Columna de opinión

Los delitos sexuales a través de internet: ¿posible epidemia durante la pandemia?

lunes, 11 de mayo de 2020 01:00
lunes, 11 de mayo de 2020 01:00

Los delitos sexuales a través de las nuevas tecnologías (tics) son relativamente contemporáneos y todo un desafío para los Estados en cuanto a su prevención, investigación y posterior sanción.

Ahora bien, no solo la Convención sobre los Derechos del Niño insta a los Estados partes a proteger al niño, niña o adolescente contra todas las formas de explotación y abusos sexuales (art. 34), sino que el propio Estado argentino ha legislado en materia penal (art. 131 del CP) respecto de lo que se conoce como acoso sexual virtual o grooming; y si bien los delitos sexuales bajo la modalidad tecnológica no se agotan tan solo en este último delito, lo cierto es que ha terminado por ser el modo más corriente de atacar la integridad sexual de la infancia.

La protección de los niños en estos tiempos en que debido a la pandemia mundial por Covid-19 se encuentran en sus respectivos hogares hiperconectados se torna fundamental.

Existen datos muy precisos acerca de que el 30 por ciento de los niños y niñas de entre 4 y 16 años ha sufrido al menos una vez algún tipo de acoso; y que solamente el 7 por ciento se anima a contárselo a sus padres, porque no quiere que lo vuelvan a sacar de Internet. En otras palabras, por miedo a no volver a contar con dispositivos electrónicos que los aísle de ese seductor mundo virtual.

Por otra parte, no debe perderse de vista que el daño psicológico que estas modalidades delictivas ocasionan en la salud mental de la infancia es gravísimo, justamente por la vulnerabilidad que ellos tienen.

En términos muy sencillos, el ciberacoso infantil o “grooming” es un acoso sexual progresivo realizado a una persona menor de edad por parte de otra persona haciéndose pasar por otro niño o niña y para ello aprende costumbres, términos y gustos de la actualidad para ganarse rápidamente su confianza.

Su búsqueda comienza en los espacios públicos de Internet, incursionando en perfiles personales de niños, niñas y adolescentes. Con ello, el pedófilo o pederasta consigue información suficiente de su potencial víctima. Es entonces cuando, reitero, toma contacto con ella enviándole un mensaje por privado (pues cualquiera de las redes más populares permiten esta forma de comunicación) iniciando una conversación. Tras obtener la confianza del niño o la niña va introduciendo contenidos sexuales en las conversaciones, lo que permite llamar su atención, sobre todo en aquellas edades en que los adolescentes se encuentran en plena etapa de descubrimiento y exploración de su sexualidad. Una vez ganada esa confianza, el agresor convence a su víctima para que muestre su cuerpo o sus genitales frente a una cámara web, grabando dichas imágenes y utilizándolas luego para obligar (extorsionar) al niño o adolescente a seguir posando para luego utilizar esas imágenes como material pornográfico o a un encuentro personal en el que existe la real posibilidad de que el abuso sexual se lleve a cabo.

Como podrán advertir los estimados lectores, hoy existe un espacio (el virtual) en el que niños, niñas y adolescentes pueden resultar acosados aun encontrándose en su propio hogar y sin necesidad de presencia física del victimario. Sin embargo, los daños en la salud mental que sufren los niños a través de este tipo de delitos son muy graves, por lo que a los adultos les corresponderá estar atentos a sus hijos (pues en esta etapa de aislamiento los riesgos se potencian suficientemente) y para ello deberán crear canales de comunicación espontánea con ellos, debiendo tener muy en cuenta que una víctima que se encuentra inmersa en un proceso de victimización se daña no solo por lo que le hacen, sino también por lo que piensa que le están haciendo. Es importante no solo la agresión, sino cómo la víctima la interpreta.

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