Columna de Opinión

“Resuelvo: declarar culpable por el delito de (…) ¡ah, y me olvidaba, también por perjurio!”

martes, 15 de octubre de 2019 00:14
martes, 15 de octubre de 2019 00:14

El pasado ocho de octubre leí con sorpresa una publicación de un diario de tirada nacional que informaba a sus lectores que el Ejecutivo Nacional giraría al Congreso Nacional un proyecto de ley denominado “ley mentira”. En la nota se señaló la intención de reprimir con pena de prisión de un mes a cuatro años y con un máximo de multa de $400.000 a toda persona que en el marco de un procedimiento judicial o administrativo le “mintiera a la Justicia”.

Asimismo, se aprecia a simple lectura que el proyecto mantiene la intención de no sólo castigar la mentira de un imputado sino también hacerlo extensible a los abogados, testigos, peritos o intérpretes. Incluso, si el delito fuera cometido en el marco de una causa criminal en perjuicio de un imputado, la pena se agravaría de dos a diez años de prisión y la multa podría ascender hasta los $600.000.

También se dijo que el nuevo delito a incorporar en la estructura del Código Penal sería el falso testimonio del imputado, o como comúnmente se lo denomina en el sistema anglosajón de derecho penal, donde allí se encuentra previsto y en base a un sistema legal diferente al del nuestro país, el “perjurio”.

Mi intención es citar algunos argumentos para poder así indagar si resulta correcto que en nuestro país se inicien procesos judiciales y se intente condenar a personas que “le mientan a la Justicia” en el marco de un proceso penal.

Se dijo que con la incorporación de la figura de falso testimonio se venía a saldar una especie de vieja deuda que mantenía la legislación penal argentina sobre la materia. Pero ello resulta no del todo cierto. Desde el año 1921, fecha de creación del Código Penal Argentino mediante la sanción de la ley 11.179, se encuentra previsto el delito de falso testimonio en el art. 275 y s.s., castigando con penas de prisión, inhabilitación y multa, según corresponda, a testigos, peritos o intérpretes. 
Lo que sí resulta cierto es que la actual legislación no prevé, y con justa razón, reprimir esta conducta cuando es cometida por el acusado en un proceso penal, como tampoco por los abogados que son parte en el litigio.

En el artículo se argumentó que solamente pueden quedar amparadas bajo esta garantía las personas que simplemente mantengan silencio en todo momento, y que en el caso de manifestar algo, con previo juramento, eso podrá ser utilizado en su contra al momento en que el tribunal deba decidir sobre su culpabilidad o no, incluso enrostrarle un nuevo delito, el “perjurio”.

La garantía de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo fue y es reconocida históricamente por el estado de derecho argentino. Dicha garantía incluso se extiende, con justas y valederas razones, hasta las manifestaciones que vierta cualquier persona que se encuentre bajo proceso penal, incluso hasta “las mentiras” que este pudiera decir en sus declaraciones.
Lo dicho encierra la idea de que como sociedad debemos aprender y entender que las leyes que consagran y receptan nuestro derechos y garantías, y específicamente las de tinte penal, son instituidas en salvaguarda de todos los ciudadanos que habitan este bendito país, que no fueron creadas para lograr garantizar la impunidad de un imputado, sino que fueron establecidas con el claro y unívoco fin de poner un límite certero a la potestad punitiva del Estado. 

Es por ello que el Estado, entendido como aquel aparato enorme de poder que cuenta con recursos infinitamente superiores a los de cualquier simple ciudadano, se vea en la necesidad de respetar ciertas reglas básicas de proceder para poder pretender castigar a una persona y con ello lograr un posible encierro, comprobando así la existencia y veracidad de los hechos por el cual cualquier persona se encuentre acusada.
El pretender, de alguna manera, “allanar el camino” al aparato del Estado para que por intermedio de una amenaza penal restrinja el derecho de expresarnos libremente y de poder ejercer de la mejor manera posible nuestro derecho de defensa material, me parece, por lo pronto, injusto y desproporcionado.

Cabría entonces preguntarnos, entre muchas otras cosas, qué es mentir, ¿existe la verdad absoluta?, ¿verdad total o verdad a medias?, interrogantes todo estos que no pretendo intentar responder en este breve comentario, pero sí es mi intención el remarcar que en el marco de un juicio oral y público en donde un sujeto sometido a proceso (que por diversas circunstancias de la vida podríamos ser tú o yo) se encuentra en la imperiosa necesidad, y si así lo considera necesario en apoyo de su defensa letrada, de expresar su propia versión y visión de los hechos, de si el delito existió o no, si lo ocurrido fue de determinada manera, o incluso si podría caber algún tipo de razón que justifique lo sucedido. Y resulta tarea, pura y exclusiva, del Estado el demostrar que los hechos existieron, que la conducta desplegada por la persona se encuentra tipificada bajo algún delito previsto en la ley, e incluso deberá dar todas las razones por las cuales entiende que el imputado ha mentido a efectos de poder considerar la sentencia condenatoria como un acto jurisdiccional válido a las luces de la sana crítica racional.

Lograda una sentencia justa y firme por parte del Estado, y en la cual quedara efectivamente demostrado que el imputado mintió, me pregunto: ¿debería el Estado perseguir nuevamente al sujeto porque “mintió” al momento de intentar defenderse de todo el poderío estatal?, por mi parte considero que no.

También se intentó explicar que esta reforma (la cual pretende lograr estado parlamentario) ayudaría a los tribunales, en donde se juzgan delitos penales, el poder llevar adelante más rápido el proceso y lograr una condena, juicio de por medio, en contra de una persona ya que esta “no podrá mentir”.

Esto último también resulta, a mi criterio, totalmente falso, ya que en el hipotético caso de que se sancionara con fuerza de ley el delito de “perjurio”, incluso allí los tribunales, como ocurre hoy en día, deberían llevar adelante las diversas audiencias en el marco del juicio oral y público, y de igual modo deberán escuchar declarar al imputado (si así lo quisiera) las veces que éste estime necesario en claro ejercicio de su derecho de defensa.
Que culminada la audiencia, leído el veredicto, y posterior publicación de los fundamentos del fallo, igualmente los jueces se encuentran en la obligación de explicar por qué la persona fue declarada culpable y deberán, si se me permite la expresión, destruir todo y cada uno de los dichos del imputado para así hacer caer, de manera legitima y en base al material probatorio, su garantía inherente de inocencia (art. 18 C.N.).

Resulta evidente que en esta etapa del proceso nada ha de cambiar, ni muchos menos se concretarán respuestas más expeditivas. Todo lo contrario, y manteniendo el supuesto hipotético de incorporación de la figura penal del perjurio tal y como se pretende, se instará de igual manera a los tribunales a que además, de declarar la culpabilidad en la comisión de un delito por el cual venía acusado un sujeto, deberán “adicionar” el delito de perjurio por la sola razón de haber relatado una historia que no fue comprobada en juicio en base a la prueba disponible.

Esto último es de dudosa constitucionalidad, ya que se sumaría al castigo primario, el delito de perjurio sin que el imputado haya podido efectivamente defenderse de ello en juicio. Por lo tanto, para que el delito sea “legalmente imputado” deberá el tribunal girar las actuaciones a la fiscalía que por turno corresponda para que ésta inicie una nueva investigación en contra de la persona anteriormente enjuiciada.

Nótese que incluso bajo este proceder, no existe la tan mentada descompresión del Poder Judicial, ya que se pondrá en marcha, una vez más, el aparato del Estado para perseguir “un delito”, que solamente encontró base en la necesidad imperiosa de un ciudadano de poder defenderse ante tan magna estructura.

Párrafo aparte merece el hecho de que a la figura actual de falso testimonio se incorpore, como posible sujeto activo de comisión del delito, a los abogados defensores. Este agregado también lo considero incorrecto. El abogado defensor lucha en el marco de sus limitaciones y conforme lo antes mencionado, en contra de la estructura del Estado a los fines de lograr un ejercicio justo y equitativo en la aplicación del derecho sobre su defendido. El pretender confinar y castigar a un letrado defensor por el solo hecho de intentar imponer, con base en la prueba reproducida en debate, una teoría del caso que no se ajustó a lo que finalmente el Estado dio como probado, incurre claramente en una violación a los derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho de defensa en juicio, el secreto profesional, etc.

Ahora bien, si un letrado defensor en el marco del ejercicio de defensa de su cliente “miente”, podría ser sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de cada circunscripción, o simplemente quedará en “la consideración de la sociedad” en relación con el prestigio profesional del letrado, pero nunca deberá ser merecedor de un reproche penal.

En conclusión, el pretender sumar a los imputados y a los abogados defensores a la estructura del delito de falso testimonio no sólo viola flagrantemente nuestros derechos y garantías como ciudadanos que encuentran recepción en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que integran nuestro bloque supremo de leyes, sino que también retrotrae al estado de derecho, y más precisamente al rol del Estado en la investigación de un delito, a un reducto netamente inquisitivo poniendo como relevante (de equivocada manera) los dichos de los imputados por sobre otros medios de prueba.


Lucas Tomás Vaccaroni,
Prosecretario, Tribunal Oral Federal de Catamarca. 
 

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Comentarios

15/10/2019 | 10:55
#149006
Si se defiende la mentira ¿De qué sirve el proceso? ¿Acaso no se busca condenar o absolver al acusado? Si alguien dice la verdad, no debe tener miedo de nada. Por el contrario, si miente, por algo lo hace, y si un abogado también lo hace, por mas que se defienda esta actitud, es deplorable, antiética y propia de cualquier compinche de delincuentes. Si no se cambian ciertas leyes y en especial este paradigma de que el Estado oprime, seguiremos poniendo en la calle a ladrones, asesinos, corruptos, violadores y todo tipo de lacras para la sociedad.

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