Columna de opinión: “Detenciones y muertes en comisarías”

lunes, 4 de octubre de 2021 00:32
lunes, 4 de octubre de 2021 00:32

(*) Rodrigo Morabito
Recientemente (2/9/2021), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó la muerte por incendio de cuatro mujeres privadas de libertad en una comisaría de Tucumán. Asimismo, instó al Estado argentino a investigar los hechos con debida diligencia reforzada, esto es, con perspectiva de género y adoptar medidas inmediatas para evitar la repetición de este tipo de acontecimientos. Del mismo modo, le recordó al Estado que debe cesar la utilización de comisarías como lugares de alojamiento permanente.


A través de sus distintos mecanismos, la Comisión Interamericana ha manifestado su especial preocupación por la situación en que se encuentran las personas detenidas en las comisarías del país (comunicados de prensa de 21 de junio de 2010, 19 de octubre de 2016 y de 9 de marzo de 2017, y en sus informes anuales de 2018 y 2020. También pueden verse las Medidas Cautelares 187-10, 496-14, y 37-15, a favor de personas privadas de libertad en comisarías o dependencias policiales de la Provincia de Buenos Aires).
 En particular, el organismo perteneciente al sistema interamericano, alertó que las personas permanecen alojadas en las dependencias policiales durante meses o largos periodos de tiempo, pese a que están destinados a detenciones transitorias, debido a su falta de infraestructura y servicios básicos para garantizar condiciones de detención respetuosas de la dignidad humana. 


Evidentemente, esta es una práctica que se repite a lo largo y ancho del país, sin haber asimilado el Estado argentino aquel famoso leading case emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (3/5/2005) en el caso Verbitsky, Horacio s/habeas corpus, en el que decidió sobre la situación de alrededor de 6.000 personas detenidas en comisarías de la Provincia de Buenos Aires en espera de ser juzgadas penalmente.
Las detenciones de personas en comisarías o dependencias policiales, no pueden durar más de lo estrictamente necesario, ya que son lugares absolutamente inapropiados para alojamientos permanentes, debiendo resolverse sumariamente su situación por parte de las autoridades judiciales competentes, siendo totalmente desaconsejables las detenciones por averiguación de actividades o medios de vida. 
El Estado debe comenzar a comprender que cada detención en una dependencia policial o comisaría, es un riesgo latente de responsabilidad internacional para el país. 


Por otra parte, los Estados tienen un deber especial de protección o de garante respecto de las personas bajo su custodia. Esta obligación implica garantizar condiciones de detención compatibles con la dignidad humana, y adoptar medidas necesarias que permitan prevenir situaciones de riesgo que amenacen su vida e integridad personal.
Afortunadamente, nuestra provincia ha prohibido la posibilidad de alojamiento en dependencias policiales de las personas menores de edad en el nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil (art. 26 de la ley 5.544), sin embargo, debería extenderse esta prohibición -al menos y en principio- al resto de las personas pertenecientes a colectivos vulnerables, pues se trata no solo de exigencias legales, sino y ante todo, de cuestiones relacionada con la dignidad humana. 


(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor Adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de la Asociación Pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef. Miembros del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana. 
 

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