito” se percibe como sinónimo de “mala suerte”, “disposición divina”, “hecho desgraciado, fatalista y producto del azahar”, pero analizando el origen o sus factores causales resulta que no representa adecuadamente el hecho al que refiere. Es así que en la Ley Nacional de Tránsito Nº26.363, creadora de la ANSV, el Poder Legislativo por primera vez se expresa en términos de “siniestro vial”, sin mencionar en sus artículos la palabra “accidente”.
Resulta adecuado reemplazar “accidente” por el uso de “siniestro vial” que nos permite una vinculación más directa de causa y efecto entre las personas y los hechos; además, por definición resulta ser “opuesto a lo diestro” (asociado con derecho y bien hecho) y del que no tiene capacidad suficiente, permitiendo por ello ser debidamente juzgado por esa acción. La palabra nos suena a “catástrofe” y resulta fácilmente asimilable a circunstancias dolorosas.
En el ámbito judicial las palabras deben tener un significado preciso, y es justamente allí donde el término “daño provocado por un hecho de tránsito” no puede ser tomado como inevitable, impredecibie o imprevisible. El Código Penal no menciona la palabra “accidente” y las condenas (cuando las hay), son por “lesiones” u “homicidio”. En ese ámbito, los profesionales del derecho toman el término “accidente” en forma denotativa (por su definición), si les favorece, y, si los perjudica, lo toman en forma connotativa (por su interpretación subjetiva). Con el término “siniestro”, no hay margen de dudas.
Dado que el accidente es un hecho que puede suceder o no (eventual), y que no es producto de la voluntad, da lugar a pensar que es algo inevitable, sin embargo esta creencia muy generalizada que se pone de manifiesto en el relato informal y cotidiano de esta clase de sucesos, no es cierta. Es por eso que aquellas comunidades que a su tiempo tomaron diversas medidas de prevención, produjeron significativas bajas en los índices de mortalidad y de lesiones en el tránsito.
Para quienes hacemos prevención de riesgos, no es de uso la palabra “accidente”, ya que utilizarla significaría sólo ver las consecuencias y no atacar sus causas, cuando no, ignorarlas, y esto implica.
1) Impedir el análisis de hábitos o acciones que llevan a asumir los riesgos.
2) Diluir la toma de conciencia de los factores endógenos y exógenos determinantes del evento y dificulta la implemeníación de estrategias para evitar su ocurrencia.
3) Detener el estudio de la cadena causal de eventos y circunstancias en las que podemos intervenir para evitarlo o mitigar sus consecuencias.
Si bien la palabra “accidente” esta institucionalizada en el argot popular, y su reemplazo significa tener que vencer el amplio y arraigado uso habitual y general, en ella anida la concepción de dilución de responsabilidades y desconoce la causalidad.

Lo expresado amerita:
1) Realizar una fuerte acción para que la sociedad sepa que los daños provocados en el tránsito no son accidentes, y que la palabra adecuada es “siniestro vial”.
2) Reforzar el concepto preventivo de previsibilidad y evitabilidad de los hechos que provocan daños en el tránsito.
3) Evitar el término “accidente” en el campo de la prevención, información y juzgamiento de hechos viales que puedan generar daños humanos y/o materiales.
“Si se puede evitar, no es un accidente”.

Ing. Civil María Cristina Véliz
Miembro del CC de la ANSV
 

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