Columna de opinión del Dr. Rodrigo Morabito

¿Qué es el Upskirting?

lunes, 14 de octubre de 2019 01:11
lunes, 14 de octubre de 2019 01:11

Recientemente, fue noticia viral y nacional que un funcionario judicial de la provincia de Córdoba fue sancionado y echado del Poder Judicial en razón a que filmaba y sacaba fotos a las mujeres debajo de las polleras, principalmente, cuando se encontraban en las paradas de colectivos.

Por supuesto que más allá de esta noticia que no deja de ser resonante por la calidad de funcionario del Estado que ostentaba quien realizó esta reprochable conducta, lo cierto es que este fenómeno aun no regulado legalmente, puede ser realizado por cualquier ciudadano vulnerando la intimidad y privacidad de hombres y mujeres, niños y niñas.

Esta práctica que recibe la denominación de Upskirting o “bajo falda” agrupa situaciones en las que se muestran las partes íntimas de una mujer (a mi modo de ver también de hombres) en un lugar público y, claro está, sin su consentimiento, lo cual supone una forma de violencia, insisto, al capturar una imagen del área de la entrepierna, la ropa interior y a veces los genitales.

El Upskirting tuvo un momento relevante de popularidad en 2017, cuando la inglesa Gina Martin creó una campaña para denunciar el hecho de que dos desconocidos la habían grabado en un festival musical bajo su falda. Sin dudas, se trata de una forma de evolución del acoso callejero a internet.

Quizás en muchas ocasiones, esta práctica sea muy difícil de precisar en razón a la gran dificultad para la identificación del agresor, que, aunque no sea imposible si presenta problemas, especialmente si la víctima no se percató de esa acción, no obstante, jugará un papel fundamental el compromiso de las personas que sean testigos ocasionales al momento de realizarse esta conducta, como también de quienes reciban las imágenes por alguna red social (Facebook, twitter e instagram) o WhatsApp evitando su propagación mediante el reenvío inmediato de las imágenes. Se trata de conciencia y sensibilización ante este tipo de violencia al no existir hasta el momento legalización de esta situación. 

Quizás, un avance sería su regulación como contravención o falta tal como lo reglamenta el art. 51 del Código de Convivencia Ciudadana de la provincia de Córdoba que sanciona a los que molestaren a otra persona afectando su decoro personal mediante gestos, palabras o graficaciones en la vía pública. 

Evidentemente, reitero, se trata de concientización y sensibilización para la efectiva prevención de este tipo de acoso sexual callejero que se traduce en una clara violencia hacia las personas.
 

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