Opinión

La Ley 5.544 y el nuevo Régimen Penal Juvenil Provincial: una deuda saldada

lunes, 10 de septiembre de 2018 00:47
lunes, 10 de septiembre de 2018 00:47

(*) Por Rodrigo Morabito

Recientemente, el Senado de la provincia dio sanción definitiva al proyecto de ley proveniente de la cámara de Diputados que preveía la modificación e implementación del fuero Penal Juvenil y Procedimiento de Responsabilidad Penal Juvenil provincial.
El mencionado proyecto se convirtió en la ley número 5.544 y fue remitida al Poder Ejecutivo para su respectiva promulgación.
La mencionada ley se enmarca en un paradigma acorde a los estándares internacionales de derechos humanos de la infancia y más allá de la creación propia del fuero especializado, prevé un procedimiento ágil y dinámico para llevar adelante la respectiva investigación y juzgamiento de los delitos que cometan los adolescentes.
La ley diferencia las funciones esenciales del debido proceso en cuanto a acusación, defensa y juzgamiento y, en lo esencial, los principios fundamentales de especialidad, equiparación y excepcionalidad a la privación de libertad exigidos por todo régimen penal juvenil.
De igual forma, prevé un sistema procesal que incorpora institutos trascendentales haciendo que el sistema sea ágil y dinámico, garantizando el derecho de las partes a ofrecer prueba de cargo y descargo en absoluta paridad de armas y, ante todo, la posibilidad de cuestionar las decisiones que les resulten adversas a través del derecho al recurso.
Una importante novedad de la ley es el denominado FUERO DE ATRACCIÓN.
En efecto, el fuero de atracción regulado en la ley resulta trascendental en razón a que en un hecho delictivo en el que participen conjuntamente una persona mayor de edad con un menor de edad (codelincuencia), el fuero especializado es el que debe intervenir (y no como ocurre en la actualidad donde se vulnera absolutamente el principio de especialidad al ser en estas hipótesis el adolescente investigado y juzgado en el fuero de adultos) en miras siempre a la mayor protección del joven menor de edad en conflicto con la ley penal conforme lo exigen los estándares internacionales.
Obviamente que en estos supuestos de codelincuencia, el menor de edad punible será juzgado como adolescente y el adulto como un adulto; la intervención del fuero especializado a través del fuero de atracción es una exigencia para la mayor protección de los adolescentes como sujetos en desarrollo y no para beneficiar a los adultos. 
Asimismo, es de suma importancia destacar que el proceso penal juvenil tendrá un plazo máximo de duración (desde el inicio de la investigación hasta el efectivo juzgamiento del adolescente en conflicto con la ley penal) de un (1) año y la prisión preventiva como medida de coerción cautelar excepcional un tiempo de dos (2) meses prorrogable (también en forma excepcional) por dos (2) meses más, garantizando un efectivo plazo razonable de duración del proceso.
La ley también contempla tanto medidas alternativas al proceso penal, como así también, medidas alternativas en el proceso penal, lo cual es de vital importancia en razón a las propias exigencias de la Convención de los Derechos del Niño (art. 40 ap. 3 inc b), posibilitando que el joven disponga de un amplio abanico de medios legales (siempre de acuerdo a la entidad del delito) para evitar la judicialización (cuando sea apropiado y deseable) y la privación de libertad durante el proceso penal.
 Por último, la ley regula una amplia gama de sanciones alternativas en caso de aplicarse y no solo la privativa de libertad, haciendo efectivo el cumplimiento de la medida a través del efectivo y eficaz control con la competencia de ejecución penal que resulta novedosa y sumamente importante.
En definitiva, la nueva ley 5.544 que crea en la provincia el nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil, será una herramienta útil e importante para dar respuesta tanto a víctimas como victimarios inmersas en un conflicto delictivo determinado, sin embargo, debe quedar muy en claro que una ley penal es tan solo una respuesta, pero para nada la solución al delito que, siendo un problema social complejo, requiere para su efectiva prevención mayores oportunidades de acceso y garantía a los derechos fundamentales básicos de las personas en miras a una efectiva igualdad social.
 

29%
Satisfacción
3%
Esperanza
54%
Bronca
3%
Tristeza
6%
Incertidumbre
3%
Indiferencia

Comentarios

10/9/2018 | 13:54
#149006
Mas leyes y mas bla bla bla, derechos juveniles, derechos internacionales. En otros paises las leyes ante que nada, funcionan, las hacen funcionar y no son un escudo para proteger a la delincuencia, Que derechos tienen los ciudadanos normales que la juventud delincuente asesina? si tanto les preocupa proteger a los delincuentes juveniles porque no reparten las principales responsabilidades a sus padres y tutores. Si las cosas no empiezan por la casa como fue siempre, mal se acabara, no nos hagamos los distraidos que empuñando un arma se mata a otras personas, eso se sabe desde que uno es niño, no los vas a saber con 12 o 14 años?
10/9/2018 | 09:04
#149005
Excelente. No se trata de un capricho de la justicia sino una necesidad y exigencia de la sociedad. La justicia debe ser el reflejo de principios y garantías constitucionales!
10/9/2018 | 08:50
#149004
Muchas posibilidades y alternativas para los jóvenes o niños delincuentes, pero ¿qué posibilidades de recuperar su tranquilidad, su privacidad en muchos casos, de recuperar su integridad física, tienen las víctimas??? Seamos justos. No siempre lo legal, resulta justo.

Otras Noticias