Columna de opinión por María José Bogado y María Eugenia Ayala Soria - APP Chaco

¿Qué quiere decir bajar la edad de punibilidad?

lunes, 4 de febrero de 2019 01:38
lunes, 4 de febrero de 2019 01:38

Bajar la edad de punibilidad significa modificar la legislación nacional para poder reprochar a niños, niñas y adolescentes, a partir de los 15 años por alguna transgresión a la ley penal, estando habilitada la aplicación de una posible sanción penal por ello (conforme el ministro Germán Garavano manifestó sería la intención del gobierno nacional).
Entonces, la edad de punibilidad indica a partir de qué edad una persona puede ser inculpada penalmente por su conducta y estar apta para recibir una sanción penal. Nuestra legislación actualmente fija en 16 años la edad de punibilidad.
Siempre está latente el pedido de bajar la edad de punibilidad  de los menores y toma fuerza con cada hecho trágico y doloroso de inseguridad que se difunde masivamente en los medios. No importa si hay certezas sobre la edad de los sospechosos, se instala automáticamente que “fueron menores”, se asume también que entrarán por una puerta y, a la brevedad, saldrán por otra. El miedo que se va gestando en lo cotidiano, se alimenta de la forma en que la prensa comunica los hechos delictivos y refuerza la representación social de niños y adolescentes como amenazas, como el enemigo.
En cada hecho delictivo convergen dos realidades que el Estado debe reconocer y abordar: por un lado, la necesidad de las víctimas de obtener respuestas reparatorias y, por otro, pensar alternativas de contención para el transgresor. No obstante, los gobiernos de turno se muestran totalmente desinstrumentados para hacerlo y responden como mejor saben hacerlo, utilizando esta situación para lograr algún rédito político.
Por otra parte, se cree (erróneamente) que bajar la edad de punibilidad podría resolver el problema de la inseguridad, pero si profundizamos el análisis de esta cuestión y vamos a los datos estadísticos, podremos entender que NO. La baja de la edad de punibilidad penal no tendría un impacto significativo en los índices de inseguridad porque los adolescentes de entre 14 y 16 años representan una porción muy pequeña del total de los delitos. Además la decisión de cometer o no un delito, no implica pensar previamente en las consecuencias del mismo, en la pena que podría recibirse, por lo que tampoco es esperable que sea una medida de disuasión.

¿Qué pasa con los adolescentes que cometen delitos?
En Argentina, contrariamente al discurso habitual de la puerta giratoria, existe un sistema de responsabilidad penal especial en el que son incluidos los adolescentes acusados de la comisión de delitos y que comprende diferentes programas o dispositivos, enunciados a continuación:
1.    Programas de supervisión en territorio: comprenden el monitoreo y acompañamiento del adolescente en territorio, dentro de su red social, familiar y comunitaria, en el marco de la aplicación de una medida judicial restrictiva de la libertad.
2.    Establecimientos de restricción de libertad: son establecimientos de convivencia, en los que los adolescentes tienen permiso de salidas bajo custodia. Son conocidos generalmente como residencias socio-educativas.
3.    Establecimientos de privación de libertad: la mayoría son centros socio-educativos de régimen cerrado, cuentan con barreras, alambrados, muros, puertas cerradas y personal de seguridad, a fin de cumplir con las medidas estipuladas.
Sobre un total de 61 centros cerrados del país, sólo hay tres que dependen de los servicios penitenciarios y siete que continúan a cargo de las policías provinciales. El resto es administrado por áreas estatales especializadas, es decir, diferenciadas de aquellas destinadas a mayores de 18 años.
En general, y a nivel nacional, los institutos de menores tienen características de pequeñas cárceles en cuanto a condiciones edilicias, dificultades de acceso a una adecuada alimentación, a la salud, educación y recreación. Está comprobado el impacto altamente negativo del sistema penal sobre los adultos que lo sobreviven, intentemos imaginar lo que podría significar sobre un adolescente o un niño.
El encierro a temprana edad implica una socialización en la violencia y el desarraigo. Uno de los aspectos fundamentales de la adolescencia es la conformación de la identidad, y si ésta se da en un contexto de encierro, implicará la adopción de códigos propios de la cultura de la cárcel y muy probablemente el adolescente asuma el rol que como sociedad llamamos “pibe chorro”.

¿Qué es un “pibe chorro”?
Para la escuela, es un alumno problema; para la Justicia, es un imputado, para la salud es un paciente o un usuario; para la familia, un ser indescifrable, el portavoz de una situación familiar-social… Para la sociedad, “un plaga”. Entonces… ¿Cuándo pensamos al adolescente integralmente, como persona?
Si bien el adolescente es un sujeto productor ya que encarna un conjunto de intereses propios y un proyecto de vida, más o menos cercano a lo socialmente aceptado, es fundamentalmente un sujeto producido por su contexto social.
Desde la perspectiva sociológica, la pobreza no se relaciona linealmente con la comisión de un delito, la pobreza (absoluta) remite a la carencia de recursos materiales como alimento, abrigo o vivienda y en caso de contextos desfavorables, el adolescente probablemente se aleje de la escuela, ingrese al mundo del trabajo precario, deba hacerse cargo de hermanos y padres.  Difícilmente encuentre contención donde debe asumir funciones de la adultez.
Sin embargo, a las necesidades básicas insatisfechas se le suma un dolor extra: la desigualdad social, porque es esa pobreza relativa la que lo predispone a la transgresión de la ley. Las expectativas de vida socialmente generadas, esas que fueron hechas a medida, pero a la medida de otros cuerpos, de otras realidades, esa diferencia entre lo deseado y las posibilidades concretas de alcanzarlo podrían provocar un aumento del delito.
Las políticas sociales no pueden reemplazarse por castigo, por encierro o criminalización de sujetos cada vez más jóvenes, de sujetos cada vez más niños.
Acerca de los datos duros…
De acuerdo a los datos provistos por cada una de las provincias, en Argentina hay 3.908 adolescentes de hasta 17 años, inclusive, alojados en establecimientos o incluidos en alguno de los mencionados programas. Esta cantidad indica que 1,4 de cada 1.000 adolescentes de entre 14 y 17 años, ingresan al sistema penal (según las proyecciones de población por edades del Indec para el año 2.015).
Por otra parte, del total de 3.908 adolescentes, 3.498 tienen entre 16 y 17 años, esto implica que, en la medida que los delitos imputados sean de acción pública y con una pena de más de dos años de prisión, serían considerados punibles según la legislación vigente. Como contraparte, sólo un 10,5% de los adolescentes, es decir 410, tienen menos de 16 años y por lo tanto no son punibles en función de su edad.
Además, informa Unicef que los delitos contra la propiedad son los de mayor prevalencia representando el 65% del total.

Concluyendo:
La pretendida reforma contiene aristas que aquí han sido brevemente expuestas. Y sobre ellas es preciso reflexionar una y otra vez, colectivamente, en un ejercicio ciudadano que nos permita debatir los discursos, las prácticas sociales y culturales que pretenden legitimar tales reformas y hacerlo  madura y éticamente.
En tal sentido se han manifestado muchos actores de nuestra sociedad, como ser académicos, especialistas,  Unicef, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (en el que están representadas todas las provincias) y la propia Iglesia Católica Argentina, entre otros tantos, los cuales  coinciden en que la baja de edad de punibilidad no es el camino.
El camino que debemos andar en el abordaje de esta problemática, debe llevarnos a un régimen penal juvenil que no plantee solamente el encarcelamiento para los jóvenes (niños) infractores,  sino que nos permita dudar y criticar  la siempre vigente oferta de la cárcel como única respuesta posible a lo que nos duele, nos hiere, nos asusta, nos distancia, nos socava  en nuestras vivencias cotidianas. 

(*) María José Bogado, Operadora en Psicología Social Con la colaboración de María Eugenia Ayala Soria,  Abogada Integrantes de Asociación Pensamiento Penal.

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Comentarios

4/2/2019 | 08:29
#149006
Típico comentario de un grupete de cómplices de delincuentes y asesinos. No mere siquiera perder tiempo en leerlo.

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