Columna de Opinión

La violencia de género no es un delito autónomo

domingo, 15 de diciembre de 2019 00:40
domingo, 15 de diciembre de 2019 00:40

*Por Bruno Jerez y Sebastián Ibáñez

Nos encontramos que en Argentina la VIOLENCIA DE GÉNERO NO ES DELITO, porque el Código Penal no lo encuadra como tipo penal autónomo, aunque configura como agravante para delitos, por ejemplo lesiones, daños o contra la integridad de la persona. 

A partir de allí tenemos una legislación muy romántica y que promete protección integral a la mujer, pero tal sustrato normativo convive con un ineficiente sistema de aplicación de la misma. 
Vemos que coexiste una real falta de capacitación en los empleados de la Justicia de Catamarca para recepcionar las denuncias y determinar si se encuadra en violencia de género o en algún tipo delictivo, con la falta de los Juzgados específicos en el tema.

En Catamarca se toma “una denuncia de algo que no es delito” o que no configura “violencia de género” y en algunos casos hasta sabiendo que no prosperará la misma, ya que el Fiscal terminará desechando la causa por no configurar tipo. Determinando que esa denuncia o el pedido de auxilio de una persona quede encriptado en el llenado de un formulario perteneciente a un protocolo vacuo.

Más tarde será remitido al Juzgado de Familia, a la Secretaría de Violencia Familiar, terminando en una orden de restricción (llamada vulgarmente perimetral) en contra de un supuesto violento. Es un “Supuesto Violento”, porque la medida prospera sin que se haya probado el extremo de ilegalidad requerida para imponer una medida cautelar coercitiva.
Sumado a la falta de capacitación sobre “perspectiva de género” por parte de los operadores jurídicos, tampoco sabe cómo defenderse el que está siendo denunciado. Generando otro injusto. Es decir; el inculpado no tiene forma de defenderse y muchas veces es denunciado erróneamente o falsamente.

Existen denuncias de violencia de género reales y otras generadas por “simples peleas”, o motivadas por la “venganza por alguna infidelidad descubierta”, o para “expulsar del hogar” al hombre o a la mujer donde ya se ha perdido el amor conyugal, o por “razones económicas”. Pero es cierto que este vacío procedimental conduce a políticas de prevención erráticas. Y la violencia continúa.

Así nos topamos con que la ignorancia pone en riesgo todo el sistema de protección a la mujer. La arquitectura legal solo determina injustos por todos lados y no responde a la real problemática que nos aflige resolver. Al contrario; produce por una parte indignación por que la denuncia nunca prosperó o porque se dictaron medidas sin pruebas. A nuestro entender este sistema no solo no funciona, sino que puede llegar a promover mayores abusos.
Ante este sistema nacen a la par dificultades en la relación del ejecutado con sus hijos y nada puede hacerse; muchos intentaron una acción penal por “falsa denuncia”, pero el Código Penal Argentino en su art. 245 dice: “Se impondrá prisión… o multa… al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad”. Pero la violencia de género no es delito, así que tampoco prospera este instituto.

Y en la Unidad de Violencia frente a la UNCA serán inagotables colas de denunciantes. Y a la par se forman colas de las arrepentidas/os que luego intentan “levantar la denuncia”.

Si quien toma la denuncia no está capacitado, si el fiscal y el juez tampoco han recibido la instrucción correspondiente, si los abogados de las partes no acreditan experiencia en esta nueva práctica, si la LEY misma contiene lagunas; el resultado final de seguro será injusto. 

También existen abogados que promueven las falsas denuncias y como materia probatoria se valen de documentos médicos, psicológicos, psiquiátricos otorgados por profesionales de la salud que sin experiencia o capacitación en violencia de género acreditaran mediante certificados que “realmente la violencia se ha consumado”. Desconociendo en profundidad la ley que regula este ilícito.    

Más adelante nos encontramos con dictámenes judiciales que se inclinan a sentenciar sobreseimientos o desestimaciones de denuncias por la presión de grupos activistas, de familiares enojados o simplemente por temor a la prensa.
Allí, en este juego, están los Justiciables, están las mujeres y hombres violentados, los denunciados, los hijos menores de edad en un trance errante, familias enteras tramitando en circuitos judiciales aún más violentos y la Justicia va a dejar de atender a la víctima real con la debida celeridad por ineficiencia.

Para ello se debe contar con una correcta y fundamentada pericia médica-social-psicológica especializada cuyo dictamen podrá ayudar al juez o al fiscal con meridiana claridad y encuadre jurídico correcto a decidir si estamos ante una víctima, ante un verdadero hecho violento o ante una falsa o errónea denuncia.

A partir de allí los Fiscales o las Juezas de Familia podrán imprimirle la debida tramitación judicial que correspondiere.
Creemos que es necesario ocuparse en equipo los operadores de la Justicia, médicos, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales dentro de un trabajo multidisciplinario y con el principio de especialización y rigor científico, desde y por la CIENCIA POSITIVA en contra de este flagelo de violencia de género e intrafamiliar. Establecer canales de capacitación en acción, de serios planteos preventivos (primario, secundario y terciario) dentro de un observatorio específico en la materia. 

Así tendríamos en cuenta cuáles son los móviles psicológicos, sociales o estructurales  que llevan al criminal a delinquir. Establecer la pena que corresponda y desde allí frenar los impulsos delictuosos a tiempo.
Creemos que aumentar condenas, bajar edades de imputación, generar más leyes, hacer cortes de calle, quemar gomas en los Juzgados, amenazar a los operadores de la Justicia no va a solucionar este tema que nos compete a todos. 

“La articulación y el flujo de información compartida entre organismos del Estado, encuentra fundamento en la necesidad de asegurar transversalidad en la ejecución de las políticas como condición de posibilidad para la efectivización del derecho a vivir una vida libre de violencias (artículo 2, inciso b; ley nro. 26.485)”.

Peticionamos humildemente por este medio a las autoridades que designen en los puestos mencionados a personal idóneo y capacitado para llevar adelante un plan inteligente de política criminal. 
 

14%
Satisfacción
0%
Esperanza
28%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
57%
Indiferencia

Comentarios

16/12/2019 | 18:16
#149006
Publicidad
15/12/2019 | 16:45
#149005
Me parece muy importante que se tome este mensaje en serio. Es vergonzoso que la justicia no pueda o no sepa actuar como corresponde en estos hechos de tanta gravedad y actualidad .

Otras Noticias