La defensa pública: prioridad, derecho y garantía de acceso a la justicia

Columna de opinión por Rodrigo Morabito.
martes, 30 de octubre de 2018 00:00
martes, 30 de octubre de 2018 00:00

Debo confesar que no concibo un sistema de responsabilidad penal sin una defensa pública fuerte y en real y efectiva paridad de armas para con el resto de los organismos del Estado que se encuentran a cargo de la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por las personas.
No obstante ello, la defensa pública no tiene ni goza de la efectiva y máxima importancia que desde mi punto de vista realmente se merece, incluso, muchas personas reniegan de la tarea de los profesionales que tienen la compleja y difícil pero sin dudas noble misión de asumir la defensa de las personas que por su situación de vulnerabilidad deben contar con un abogado del Estado para la protección y garantía de sus derechos. Muy por el contrario, hasta en ocasiones, las críticas y falta de entendimiento provienen de la misma familia, grupos de amigos, incluso otros colegas (como si no hubiesen pasado por la facultad de derecho o cursado derecho penal) que suelen cuestionar el trabajo del defensor público. ¡Sí, aunque parezca exagerado, así es! ¿Quién no ha escuchado alguna vez decir que los abogados que defienden delincuentes son tan delincuentes como ellos? ¿Cómo es posible que los delincuentes tengan un defensor?
Ante este panorama, me vienen a la memoria las palabras del maestro Carnelutti cuando sostenía: “Ya en los estudios sobre el proceso civil, la figura del defensor permanece en la penumbra, ya que no en la sombra misma. En las obras generales se habla de él en escorzo, casi siempre sin interés: el mismo Chiovenda, de ordinario tan pensador, le dedica algunas páginas simplemente descriptivas. (...) ‘Así las cosas en materia civil, ¿qué de extrañar tiene que también el defensor penal haya sido descuidado por la ciencia? Ni aun siquiera a Edoardo Massari, decididamente el mejor documentado de los estudiosos de derecho procesal penal, le ha pasado por la imaginación que no esté completo un tratado acerca del ordenamiento de la justicia penal (...) si no se encuentra puesto en él también el defensor (...) es nuestra posición en el proceso, lo que la ciencia debe definir a fin de que se tenga entre nosotros conciencia de nuestro valer’”.
Evidentemente, la defensa pública se enfrenta constantemente al desafío que le representan los obstáculos que el propio Estado la impone a diario como función trascendental de garantizar el acceso a la justicia de las personas. Sin embargo, a mi modo de ver, ¡NO HAY GARANTÍA MÁS SAGRADA QUE EL DERECHO DE DEFENSA!
Y ello es así ya que el DERECHO DE DEFENSA es, como su propia denominación lo indica, UN DERECHO reconocido por los instrumentos normativos internacionales, regionales y locales de derechos humanos. Sin dudas que resulta no solo UN DERECHO, sino también UNA GARANTÍA central del debido proceso que OBLIGA al Estado a tratar a las personas en todo momento como verdaderos sujetos de derecho del proceso.
Debe quedar muy en claro que en un Estado que se precie a diario de democrático de derecho, insisto con énfasis en ello, ¡LA DEFENSA NO ES UN REGALO, ES UN DERECHO Y UNA GARANTÍA!, por lo que a toda persona vulnerable y sin recursos económicos debe facilitársele el acceso a la justicia y la protección de sus derechos a través de un defensor público en real y efectiva paridad de armas para con el resto de los organismos estatales desde el momento en que se inicia un proceso judicial hasta su conclusión (art. 8, p. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3.b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). 
En definitiva, el rol de la defensa pública como garantía de acceso a la justicia DEBE SER PRIORITARIO para el Estado, dotándola de todo recurso humano y material necesario para el efectivo ejercicio de sus tareas diarias, de manera que sea la efectiva llave que abre la puerta y permita el real ingreso al complejo mundo judicial, por la sencilla razón de que el acceso a la justicia, en tanto derecho humano fundamental, es a la vez el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o vulnerados.
En otras palabras, en un Estado democrático de derecho, la defensa pública DEBE SER PRIORIDAD, DERECHO Y GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA para la sociedad.

Rodrigo Morabito - Juez de Menores de Catamarca e integrante de la Asociación Pensamiento Penal

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Comentarios

31/10/2018 | 20:00
#149006
Al mariconsito que comentó primero, que sea hombre y de la cara, Ana es excelente profesional, muy trabajadora, diligente y sobretodo FIEL
30/10/2018 | 16:38
#149005
Que empiece por casa y haga que la vaga internacional de la novia haga algo más que estar sentada toda la mañana, ella es el claro ejemplo de la defensa ineficaz

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