Columna de opinión: “Cuestiones pendientes del Estado argentino”

lunes, 28 de diciembre de 2020 00:34

(*) Rodrigo Morabito


Nuestro país, como cualquier otro Estado que ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño, se encuentra obligado a dar cumplimiento a las distintas observaciones que el Comité sobre los Derechos del Niño le formule y, sin dudas, debe hacerlo con carácter prioritario por tratarse de sujetos de derechos vulnerables.


Ahora bien, en las últimas observaciones finales a la República Argentina, el Comité fue muy crítico en cuanto a cuestiones aún no resueltas por el país.


El organismo internacional alertó sobre la necesidad de avanzar sobre medidas relacionadas con hechos de tortura y violencia institucional, explotación y abuso sexual, niños privados de un entorno familiar y derecho penal juvenil.


En efecto, en cuanto a la tortura y violencia institucional, el Comité manifestó su preocupación respecto de “a) Las condiciones de vida inaceptables y los malos tratos, el abuso y la violencia contra los niños en los centros de cuidado alternativo; b) las condiciones de hacinamiento en los centros de detención de jóvenes y en las cárceles, que incluso pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante; c) los reportes de actos violentos realizados por las fuerzas de seguridad federales y provinciales, a menudo respecto de niños y adolescentes en situaciones sociales marginadas; d) las elevadas tasas de impunidad y el escaso número de enjuiciamientos y condenas de los autores de estos actos” (cfr. párr. 21).


La violencia institucional es uno de los graves y principales desafíos que debe afrontar el país respecto a torturas, hostigamientos, malos tratos y detenciones arbitrarias de las que cotidianamente son víctimas los niños y adolescentes; siendo prioritaria la “investigación exhaustiva e imparcial de todas las denuncias de tortura, violencia, hostigamiento y abuso –incluso por parte de la policía– y garantizar que los autores sean enjuiciados y, de corresponder, condenados acorde con la seriedad de sus actos” (cfr. párr. 22).


Por otra parte, en cuanto al abuso sexual infantil, grave flagelo que enfrenta nuestra provincia al ser la segunda a nivel país con mayor índice de delitos contra la integridad sexual en contra de NNyA, el Comité ordenó que el Estado Argentino “[i]ntroduzca mecanismos de detección e información temprana para la violencia sexual y el abuso por parte de padres, familiares o cuidadores” y que “[r]efuerce las actividades de sensibilización para combatir la estigmatización de los niños víctimas de la explotación y el abuso sexual, incluido el incesto, y garantice canales de información y procedimientos judiciales accesibles, confidenciales, que consideren la perspectiva de los niños y resulten eficaces para esas violaciones…” (cfr. párr. 25).


Resulta de fundamental importancia, las políticas de prevención llevadas a cabo por los Estados en cuanto al abuso sexual infantil, siendo una de ellas las campañas de sensibilización e información por parte de los medios a través de especialistas, la incorporación y dictado efectivo por parte de una educación sexual integral en los establecimientos educativos, así también la capacitación constante por parte de los operadores intervinientes en la investigación de este tipo de delito.


Finalmente y más allá de otras recomendaciones de notable importancia que sería imposible abordar en este pequeño pero importante espacio, el Comité señaló que el sistema de Justicia penal juvenil de Argentina continúa regulado por la ley Nº 22.278, a pesar de su incompatibilidad con la Convención de Derechos del Niño. Sobre este aspecto, instó al Estado Argentino a que “[adopte] una ley integral sobre justicia juvenil acorde con la Convención y las normas internacionales sobre justicia juvenil, que garantice la detención como último recurso y durante el período más breve posible y que no incluya disposiciones en relación a aumentos de pena o reducción de la edad de imputabilidad…” y “[promueva] medidas no judiciales, como la probation, mediación o la realización de servicios a la comunidad, y siempre que sea posible, utilizar medidas alternativas al dictado de sentencias…” (cfr. párr. 44).   


Esta última recomendación ha sido prevista por el legislador provincial al darle sanción definitiva unánime a la ley de Responsabilidad Penal Juvenil 5.544.


Al Estado argentino aún le resta avanzar en materia de derechos humanos respecto de los niños y niñas más allá del esfuerzo realizado para cumplirlos en tiempos tan difíciles como los que nos toca atravesar. 


(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF. 

16%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
16%
Incertidumbre
66%
Indiferencia

Comentarios

Otras Noticias