Columna de opinión por Rodrigo Morabito*
El coronavirus, el dengue y el derecho a la salud de los niños
En estos momentos tan difíciles para el mundo debido a la pandemia generada por el virus del COVID-19, más conocido como el coronavirus, sumado al dengue en Latinoamérica (especialmente nuestro país y la provincia), entran en juego algunos derechos trascendentales que deben tenerse muy en cuenta por parte del Estado en relación con los niños, niñas y adolescentes.
¡Claro que sí! En estos momentos de difícil trance, las normas jurídicas consagradas en el ordenamiento jurídico argentino jugaran un papel fundamental debido a que los niños y niñas, gozan del DERECHO AL DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD Y A SERVICIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES Y LA REHABILITACIÓN DE LA SALUD (art. 24 de la CDN).
Específicamente y en lo que aquí resulta de importancia, el Estado (nacional y provincial) DEBE adoptar diversas medidas para asegurar el DERECHO A LA SALUD y a LA VIDA de la infancia.
Estas medidas deben estar destinadas al aseguramiento de la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud (asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país), así también a combatir las enfermedades, asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos y desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación.
Evidentemente, la prevención resulta una vez más TRASCENDENTAL en estos momentos para evitar que estos virus se propaguen.
Nuestra provincia garantiza el DERECHO A LA SALUD de los niños, niñas y adolescentes en la propia ley 5357 de protección integral señalando lo siguiente: “Los Organismos del Estado deben garantizar: a. EL ACCESO A SERVICIOS DE SALUD, en la mayor medida posible respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad; b. PROGRAMAS DE ASISTENCIA INTEGRAL, REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN; c. PROGRAMAS DE ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA DIRIGIDOS A SU FAMILIA; d. CAMPAÑAS PERMANENTES DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE SUS DERECHOS DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas. LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A REQUERIR Y A SER INTEGRALMENTE ATENDIDOS POR LOS CENTROS DE SALUD, A RECIBIR LA ASISTENCIA MÉDICA NECESARIA Y A ACCEDER EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES A LOS SERVICIOS Y ACCIONES DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, INFORMACIÓN, PROTECCIÓN, DIAGNÓSTICO PRECOZ, TRATAMIENTO OPORTUNO Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD (art. 19).
Sin dudas, es fundamental tomar todas las medidas necesarias para evitar que los niños, niñas y adolescentes puedan resultar afectados en su salud, y en caso de que así fuere, asegurar que los medios de asistencia y tratamiento estén garantizados al máximo posible para resguardar su DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL A LA SALUD y LA VIDA de la infancia como colectivo vulnerables y prioritarios.
*Juez de Responsabilidad Penal Juvenil, profesor de la Cátedra de Derecho Penal II de la Facultad de Derecho de la UNCA y miembro de Asociación Pensamiento Penal.