Opinión

La ideología del juzgador

lunes, 28 de septiembre de 2020 00:49
lunes, 28 de septiembre de 2020 00:49

Una vez más las pasiones enturbiaron la templanza y la prudencia de quienes debiendo administrar justicia optaron por alejarse del Derecho y enderezar un decisorio a favor de sus pertenencias ideológicas.


Lo he sostenido siempre. Ningún ser humano vinculado a las instituciones del Estado, o aunque así no fuera, carece de una preeminencia interna respecto a un pensamiento ideológico, pero cuando se tiene la responsabilidad de aplicar el Derecho para afianzar la justicia, las convicciones personales no pueden ser el ordenador de la producción de una sentencia emitida con el fin de salvaguardar espacios de la agrupación política que sintetiza la ideología del juzgador.
 
Una decisión ideológica

La sentencia 26/2020 de la Corte de Catamarca es la más clara demostración de lo expresado. Tres jueces, claramente identificados con una posición ideológica, formalizaron una malversada ficción legal para beneficiar a un espacio político a pesar de la Constitución, de la Democracia y de los derechos de los partidos políticos como instituciones fundamentales de la República.


Son los mismos tres jueces que oportunamente se fueron intercalando en su participación como cortesanos para vulnerar la Constitución y perpetuarse en las magistraturas que aún conservan.


Me permito destacar que uno de los miembros que votó en disidencia probablemente tenga una convicción ideológica similar a los integrantes de la mayoría. Sin embargo, a la hora de emitir su fallo, lo efectivizó en clara consonancia con los resultados electorales y las previsiones Constitucionales.


Hay quienes no están dispuestos a permitir que se obtenga por asalto representaciones populares no legitimadas de origen por el pueblo, que es lo que resulta de este fallo que bajo el ropaje de los derechos de una minoría política, resulta condenatorio de la voluntad de la mayoría del pueblo de los municipios en pugna.

Ficción jurídica

Digo que la sentencia resulta el producto de una malversada ficción jurídica, en tanto que esta última, podemos decir, es el artificio jurídico que permite obtener efectos jurídicos a una situación o relación inexistente que toma por verdadero algo que no existe, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica. Sin embargo, las consideraciones expuestas, en los fundamentos de la mayoría, malversan este artilugio legal yendo más allá de las contundentes disposiciones constitucionales. Ficción, por definición, es fingir. En este caso concreto, la mayoría de los cortesanos fingió, sin sustento jurídico, un resultado aparentemente justo y legítimo para satisfacer sus íntimas convicciones ideológicas.


El gran punto en discusión, es uno y su interpretación es única. El sistema constitucional para distribuir las bancas de los cuerpos colegiados (diputados provinciales y concejales municipales en listas sábana), por nuestra carta magna, dispone que sea proporcional sin contemplar mixtura de ninguna naturaleza.


Si nos preguntamos qué es un sistema proporcional, en una brevísima síntesis diré que son todos aquellos que convierten los votos en bancas por intermedio de fórmulas que den como resultados cocientes y con ello se determina cuántas bancas corresponden a cada fuerza. El establecido por nuestra Ley Electoral es el conocido como Sistema D’Hont, pero hay otros de similar desarrollo, pero ninguno establece una base representativa para quien no obtenga una banca por la distribución proporcional.


Los artículos 233 inc. 11 y 248 inc. 2º de nuestra Constitución Provincial no dejan margen de dudas de que el sistema elegido para la distribución de las bancas es el proporcional, disponiendo que la ley lo reglamente. Pero reglamentar no significa modificar el espíritu constitucional.
    
Dictadura de las minorías

La base de sustentación de los cortesanos que en mayoría formaron esta sentencia son dos artículos insertos en distintas leyes (ambas agravian en este punto la supremacía constitucional, hoy derogados), y por lo tanto no solo son abiertamente inconstitucionales sino que violentan los derechos de las mayorías a establecer sus propios representantes.


Ya se han advertido los movimientos que se van produciendo en la sociedades, de los que no somos ajenos en nuestro país, dirigidos a establecer lo que se denomina en la actualidad  como la Dictadura de las Minorías, que en nombre de estas pretenden desconocer el valor trascendental de una sociedad democrática que son regidas por la voluntad mayoritaria. Lo grave es que esas conductas de intolerancia, frente el resultado impuesto por el soberano, encuentren en la justicia canales que garanticen estas nuevas corrientes de deslegitimación representativas y debilitamiento institucional.


Podría  rebatir uno a uno los argumentos expuestos en esta sentencia arbitraria, que ocurrirá en los recursos correspondientes.
Podría desentrañar las motivaciones y las mutadas argumentaciones de la mayoría que en distintas sentencias han producido para llegar al mismo y fatídico resultado de violentar la legitimidad de la mayoría, que no coincide con el criterio conviccional de los firmantes.


Desarrollar lo irrisorio que pretende la ley, que si eventualmente la Mayoría obtiene el 98% del resultado electoral y la Minoría el 2%, a esta última le corresponda una representación.


Exponer las distintas posiciones adoptadas por estos cortesanos que en otras oportunidades fallaron en sentido contrario para beneficiar el espacio político que integra la fuerza que motorizan sus fibras intimas ideológicas.

Acta de proclamación no cuestionada

Inferir el conflicto que se avizora por cuanto los Concejos Deliberantes nunca fueron comunicados de la existencia de impugnación alguna sobre los concejales proclamados en segundo término conforme al Acta de Proclamación que no fue cuestionada y se encuentra firme y consentida.


Recordar que con absoluta falta de prudencia y templanza, dos de los magistrados evitaron la recusación planteada oportunamente, cuando es claramente conocida la existencia de enemistad que mantienen conmigo habiendo sido objeto de agravios sostenidos, sobre todo, por uno de los inconstitucionalmente vitalicios miembro del cimero tribunal de justicia de Catamarca.


Pero sobre esto se ha hablado en demasía. Lo cierto es que así como no tuvieron reparos en agraviar la Constitución Provincial para perpetuarse en el cargo, menos lo tienen para violar nuestra carta magna y arrebatarles los derechos a las mayorías. Son los mismos que añoran las minorías clasistas, que despreciando a las mayorías populares, exigían impedir sus representaciones al grito de “El gobierno a la Corte”.

Augusto Barros
Diputado Provincial
Apoderado – Frente de Todos
 

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