Los mitos del “garantismo”
Por Rodrigo Morabito (*)
Debo confesar que en nuestro país estamos acostumbrados a repetir lo que muchas veces escuchamos sin consultar información acerca de si lo que estamos repitiendo es lo correcto o tiene algún fundamento al respecto. Pasa algo así con el mito del “garantismo” y las “puertas giratorias” y, supuestamente, el de las “leyes y jueces blandos” que “liberan a los delincuentes”.
La verdad, esto es un MITO INSOSTENIBLE y daré las razones de ello a propósito de un listado que hace muy poco elaboró el periodista Luis Majul respecto de un grupo de colegas que llevan adelante su función trabajando de jueces en el ámbito penal.
Primero, es un MITO INSOSTENIBLE que en la Argentina existen “leyes blandas”, muy por el contrario, la sencilla razón es que nuestro Código Penal fue sancionado en 1920 y está próximo a cumplir los cien (100) años sin modificarse convirtiéndose en el más viejo del mundo, habiéndose introducido al mismo más de seiscientas (600) reformas, lo que lo torna casi imposible de conocer en su plenitud y, por si esto fuera poco, es el más DURO de la región en cuanto a la sanción y magnitud de sus penas.
En efecto, en nuestro sistema penal existe la posibilidad de aplicar pena perpetua que otros países limítrofes no la tienen legislada a pesar de tener en sus estadísticas delitos muchos más graves que en el nuestro y una elevada tasa de muertes violentas (homicidios), sumado a ello que a partir de la reforma Blumberg y otras más recientes (Artículos 14 del CP y 56 bis de la ley 24.660 modificados por leyes N° 25.892 B.O.26/5/2004 y N° 27.375 B.O. 28/07/2017) en el sistema penal argentino se puede confinar a las personas de por vida en una cárcel sin posibilidad de salida alguna en el caso de aplicarse pena perpetua e, incluso, deben completar la pena impuesta en su totalidad en una cárcel en otros delitos de pena temporal.
Segundo, es un MITO INSOSTENIBLE el de los “jueces garantistas o blandos” que ¿habilitan “puertas giratorias”? El GARANTISMO PENAL es una corriente bien desarrollada por Luigi Ferrajoli y consiste en la posibilidad de un derecho penal mínimo, debido a que el derecho penal es el más violento del Estado y los límites al mismo deben ser claros, caso contrario, por ej., una persona podría ser arrestada o detenida sin posibilidad alguna de cuestionar esa restricción a su libertad ¿esto resultaría posible? ¡En ningún país del mundo! Sin embargo, se afirma livianamente (sin conocer estadísticas del sistema penal de nuestro país en donde existe una elevada tasa de personas presas sin condena) que los jueces que garantizan la libertad de las personas que supuestamente cometieron un delito son “garantistas como sinónimo de benévolos” ¡Esto es falso! La única posibilidad de asociar el garantismo o los “jueces garantistas” con el sistema penal, es el de respeto absoluto a las garantías constitucionales ¡TODO LO DEMÁS ES MITO!
Por otro lado, también en forma falaz, se sostiene que los jueces que garantizan la libertad de las personas (garantistas supuestamente) contribuyen a debilitar el derecho penal y que en razón a ello los delincuentes entran y salen bajo la falsa creencia que violar el Código Penal no les traerá consecuencia alguna. Otra INCONSISTENCIA.
El hecho que una persona recupere la libertad durante el proceso penal que se lleva en su contra, no significa que no vaya a tener una consecuencia penal, esto es, definitivamente que vaya a recibir una condena y su posterior privación de libertad después de la imposición de esa sanción, esto ocurre y mucho en la realidad, pero no es la regla como efectivamente debería ser, muy por el contrario, no obstante, ante un delito, lo que muchos quieren es que esa persona marche presa sin siquiera saber si efectivamente ha cometido el ilícito y, desconociendo por cierto, lo que establece la Constitución Nacional en el artículo 18 en relación al principio de inocencia (solo desvirtuado por las pruebas incriminatorias que llevan al dictado de una sentencia de condena) e, incluso, lo que el propio preámbulo impone al Estado cuando expresa que debe ASEGURAR LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD.
Debe recordarse que muchas personas que recuperaron su libertad por ser mal privadas de la misma por errores judiciales, debieron ser indemnizadas con sumas extraordinarias de dinero y que luego debemos asumir entre todos ¿quién es responsable? ¿Nos detenemos a pensar en ello?
En definitiva estoy en condiciones de asegurar que si la Constitución expresa que se deben ASEGURAR LOS BENEFICIOS DE
LA LIBERTAD (preámbulo), si los tratados internacionales incorporados a la propia Constitución (Art. 75 inc. 22) señalan que la libertad de las personas durante el proceso penal es la REGLA y no la EXCEPCIÓN (Arts. 7 CADH y 9 PIDCP), si los códigos procesales afirman esa REGLA (Arts. 279 y 280 de nuestro CPP), si las estadísticas penitenciarias señalan que las cárceles están cada día más llenas y que muchas de las personas allí detenidas no tienen aún sentencia de condena y que esa detención es nada más y nada menos que tiempo de encierro, no de vacaciones y que es allí en las cárceles donde muchas veces se reiteran los maltratos, las violaciones, el hambre, el frío y demás privaciones difíciles de relatar aquí, entonces desearía que a quienes tengan la desgracia de transgredir la ley penal (me incluyo y también a los míos) recaigan en alguno de los jueces que el señor Majul mostró en su programa u otros de los tantos que a lo largo y ancho del país (trabajando de jueces) respetan las GARANTÍAS CONSTITUCIONALES de los ciudadanos argentinos.
(*) Juez de Menores. Miembro de la Asociación Pensamiento Penal.