Columna de opinión de Rodrigo Morabito*

La justicia penal y sus decisiones

lunes, 25 de enero de 2021 01:10

A diario se escucha en los medios de comunicación a distintos funcionarios emitir opiniones acerca de la Justicia Penal y sus operadores (jueces, fiscales y defensores) con respecto a la tarea que desarrollan y las decisiones que adoptan. 
Así, suelen manifestarse expresiones tales como que “esta es una Justicia de las puertas giratorias”, ya que los delincuentes “entran por una puerta y salen por la otra”; que los jueces que hacen cumplir la ley y el respeto por los derechos humanos y garantías constitucionales, son “garantistas”, esto es, “ jueces permisivos” y “benévolos”, magistrados que le faltan el respeto al trabajo de la Policía y le dan vía libre a la delincuencia haciendo valer más sus derechos que los de las víctimas, los responsables de la inseguridad existente.


Lo mismo suele manifestarse de los fiscales, cuando garantizan la libertad de las personas investigadas y, también, respecto de los defensores cuando ejercen su rol trascendental en el proceso penal, que no es otro que evitar que no se vulneren aquellos derechos y garantías de la persona sometida al poder más violento que detenta el Estado, que no es otro que el poder penal o punitivo.


Evidentemente, estas expresiones (muy falaces por cierto) no solo desinforman notablemente a la sociedad, sino que además generan irritabilidad, desconfianza en el sistema de justicia y más violencia de la que ya existe.


Si una persona recupera la libertad en un proceso penal iniciado en su contra, es porque esa autoridad judicial (juez o fiscal) ha evaluado detenidamente la causa y ha llegado a la conclusión de que no corresponde restringir la libertad, porque así no solo lo dice y exige la ley, la Constitución y los tratados internacionales, sino también los hechos valorados o las evidencias con las que cuenta, pues ningún juez o fiscal concede libertades en forma caprichosas o por mera ocurrencias.


Esto que expreso significa (nada más y nada menos) que se debe investigar para privar de libertad y no privar de libertad para investigar.


En este sentido se pronuncia el artículo 2 del Código Procesal Penal catamarqueño cuando establece en forma categórica que “toda disposición de la ley que coarte la libertad personal o limite el ejercicio de un derecho o facultad concedida a los sujetos del proceso o establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente”; mientras que el art. 279 nos dice que “con las limitaciones establecidas en este Código, toda persona a quien se le atribuya participación en un delito tendrá derecho a permanecer el libertad durante el proceso”.


Para finalizar, nuestra ley procesal penal expresa (también en modo categórico) que “la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley. En consecuencia, toda medida de coerción se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a la persona y la reputación del afectado y se entenderá siempre como un acto excepcional, de naturaleza cautelar, y proporcional a la necesidad de asegurar la consecución de los fines establecidos en el artículo anterior” (art. 280).


Todo esto sin tener en cuenta las numerosas disposiciones legales (Constitución Nacional y provincial, tratados internacionales, fallos de la CSJN, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, etc.) que la autoridad judicial debe evaluar al momento de restringir la libertad de las personas.


Evidentemente, mucho de esto se omite cuando se decide expresar que la Justicia Penal es permisiva; muy por el contrario, jueces y fiscales no hacen otra cosa que lo que el propio ordenamiento jurídico exige. Y, esto es así, simplemente porque la libertad de las personas es extremadamente protegida por ese ordenamiento jurídico y, porque además, una persona privada de su libertad fuera de los márgenes de la ley es una persona privada de libertad ilegítimamente y el Estado jamás podría arrogarse semejante discrecionalidad y arbitrariedad con serias consecuencias para la ciudadanía y el Estado democrático de derecho.
Debe quedar muy en claro que el hecho de que una persona recupere la libertad durante el proceso penal (que en la práctica tiene más de excepción que de regla aun cuando la exigencia de garantizar la libertad está clara y legalmente establecida) no significa que posteriormente (ante la culminación de la investigación y posterior juicio si lo hubiere), no vaya a recibir un castigo y hasta se lo prive de libertad. Numerosos casos existen en nuestra provincia en que las personas llegan en libertad al juicio y son condenadas y enviadas a la cárcel.


En definitiva, debe quedar muy en claro que recupero de libertad no necesariamente implica exención de responsabilidad penal.
Por otra parte, el mito falaz de las “puertas giratorias” y de los “jueces y fiscales garantistas” (si así se los quiere o desea denominar) cae ante las estadísticas carcelarias actuales en la Argentina, ergo, el sistema penal actual genera altas tasas de encarcelamiento a diario, y existe súper población o hacinamiento carcelario en la mayoría de las cárceles del país, pues basta con ver los informes periodísticos que distintos medios de comunicación han emitido sobre el estado de las cárceles y su súper población, como así también, reitero, las estadísticas elaboradas por los organismos oficiales. 


Ser un juez o un fiscal “garantista” nada tiene que ver con ser benevolente y permisivo, mucho menos que no interese la seguridad de la ciudadanía. Esta teoría está claramente tergiversada en la actualidad.


Asimismo, el dilema de los “jueces y fiscales garantistas” y las consecuencias de sus decisiones (por cierto constitucionales), es tarea de la política. Esto significa, en principio, evaluar la conveniencia o no de sostener la adhesión a pactos internacionales y repensar la finalidad y el alcance del derecho penal. Los jueces y fiscales solo aplican leyes y velan por su cumplimiento y no vulneración. 


En definitiva, a diario se manifiestan expresiones con respecto a los operadores de la Justicia y sus decisiones en el proceso penal en claro desprestigio de su función y tergiversación de la realidad.


Sin embargo, que el delito y sus consecuencias comiencen a controlarse y minimizarse no depende exclusivamente de la Justicia Penal y sus decisiones, sino de que quienes tienen a su cargo la obligación de generar el desarrollo del país trabajen arduamente en políticas públicas que tiendan a reducir la brecha de desigualdad existente y generen oportunidades para que las personas (especialmente los más jóvenes) puedan desarrollar una vida digna. 


Por último, debe quedar muy en claro que al delito lo generan cuestiones sociales y no jurídicas. La pobreza y la miseria no son problemas que resuelva la justicia penal. Los distintos estamentos del Estado que se ocupan del bienestar y seguridad de la población deben terminar con estas denigrantes diferencias entre ciudadanos de primera y segunda y, de una vez por todas, abandonar los discursos que tiendan a buscar culpables en los operadores judiciales del fuero penal.

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF.  

0%
Satisfacción
12%
Esperanza
62%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
25%
Indiferencia

Comentarios

Otras Noticias