OPINIÓN

¿Por qué la INDEPENDENCIA del Poder Judicial?

jueves, 20 de septiembre de 2018 09:37
jueves, 20 de septiembre de 2018 09:37

(*) Rodrigo Morabito

En estos días en los que se ha informado a través de los medios de comunicación acerca de la posibilidad de iniciar juicio político a un miembro del Ministerio Público Fiscal por las medidas penales tomadas respecto de un grupo de trabajadores que efectuaban un reclamo mediante un corte de ruta (no siendo mi intención entrar a un debate sobre el derecho a la protesta, su criminalización y la vulneración de otros derechos de los ciudadanos respecto de su libertad de circular), considero importante referirme a una cuestión trascendental en un Estado Democrático de Derecho cual es la independencia del Poder Judicial.

La independencia judicial es uno de los pilares del Estado de Derecho, sin dudas, garantía de libertad para todos los ciudadanos frente a los poderes existentes; obviamente que cuando no existe independencia se presentan situaciones de subordinación o dependencia a otros poderes o instituciones ajenos a la entidad de justicia en desmedro de los derechos de la ciudadanía.

Es evidente que ningún miembro del Poder Judicial está sujeto a otro poder del Estado, sino tan solo a la Constitución Nacional, siendo su función aplicar la ley en la medida que no incurra en arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que vulnere los derechos de las personas actuando con abuso de poder.

De este modo, el artículo 120 de la Constitución Nacional es categórico cuando señala que el Ministerio Público Fiscal es un “órgano INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMOquetiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, en otras palabras, los fiscales ostentan la titularidad de la acción penal y son quienes deciden promover la actuación de la justicia cuando consideren que el interés social se encuentre afectado.

Por otra parte, el artículo 18 de la Constitución recepta el principio de legalidad que es aquel que señala que “no hay pena, ni crimen sin una ley penal previa”, en otras palabras, el fundamento del castigo a una conducta humana ilícita debe provenir de una ley que haya sido sancionada según el procedimiento que regula la Constitución Nacional, que además debe estar vigente al momento del hecho y que prevea como delictiva, reitero, la conducta reprochada.

Entonces, si el Ministerio Público Fiscal tiene por función promover la actuación de la justicia ante una conducta humana considerada por una ley en forma previa como delictiva (entorpecimiento del tránsito vehicular según el art. 194 del Código Penal) en virtud de aquel principio de legalidad y del interés social ¿cuál sería la causal de arbitrariedad en la que incurrió que habilitaría su destitución? ¿Algunas de las mencionadas en la ley provincial 4.247 o de los artículos 216 o 217 in fine de la Constitución Provincial? En respuesta, al menos de una lectura detenida de las normas mencionadas, no surge causal alguna que habilite un posible enjuiciamiento al Magistrado.

En efecto, ante un hecho concreto (corte de ruta) el Fiscal detectó la posible comisión de un delito descripto en el artículo 194 del Código Penal (entorpecimiento de tránsito vehicular) y en función de defensa de la legalidad (ley penal) y del interés social (derecho a circular) procedió con su obligación de actuación; insisto ¿Dónde estuvo el mal desempeño en su cargo? ¿Por qué se insiste en la posible criminalización de una protesta laboral si la conducta delictiva se encuentra regulada y apunta a otra circunstancia distinta del derecho a huelga?

Por otra parte, aún resta que otras instancias judiciales se expidan al respecto(si es que existen planteos recursivos), también falta (si corresponde) que se desarrolle un posible juicio y, a partir de allí, la posibilidad de revisión amplia de la sentencia (en caso de condena) por parte de la Corte de Justicia, etc.,¿No es un poco apresurado referirse al mal desempeño de un funcionario judicial que solo cumplió con su función?

De igual forma, existen múltiples casos a nivel nacional en los que los fiscales procedieron como en el caso local y nadie pretendió iniciarles juicio político ¿Por qué aquí ello sería posible?

En mi modesta opinión, este caso debería dilucidarse en el ámbito judicial porque sin dudas generaría un precedente importante en el caso de encontrarle o no razón al Ministerio Público Fiscal, ergo es lo correcto en un Estado de derecho.

En definitiva, de lo hasta aquí señalado, surge un sustento no solo teórico, sino más bien constitucional, de la legitimidad de la independencia del Poder Judicial. Para fortalecer y proyectar las perspectivas democráticas que vienen consolidándose en América (y en gran parte del mundo) la ubicación escénica de la judicatura requiere rigurosidad, a los fines de que la independencia (interna y externa) permanezca inalterable y los magistrados puedan desempeñar la responsabilidad encomendada. Esto es, velar por los derechos de la ciudadanía y reafirmar en cada una de las decisiones tomadas el cúmulo de motivos que le dan fuerza a su legitimidad. Solo en estas condiciones “hay [y habrá] jueces en Berlín”, parafraseando a la histórica expresión que refiere al relato histórico en el que Federico II (rey de Prusia) había enviado a destruir un molino en ocasión de que afeaba su propiedad. Ante ello, el molinero reclamó a la Justicia obteniendo un fallo favorable. Frente a esta situación el monarca, respetuoso de la Justicia, pronunció “veo con alborozo que aún hay jueces en Berlín”.

Evidentemente, corresponde a la justicia local expedirse y dar una respuesta de solución ante conflictos de esta naturaleza sin la interferencia de otros poderes del Estado en miras a respetar la independencia judicial.

 

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Comentarios

20/9/2018 | 10:29
#149006
Y vean lo que paso con los nombramientos de los jueces de Cámara, en que las mejores fueron dejadas de lado
20/9/2018 | 10:28
#149005
Dr Morabito: EL PODER JUDICIAL NO ES INDEPENDIENTE. O no se ha dado cuenta?

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