OPINIÓN

En pandemia, apelamos a la conciencia de los jueces confiados en fallos justos

lunes, 18 de enero de 2021 03:48
lunes, 18 de enero de 2021 03:48

La pandemia impone a los jueces del país revisar los contratos, en cuanto contengan cláusulas abusivas, lesivas o que imprevistamente produzcan el desequilibrio de la ecuación económica inserta en el acuerdo de partes, pues el Estado ya intervino en esta época de cuarentena –prolongada– especialmente en materia de contratos y en otras, con la emisión de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), en merito a las facultades del articulo 99 inc. 3 de la Const. Nacional, suspendiendo las ejecuciones hipotecarias, congelando cuotas, suspensión de desalojo, postergación de pagos de tarjetas de crédito, etc., alterándose con ello lo originariamente pactado y convenido, con inclusión de la prohibición de transitar, trabajar, ejercer el comercio, entre otros derechos consagrados por la Carta Magna (Art. 14) limitando los mismos por efecto del COVID-19, con fundamento en el caso fortuito y la fuerza mayor.  Se advierte entonces que el “contrato clásico”, incorporado en los códigos del siglo XIX, partiendo del Cód. Francés fuente del Cód. Argentino, incorporaba los ideales de la Revolución Francesa, el tríptico celebre igualdad, libertad y fraternidad entre los hombres. El contrato es acuerdo y respeto a la autonomía a la voluntad de las partes y deben someterse como a la ley misma. Los contratantes eran iguales en su poder de negociación y libres para acordar un negocio jurídico sin aprovechamiento ni abusos, concluyendo en las cláusulas que integraban el contrato. Esa fuerza vinculante del contrato pertenecía a la idea de libertad de mercado, oferta y demanda, un Estado no intervencionista, etc. dejando a su suerte al hombre económicamente débil. Los tiempos cambiaron y el contrato clásico, en esencia presencial, escrito, basado en la palabra empeñada debía cumplirse como la ley misma, pero sobrevino –en estos  nuevos tiempos– otros modos de contratación, los contratos o relaciones de consumo, los contratos por adhesión –ahora regulados en el nuevo Cód. Civil– donde una parte (predisponente) unilateralmente sin participación de la otra (adherente), le impone condiciones generales o cláusulas predispuestas; este nuevo fenómeno jurídico moderno de  contratación masiva o estándar, haciéndolo suscribir al deudor, formularios, solicitudes, etc., solo revela la presencia de un sujeto fuerte y otro débil (necesidad de adquirir un vehículo por plan de ahorro, solicitar un préstamo de dinero, etc.) que no es otra cosa, que la imposición de cláusulas, de un sujeto fuerte a otro, al que lo obligan las circunstancias a aceptarlas; en materia de contrato, las empresas prestadoras de servicios públicos, (agua, electricidad, telefonía, TV),  el Estado, en pandemia, intervino, prohibiendo la suspensión o cortes de los servicios a ciertos sujetos (DNU 319, 320, 341 y otros del 2020). Asistimos entonces con mayor asiduidad a observar el fenómeno de obligarse aceptando clausulas en un contrato impuestas por, sujetos fuertes, donde se evidencia un acuerdo de voluntades – solo en apariencia - ya que no es tal, alegándose por aquellos, que hubo consentimiento libre, sin error dolo y violencia y como tal, el contrato debe cumplirse, bajo la “Pacta Sut-servanda” como la ley misma. Tarea de los Jueces, entonces, en verificar si esas “cláusulas generales” impuestas por el sujeto fuerte en el contrato (en adhesión o en consumo) acaso no son abusivas, contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres. Verificar si esos contratos con “cláusulas generales” (muchas veces que toman de sorpresa al deudor porque las desconocía literalmente) pueden entenderse como integrantes del contrato o si por el contrario, detectado el abuso (a veces lindante con la usura, en los préstamos de dinero) con la imposición de exorbitantes intereses (frutos civiles razonables), los Jueces de la República puedan apiadarse de los sujetos débiles endeudados y dictar fallos justos, impidiendo un posicionamiento irrazonable e injustificado del sujeto fuerte. Diría como lo dijo Rezzonico (1981, Condiciones Negacionales Generales), tan mencionado por juristas, que si esas imposiciones o condiciones sirven como el “ARSÉNICO” para sanar o para matar, los Jueces están llamados a eliminar aquellas imposiciones que “matan” o dicho de otro modo ningún deudor suscribiría a un contrato a sabiendas de que lo que suscribe terminará perjudicándolo. Señores, el cliente, el deudor –en estos tiempos– con mayor razón en la era virtual, es solo llamado a firmar formularios y solicitudes de adhesiones para adquirir bienes o pedir un préstamo de dinero, etc., con lo cual solo en apariencia y nada más que en apariencia hay libre consentimiento. El contrato que el mundo exhibe, es imposición de un sujeto a otro, con cláusulas predispuestas y entonces con especial visión de justicia, si se acredita un “desequilibrio en las prestaciones del contrato” (lesión en sentido jurídico en el origen del negocio) o en la ejecución (imprevisión sobrevenida no prevista inicialmente) los Jueces deben admitir el reclamo de los deudores, pues la ley los autoriza y los faculta, cuanto más, cuando se detecta el abuso de la posición dominante. De modo que no hay incumplimiento del contrato, no hay incumplimiento de la ley, cuando se detecta el abuso del derecho, la lesión o la imprevisión sobrevenida a causa de la imposición de condiciones generales impuestas por un sujeto fuerte frente al débil en el contrato, que lo desequilibra en su ecuación, con excesiva onerosidad. Solo pensar en los contratos de mutuo financiero (préstamo de dinero) que es un contrato conmutativo, transformándolo en aleatorio, en el cual el deudor –mutuario– quien debe devolver el préstamo, “NO SABE LO QUE DEBE DEVOLVER” y ello en cuanto a que está sometida su conducta a factores ajenos a su voluntad y que no puede controlar, la inestabilidad económica, la suba del dólar, la inflación, etc.; préstamos hipotecarios para adquisición, construcción y refacción de vivienda u otros fines, bajo la modalidad UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) que bajo este y otros parámetros se actualizan sin tener en cuenta la perdida actual del poder adquisitivo del salario de los trabajadores en relación de dependencia con lo cual la justicia debe actuar con una concepción humanística colocando al hombre como eje del derecho y la problemática y víctima de aquellos fenómenos que no puede controlar, pues no se puede tolerar que los bancos bajo la rigurosidad de un contrato firmando con cláusulas abusivas, en ansias de corregir la depreciación de la moneda, incorporen cláusulas abusivas, fijando intereses exorbitantes, superando índices razonables de ganancia, ya que el préstamo de dinero de mutuo financiero, en cuanto todos los meses “paga las cuotas” y cada vez crece más su endeudamiento por factores que no puede controlar (inflación, incremento del valor UVA, dólar, etc.). Como pretender que el deudor adherente en plan de ahorro de automóvil, por clausulas generales impuestas por una parte, imponga como valor de cuota el incremento exponencial del vehículo 0 km, si al momento de la adjudicación la determinación de la deuda está conformada, por el préstamo de dinero garantizado por la prenda. Estas son las cláusulas abusivas que la justicia está llamada a pronunciarse. Por último, asistimos a una sociedad de consumo, con consumidores más endeudados y empobrecidos, hipervulnerables, cuanto más en pandemia, donde se evidencian los rostros de una clase media cuentapropista con ingresos devastada (taxistas, peluqueros, cierre de establecimientos industriales, comercios, almacenes, bares, etc.), donde se erige como necesario el pronunciamiento jurisdiccional, de los Jueces, apoyados en valores de equidad y justicia.
De ahí que EN PANDEMIA APELAMOS A LA CONCIENCIA DE LOS JUECES CONFIADOS EN FALLOS JUSTOS.


Dr. Gustavo Martínez Azar
Abogado

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