Opinión

La pandemia: Nuevos paradigmas en ambiente y el fallo “Barrick” de la Corte Suprema

martes, 28 de abril de 2020 01:07
martes, 28 de abril de 2020 01:07

Entiendo necesario compartir con la comunidad los nuevos paradigmas en materia de Derecho Ambiental (que al igual que los derechos de los consumidores) tuvieron incorporación en la Constitución Nacional por la Reforma de 1994, contenidos en el caso “Barrick” resuelto por la Corte Suprema (junio/2019), ya que no solo deberá ser evaluado por los operadores del derecho (abogados, jueces, doctrinarios, etc.) sino por la sociedad toda, el ciudadano común que debe conocer de sus derechos.

Se debe evitar todo daño que pueda producir al ambiente la exploración y explotación minera e hidrocarburífera y otras, ya que es necesaria una armonía entre “mercancía” o industria o interés particular o estatal y el derecho de todos y todas a preservar el medio ambiente, pues ello está consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

El fallo refiere a la acción entablada por la empresa Barrick Explotaciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras SA, ambas titulares de concesiones mineras en el emprendimiento Pascua Lama en la provincia de San Juan, las que conjuntamente con este último peticionaban la inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares (26.639), aduciendo nulidad en la sanción de la ley por el Congreso ya que el Senado (Cámara de Origen) aprobó el proyecto de ley remitido por Diputados (Cámara Revisora), suprimiendo “un artículo”, argumentando que el procedimiento es nulo con mención al art. 81 de la C.N., sosteniendo además que la ley prohibía “nuevas actividades en las zonas concesionadas”, nueva auditoría, nuevo informe de impacto ambiental, etc. y sosteniendo la Provincia que la nueva ley violaba las autonomías provinciales y las facultades no delegadas al gobierno federal entre otras argumentaciones.

Lo concreto es que la Corte Suprema, con el voto del Dr. Rosenkrantz (al que adhirieron los otros miembros) y de la Dra. Highton de Nolasco, rechazó la acción, argumentando que la supuesta colisión entre el art. 124 de la C.N. que establece el dominio originario de las provincias de sus recursos naturales y el art. 41 que faculta al Estado nacional a dictar los “presupuestos mínimos ambientales”, no es tal pues el “ambiente” es un “bien colectivo de pertenencia comunitaria” de uso común, de todos; la temática del ambiente excede el conflicto bilateral, tiene una visión “POLICÉNTRICA”, ya que son numerosos los derechos afectados y por lo tanto no solo se debe tener una “visión del pasado” (lo que alegaban las concesionarias), sino una “visión del futuro” en cuanto a la sustentabilidad y dónde se puedan prever  las consecuencias dañosas de la actividad (el Nuevo Código Civil incorporó el daño preventivo).

El fallo refiere -en apretada síntesis- a que todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano; es un derecho constitucional; no es discrecionalidad de los Poderes Públicos, pues la regulación jurídica del agua debe abandonar el modelo antropocéntrico, basado en la utilidad privada (ganancias) o en la utilidad pública (percepción de regalías), pues la visión debe ser ECOCÉNTRICA, ya que no solo se debe tener en cuenta el interés privado del Estado, sino los del mismo sistema; esto es, hay que proteger el ambiente y fijar presupuestos mínimos de regulación. El fallo refiere al Acuerdo de París aprobado por ley 27.270 (2015) y se exponen dos conceptos imprescindibles en el tratamiento de la temática, Cambio Climático y Justicia Climática, esto es un compromiso global de todos los países de reducir los gases de efecto invernadero y revertir el cambio climático, que con tanta evidencia se patetiza en la pandemia que padece actualmente la humanidad, pues deja al descubierto la agresión al medio ambiente. Tenemos que soportar y lamentar penosamente la pérdida de vidas humanas pero, paradójicamente, se observa una recuperación y mejora del medio ambiente dañado por la actividad del ser humano. Como se sostiene en el fallo, la justicia climática debe ser entendida como la perspectiva que intenta integrar una multiplicidad de actores para abordar de manera sistemática la protección de los ecosistemas y la biodiversidad. Señores, ya hablaron los jueces por la sentencia, es hora de obedecer a la Justicia y el respeto por la Constitución Nacional.

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Comentarios

28/4/2020 | 12:12
#149006
Se puede saber quien es autor del articulo?

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