Iniciativa, consulta, revocatoria, recall, destitución

martes, 22 de enero de 2013 00:00
martes, 22 de enero de 2013 00:00

En 1987 di a publicidad mi trabajo “La comuna autónoma popular”, apoyado por el finado Dr. Oreste Piovano, por el Dr. Raúl Dahbar, por Don Felipe Robín, por mi secretaria Estela Fernández y por compañeras y compañeros que trabajaban en la imprenta de la Provincia, cuando era diputado provincial por mi Partido Justicialista. Este trabajo fue el producto de relaciones políticas que tuve en Córdoba, en donde me recibí de médico y ejercí mi profesión, un total de 24 años, y regresé a donde nací para incorporarme al Sistema Integral de Salud en 1974, con el apoyo de los colegas Rodolfo Morán, Juan Carlos Figueroa, Gustavo Córdoba y de mi querida familia.
El Dr. José Vicente Dopacio, dicho por eminentes políticos, fue en su momento el hombre que más conocía sobre Constituciones municipales, que abrió mi panorama, ampliado con el tomo VI de la obra política del Dr. Lisandro de la Torre, Gobierno Municipal, la Comuna Municipal, La escuela primaria de la democracia por qué debe ser autónoma; el referéndum popular en el ámbito municipal y sus aplicaciones especiales (iniciativa, consulta, revocatoria, recall, destitución) deberá ser de obligatorio funcionamiento y con absoluta prohibición de cuanto pueda coartar, restringir o trabar su desarrollo; un concepto inicial fundamental.
Desde 1810, Primera Junta, asistimos a un mandato vertical desde el puerto de Buenos Aires basado en el libre cambio neoliberal con el control de la aduana, donde los porteños tienen todo en este capitalismo argentino, desde los bancos, finanzas, economía, política, con dominio en lo socio-cultural y espiritual por el dominio de la ciencia, de la técnica, de las artes, del deporte, etc.
Y este dominio trasciende a las capitales provinciales, las que en mayor o menor medida, ejercen sobre el interior provincial. Ahora la prensa comunicacional nos informa que en Río Negro hay un conflicto importante, en la intendencia o municipio de la importante ciudad turística de Bariloche, en donde el Concejo Deliberante ha destituido a su intendente electo democráticamente Oscar Goyen, por supuestas irregularidades, por unanimidad de votantes ediles. El intendente no renuncia y se convoca por iniciativa, que tiene 10 días de plazo para llamar a consulta en 30 días para convocar a la revocatoria recall o destitución de Goyen, si es que la consulta supera el 30% del padrón electoral. Es la aplicación de una doctrina política democrática directa, que en aquella provincia abarca al intendente, pero que puede afectar a concejales o a todo el Concejo Deliberante, tocando la acefalía como un caso extremo y crítico.
Lo de la provincia de Río Negro es un ejemplo político de la democracia directa que puede y debe ejercer el pueblo, superando al art. 22 de la Constitución Nacional, que establece desde 1853 que “el pueblo no delibera ni gobierno sino por medio de sus representantes…”, un concepto aristocrático liberal de Montesquieu. He citado este contemporáneo hecho político rionegrino, porque la doctrina del referéndum popular deberá alcanzar a todos los presidentes, gobernadores, jueces, legisladores, intendentes, concejales, en todo el país, en el plano nacional, provincial y municipal. Ellos, vosotros, nosotros, él, tú y yo sabremos valorar el principio del referéndum popular, con sus tres figuras: iniciativa, consulta, revocatoria, recall, destitución.
Efectuando un estudio geográfico-social, veremos que en las naciones en donde existe una auténtica política comunal o municipal, las capitales políticas no contienen un 40% de población total como ocurre en nuestro país semi o subdesarrollado, Buenos Aires con el 1% de su territorio contiene más del 30 por ciento de los 40 millones de argentinos.

Dr. Humberto Adolfo Salas

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