Columna de Opinión

“El derecho de peticionar y la independencia judicial”

lunes, 18 de octubre de 2021 00:56
lunes, 18 de octubre de 2021 00:56

(*) Rodrigo Morabito
La Constitución Nacional en sus artículos 14, 18 y 33 garantiza –entre otros derechos- que todos los habitantes de la Nación gocen de los derechos a peticionar a las autoridades y al debido proceso. Este libre acceso a la jurisdicción y al proceso establecido por la ley aplicable constituye, entonces, una garantía de raigambre constitucional derivada del derecho a la tutela judicial efectiva. (Este derecho también se encuentra reconocido por el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, por los artículos XVIII y XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, por el artículo 14.1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y por el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporados a la Constitución Nacional  en el marco del artículo 75, inciso 22).
Ahora bien, a la par de este derecho fundamental de los ciudadanos, debe advertirse que en un Estado democrático de derecho, los jueces deberán resolver los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.


De igual forma, no debe pasarse por alto, que toda persona (sin distinción por causa alguna) tiene derecho a ser juzgada por los tribunales de Justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos, respetándose el derecho al debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional; por lo que el principio elemental de independencia de la judicatura autoriza y obliga a la Justicia a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, esto es, con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales de todas las partes.
Sobre la base de estos parámetros fundamentales de toda sociedad democrática, debo advertir que el episodio sufrido días atrás por el Presidente de la Corte de Justicia al ser interceptado por un grupo de personas (claro está, dentro del marco de un excesivo y desmedido ejercicio de su derecho a peticionar ante las autoridades) y las amenazas realizadas de manifestarse a las afueras de su domicilio, exceden el marco de razonabilidad para el ejercicio de su derecho a peticionar y, entra en colisión con otro derecho consagrado constitucionalmente a los ciudadanos y ciudadanas, como lo es la independencia judicial.
En el marco de un proceso penal en general, se deben respetar los derechos de todas las partes intervinientes (víctimas y victimarios), de lo contrario, el poder más violento que ostenta el Estado, esto es, el derecho penal, se tornará en un especie de poder salvaje intolerable e inconcebible en democracia. 


En este sentido y en lo que respecta al caso en concreto por el que se suscitó el episodio ocurrido, debe quedar bien en claro que en dicho proceso penal se cumplió con las exigencias establecidas para todo debido proceso.
En efecto, el caso se investigó y juzgó dentro del tiempo establecido por la ley y no existió pedido de prórroga extraordinaria aun cuando la gravedad del delito y la complejidad del caso era palmaria. 
Del mismo modo, adviértase que se condenó a una persona que admitió su culpabilidad a la pena más grave que legisla el Código Penal Argentino (prisión perpetua) y que esa misma persona estuvo privada de libertad desde un principio, lo sigue estando y sin dudas seguirá en ese estado ya que el homicidio es un delito que no admite excarcelación. 
Que incluso una vez expidiéndose la Corte de Justicia provincial (que debe realizar una revisión amplia de la sentencia por encontrarse el derecho al recurso consagrado en forma constitucional y convencional en el art. 8 ap. 2 inc. “h” de la Convención Americana de Derechos humanos e incorporada a nuestra Constitución Nacional en el art. 75 inc 22; incluso siendo una exigencia establecida por la propia CSJN en el precedente “Casal”), restará la instancia nacional de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del Recurso Extraordinario Federal para ambas partes (imputado y querellante) dependiendo de cual fuere la decisión del Máximo Tribunal provincial de acuerdo a las expectativas de quienes intervinieron en el proceso; estando en todo este tiempo, insisto en ello, la persona sancionada privada de libertad. 


A todo esto, debe también quedar muy en claro que siendo el derecho al recurso una garantía consagrada constitucionalmente, muchos casos son llevados a revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los juzgados en Catamarca no son la excepción y, claro está, siempre existirá la posibilidad de confirmación de la sentencia, como así también, de su modificación. 
De igual forma, las instancias recursivas no tienen los mismos tiempos que el proceso penal ordinario, ya que evidentemente la gran mayoría de los casos penales terminan en recurso de casación y todos esos ciudadanos y ciudadanas de igual manera en tiempo y forma tienen derecho a una respuesta; sumado a que los tiempos de esos mismos casos en la Corte Suprema de la Nación también son excesivos y hasta tanto se expidan las consecuencias de las decisiones tomadas en instancias anteriores permanecen.


Por último, no deben quedar dudas que todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a peticionar ante las autoridades, ello es algo innegable, sin embargo, ese derecho debe ser ejercido dentro del marco de la razonabilidad sin afectar otros derechos consagrados igualmente a otras personas en esa misma Constitución que los ampara, de lo contrario, se estará en presencia de una palmaria violación a las leyes y a la propia Constitución Nacional; lo cual resulta inconcebible en los tiempos que corren, pues ese derecho a peticionar no puede avasallar otro derecho de igual jerarquía como el de independencia judicial.    
(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor Adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana. 


 

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Comentarios

19/10/2021 | 01:10
#149006
jajajaja solo puedo reír de leer algo asi en una provincia donde con solo ver la guía judicial uno observa la repetición de apellidos (parientes) que hay en el Poder Familiar, digo Judicial. y la gran mayoría viene de antes de que los peronistas asuman la gobernación de la provincia
18/10/2021 | 13:29
#149005
“Hacéte amigo del Juez; /No le des de qué quejarse…/ Pues siempre es bueno tener/ Palenque ande ir a rascarse.” morabito sale a defender los privilegios de la casta judicial que es responsable de la falta de justicia ya que si es lenta no es justicia ni hablar que todas las semanas familias de victimas salen a reclamar , se olvida como la familia de Micaela gordillo la l lucho y la lucha para que el femicida hijo del amigo del gobernador , no le den impunidad . es hora de hablar como se eligen los jueces ya que hoy en dia los 5 de los 7 de la corte de justicia los nombro el peronismo , no hay justicia independiente posible asi

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