Columna de opinión por Rodrigo Morabito*
¡Los costos de la prisión!
Cuando los eruditos e investigadores en materia jurídica sostienen que la prisión como medida de sanción ha fracasado debido a múltiples consecuencias que hacen que la reinserción o readaptación social hoy en día sea una especie de crónica de un fracaso anunciado, lo hacen basándose en datos absolutamente certeros, pues hoy en día nadie (o casi nadie) ve a la prisión como un lugar de readaptación, sino más bien como un espacio lisa y llanamente de afianzamiento o agravamiento del comportamiento delictivo (en otras palabras, algo así como una escuela del delito de donde la persona privada de libertad tenga más posibilidades de salir como un gánster que como alguien resocializado), un lugar en donde, muchas veces (casi en su gran mayoría), no se respetan los derechos fundamentales de detenidos y personal penitenciario, sumado ello, a los costos económicos que implica la prisionización de una persona y que debe asumir el Estado que somos todos.
Evidentemente, esto no significa para nada que la prisión deba abolirse, sino más bien dotarla de recursos materiales que hagan a la reinserción una realidad empírica, reservándola sólo para los delitos más graves (homicidios, abusos sexuales, robos agravados, etc.) y comenzar en el derecho penal a utilizar medidas alternativas a la prisión en delitos de menor gravedad.
Sin dudas, ello implicaría maximizar los recursos humanos y materiales de las cárceles para trabajar minuciosamente en la readaptación de las personas detenidas y, a la vez, implicaría menos costos para la sociedad, pues no olvidemos que una persona privada de libertad debe comer, dormir, asearse, etc., y estos son todos gastos que asume el Estado que, a su vez, se financia de las contribuciones de la sociedad.
Por esta sencilla cuestión, en algún momento, el gran jurista catamarqueño Julio Herrera, en su famosa obra “Redención y prevención. Ley orgánica de aplicación de la pena y el amparo social. Código del niño” (Buenos Aires, 1949), ya denotaba preocupación por la forma en que se ejecutaba la pena en nuestras cárceles y cómo debía readecuarse el sistema carcelario para logros eficaces de reinserción (redención), como así también evitar el delito a través de la prevención a través de alternativas a la prisión respecto de aquellos jovencitos primarios en el delito o cuya sanción no era grave. Ergo, quizás con mucha razón, el jurista provincial afirmaba: “El mejor código de nada sirve cuando ella (la pena), en su ejecución, no llena el fin que debe alcanzar, y, por el contrario, un código defectuoso podrá defender eficazmente a la sociedad si se saca a aquélla todo el provecho de es susceptible”.
Nuestra ley de Responsabilidad Penal Juvenil 5.544 establece la posibilidad de aplicación de medidas alternativas, entre otras hay una que es de suma importancia y que es lisa y llanamente aplicable de igual forma en la legislación penal de adultos. Me refiero a la “aplicación de medios técnicos que permitan someter al imputado en libertad ambulatoria al efectivo control del juez” (textual art. 52 ley 5.544). Y que no son otra cosa que las ya conocidas “PULSERAS ELECTRÓNICAS”.
Sobre esta cuestión, en su debido momento se informó a la comunidad que la provincia de Catamarca recibió 40 tobilleras electrónicas por parte de la dirección nacional de Readaptación Nacional para que sean implementadas como establece el Sistema para el Control o Arresto Domiciliario con Monitoreo Electrónico (http://catamarcartv.com/catamarca-cuenta-con-tobilleras-electronicas/).
Es de esperar que prontamente se pueda contar con el funcionamiento de estos dispositivos esenciales como medidas alternativas a la prisión de las personas y la ejecución de sus penas, no sólo para descongestionar el sistema carcelario respecto de delitos de atemperada gravedad y el logro efectivo de la reinserción social, sino además para evitarles al Estado y a la sociedad los exorbitantes gastos o, en otras palabras, los costos que trae consigo la prisión, siendo las medidas alternativas trascendentales para el logro de tal fin.
*Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de la Cátedra de Derecho Penal II de la Facultad de Derecho de la UNCA. Miembro de Asociación Pensamiento Penal.