Columna de Opinión

“Los niños, su protección y el acceso a la justicia”

lunes, 15 de abril de 2019 00:16
lunes, 15 de abril de 2019 00:16

(*) Rodrigo Morabito

En las últimas horas se conoció un episodio que llamó la atención y se hizo eco en los diarios locales, un niño que habría sido golpeado con un cinto por su padre llegó hasta la comisaría a pedir ayuda y así fue.

En el caso en comentario, los miembros de las fuerzas intervinientes le dieron aviso inmediato al Fiscal en turno y este último mediante un correcto accionar, solicitó la intervención inmediata al sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes para que se tomen todas las medidas correspondientes para proteger al niño más allá de las medidas judiciales que podrían adoptarse ante el maltrato conocido.

En base a ello, me parece fundamental destacar que UNICEF ha revelado que cerca de 300 millones de niños de 2 a 4 años en todo el mundo (3 de cada 4) son habitualmente víctimas de algún tipo de disciplina violenta (bofetadas, gritos, insultos, agresiones y abusos sexuales) por parte de sus cuidadores. Violencia que está justificada por más de 1 de cada 4 adultos que tienen niños a su cuidado y que afirman que el castigo físico es necesario para educarlos adecuadamente.

Evidentemente, esta no es la solución, muy por el contrario, la violencia no lleva a buenos resultados nunca y solo hace que los niños se aterroricen o lo que es peor aún se vuelvan violentos y repitan esas conductas de violencia de las que son víctimas en otros niños, pasando a ocupar el lugar de victimarios.

El artículo 19 de la Convención de los derechos del Niño se expresa en este sentido de la siguiente manera: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas APROPIADAS PARA PROTEGER AL NIÑO CONTRA TODA FORMA DE PERJUICIO O ABUSO FÍSICO O MENTAL, DESCUIDO O TRATO NEGLIGENTE, MALOS TRATOS O EXPLOTACIÓN, INCLUIDO EL ABUSO SEXUAL, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.

Como se podrá advertir, el niño víctima de malos tratos DEBERÁ contar, incluso, con asistencia letrada especializada que represente sus intereses individuales aun siendo víctima, ergo, la asistencia especializada no es solo para los niños infractores a la ley penal. 
En efecto, nuestra ley provincial 5357 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el inciso “c” del art. 34 obliga al Estado a garantizar al niño “A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; el derecho a la asistencia letrada previsto en este inciso incluye la designación de un abogado que represente los intereses personales o individuales del niño, niña y adolescente en todo proceso administrativo y judicial. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios jurídicos especializados, a tales efectos podrá firmar convenios con Colegios de Abogados, Universidades u organizaciones no gubernamentales…”.

Por otra parte y en este mismo sentido, la misma norma garantiza al niño a participar activamente en todo el procedimiento y a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte (incisos “d” y “e” del art. 34 de la ley 5357).

Ahora bien, esa asistencia letrada especializada no es otra que la del Defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes que la misma ley 5357 regula en el TÍTULO VIII a partir del art. 74 y que aún no está en funciones más allá de su necesidad para velar y peticionar ante los organismos del Estado por los derechos y garantías de los niños víctimas y victimarios tanto en su faz administrativa como judicial. 

Igualmente, resulta necesario abandonar viejas prácticas o formalismos que no se corresponden con el paradigma actual que ha instaurado la Convención sobre los Derechos del Niño en nuestro país en cuanto el acceso de los niños a determinados organismos que DEBEN velar por su efectiva protección, ergo, la misma ley nacional 26061 de  protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en su art. 31 expresa en forma clara y categórica lo siguiente: “DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS. El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, YA SEA POR LA MISMA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, o por cualquier otra persona, SE ENCUENTRA OBLIGADO A RECIBIR Y TRAMITAR TAL DENUNCIA EN FORMA GRATUITA, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARLO INCURSO EN LA FIGURA DE GRAVE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO”.

Evidentemente, los niños, niñas y adolescentes pueden efectuar por sí mismos denuncias y es un DEBER por parte de los agentes del Estado tomarlas y tramitarlas dándoles inmediata protección y participación a los operadores encargados de la niñez en la provincia.

Por último, considero oportuno destacar que poner límites a los niños no significa darles malos tratos ni llegar a golpearlos, educar con autoridad no es lo mismo que con autoritarismo, cuando los niños llegan a tomar decisiones en busca de ayuda por ser víctimas de violencia en sus hogares, el Estado debe asistirlo con todas las herramientas necesarias, pues es la obligación que hemos asumido como país y no esperar a que ese niño siga siendo víctima de mayor violencia en ocasiones con efectos drásticos o tal vez llegar a ser victimario con consecuencias lamentables para las que el Estado si se prepara a través del derecho penal y el encierro.
En ambos casos o mejor dicho en todos los casos, los niños siempre son víctimas.
 

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