Columna de Opinión: COVID-19 y la protección de los abuelos

lunes, 23 de noviembre de 2020 01:07

(*) Rodrigo Morabito
Mucho se ha hablado del Covid-19 y las graves consecuencias que provoca en la población de los adultos mayores en relación a su salud; de allí que las personas que forman parte de este grupo o franja etaria, deben recibir no solo por parte del Estado sino de todas las personas que integramos nuestra comunidad, una efectiva y responsable protección.


La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (incorporada a la República Argentina el 15 de junio de 2015; aprobada por el Congreso de la Nación a través de la Ley 27.360 el día 9 de mayo de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 31/5/17), establece estándares muy precisos, adaptados a las necesidades específicas de las personas adultas mayores, para el ejercicio y la protección de los derechos humanos esenciales, a la vez que reconoce nuevos derechos fundamentales para este colectivo al que se identifica como especialmente vulnerable.


Ahora bien, entre esos estándares de suma importancia de los derechos fundamentales de los adultos mayores, se pueden mencionar el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; derecho a la igualdad y a la no discriminación; derecho a la seguridad y la vida sin violencia; derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes; derecho a la libertad personal; derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información de las personas mayores; derecho a la privacidad y a la intimidad; derecho de reunión y de asociación; derecho de acceso a la justicia; derechos económicos, sociales y culturales; derecho al trabajo; derecho a la salud; derecho a la educación; derecho la cultura; derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte; derecho la vivienda; derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la participación e integración comunitaria; los derechos de las personas mayores que reciben servicios de cuidado a largo plazo; el derecho de las personas mayores a la accesibilidad y a la movilidad personal.


Sin dudas en estos tiempos que corren, los derechos fundamentales de los adultos mayores que más importancia y trato prioritario deben tener, son el derecho a la vida y la salud sin dejar de resaltar la importancia que tienen los demás. 
Tanto el art. 6 de la Convención (derecho a la vida y a la dignidad en la vejez) y el art. 19 (derecho a la salud), deben hacerse efectivos en forma prioritaria por parte de los Estados, fortaleciendo acciones de prevención a través de las autoridades de salud y garantizado el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad para la persona mayor.


En definitiva y con respecto a los adultos mayores, lo que está en juego hoy en día es nada más y nada menos que el derecho a la vida, pues no puede llegarse al lamentable extremo de dividir a la sociedad entre débiles y fuertes, ya que sería un desafortunado camino para una humanidad que hoy más que nunca pone en evidencia su interdependencia, ergo, “una sociedad que no protege a sus mayores, es una sociedad que necesita replantearse toda su ética, y las bases de su civilización y de su progreso”. 


(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.

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Comentarios

23/11/2020 | 11:35
#149006
Este ya está para un jury a los pelotudos sin remedio.

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