Columna de opinión por Rodrigo Morabito*

Consecuencias del incumplimiento

martes, 14 de abril de 2020 01:24
martes, 14 de abril de 2020 01:24

A diario suele verse en distintos medios de prensa que las personas no acatan las medidas ordenadas por el Estado ante la grave crisis sanitaria actual. Solo y simplemente se abandona el domicilio y las excusas para hacerlo son de lo más variadas, inéditas y hasta increíblemente absurdas.

El encierro no es fácil de sobrellevar con el paso de los días; claro que no. La monotonía en las actividades cotidianas se apodera de las personas, luego llega la ansiedad y con ella el estrés. El encierro para cualquier persona se hace sentir en sus efectos, aun cuando se disponga de pasatiempos o comodidades (algunos en mayor o menor medida y otros, lamentablemente, sin nada), pero el encierro no deja de ser encierro y siempre será visto como una especie de castigo o sanción, como algo negativo. 

¿Es que acaso es posible discernir el encierro como una cuestión positiva? En otras palabras, ¿puede ser visto el encierro como una medida para proteger y cuidar, aunque en nuestra psiquis sea percibido como castigo? Bueno, en mi opinión, ante situaciones como las que acontecen en el mundo hoy en día, no tengo dudas de que esta forma de encierro para sobrellevar la pandemia actual lo es con efectos de protección, con posibilidades positivas de prevenir la propagación de un virus que puede matar a las personas (y de hecho ya lo ha hecho por miles en el mundo), aun cuando lo sigamos viendo y sintiendo como negativo. Fuera de este supuesto excepcional por la crisis sanitaria mundial, todo encierro, entendido como todo lugar del que una persona no pueda salir por voluntad propia (este que vivimos los ciudadanos hoy por hoy en parte también lo es) seguirá siendo nocivo y por ello se busca mitigarlo con algunas excepciones que no son otras que las que prevé la norma.   

Algunas de estas excepciones (además de las de abastecerse con productos de alimentación, higiene o farmacéuticos) están previstas en los distintos incisos del art. 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 que dispuso el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO para todo el país, siendo en su mayoría por cuestiones laborales debido a actividades y servicios esenciales, salvo dos incisos en particular que son el quinto y sexto (este último por cuestiones de fuerza mayor) de ese artículo (6).

El más común es inciso quinto, que dice lo siguiente: “Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas ‘que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes’. Este inciso (con el paso de los días) fue regulado por dos resoluciones subsiguientes en el tiempo, las N° 132/20 y 133/20.

La Resolución 132 dice que cuando se trate de la asistencia a niños, niñas y adolescentes estarán exceptuados del AISLAMIENTO (y por ende podrán circular) el progenitor, referente afectivo o familiar (previo contar con Declaración Jurada y DNI del niño, niña o adolescente) cuando se deba trasladar al niño (aclara la norma por única vez) del lugar donde se encontraba al momento de disponerse la cuarentena hasta su centro de vida (lugar donde habita diariamente), por ejemplo: si vive con su madre,, el traslado deberá hacerlo el padre u otro familiar al domicilio de la madre y viceversa. También se permitirá circular cuando uno de los padres, por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente. En este caso se podrá trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo. Y, finalmente, también podrá circular (padre o madre) por razones de salud del niño, trasladándolo al domicilio del otro papá.

La Resolución 133 regula las excepciones al AISLAMIENTO y posibilidad de circular de aquellas personas que deben brindar asistencia a personas mayores (adultos mayores o ancianos), por supuesto, SIEMPRE PREVIA Declaración Jurada y presentación del DNI. Si la asistencia debe ser prestada por un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la Declaración Jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta y para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto. Finalmente, debe quedar muy en claro que en la Declaración Jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.

FUERA DE ESTAS EXCEPCIONES PREVISTAS POR LA NORMA (y las que con el tiempo amplíen y permitan las autoridades competentes), DEBE CUMPLIRSE CON EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO. 
Los ciudadanos (en parte) se suelen mostrar reacios al cumplimiento de las normas, por lo general minimizan los efectos de una grave situación cuya prevención sólo depende de ser solidarios y responsables con la salud de nosotros mismos, las de nuestras familias y de otras personas, pues en esta oportunidad, la consecuencia de violación al aislamiento no sólo será punitiva (que por cierto corresponderá con todo lo que ello implica), sino que lo peor de todo es la propagación de un virus a muchas otras personas que quizás por cuestiones esenciales de labor, asistencia familiar o fuerza mayor no puedan permanecer en sus hogares por encontrarse exceptuadas. 

El encierro es encierro y con el paso del tiempo se siente una carga pesada, difícil de soportar, porque cambia nuestros hábitos y nos confina a un espacio que termina por segregarnos del resto de la ciudadanía y de nuestros lazos sociales. Sin embargo, hoy el mundo nos reclama que nos quedemos en nuestros hogares porque es la única forma de estar más seguros y darles seguridad a los nuestros y al prójimo, pues solo tenemos dos alternativas, cumplir con la norma o sufrir sus consecuencias y ello sólo depende de nosotros mismos.  

* Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de la cátedra de Derecho Penal II de la facultad de Derecho de la UNCA. Miembro de Asociación Pensamiento Penal.
 

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