Columna de Opinión

“La inconstitucionalidad de las detenciones innecesarias”

lunes, 20 de diciembre de 2021 02:23
lunes, 20 de diciembre de 2021 02:23

(*) Rodrigo Morabito
Recientemente (16/12/21) el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén, hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad planteada (en este caso por la defensa oficial) y dispuso que la demora por averiguación de antecedentes de una persona debe ser solo para identificarla en la vía pública ya que con la tecnología actual no es necesario el traslado a una comisaría.

Evidentemente, esta es una solución que implica un importante avance en lo que significa ponerle límites al poder punitivo del Estado ejercido a través de las fuerzas de seguridad en materia de detenciones discrecionales o arbitrarias llevadas a cabo por medio de prácticas sumamente cuestionables como lo es el arresto por averiguación de actividades y medios de vida.
En efecto, en la práctica cotidiana de las fuerzas de seguridad, se llevan adelante muchos arrestos que se materializan en las comisarías a donde son trasladadas personas que suelen ser alojadas en una celda durante el término de 24 horas, quienes luego recuperan su libertad sin demasiadas explicaciones al respecto; lo cual es una clara violación al derecho a la libertad.
En  la provincia de Neuquén se criticó seriamente el inciso b) del artículo 9 de la ley 2081 (sancionada en 1994) el cual habilita la demora de una persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen, cuando se niegue a identificarse, carezca de documentación o la misma no constituya documento identificatorio fehaciente.  

Al respecto, la sentencia del Máximo Tribunal de aquella provincia, señaló que la demora debe estar fundada en razones de seguridad pública, de protección de las personas o sus bienes y/o de la prevención general del delito y contravenciones, y no debe suponer un trato discriminatorio, desigual o arbitrario para las personas, que las coloque en situación de inferioridad o indefensión, respecto de otras personas que circulen libremente en el lugar. Solo así, el ejercicio de tal atribución será compatible con las garantías de un Estado Constitucional y Convencional de Derecho.

De igual manera, se manifestó que esa demora tiene que ser entendida exclusivamente como la interrupción en la vía pública o en lugares de acceso público de la marcha de un individuo a los fines de su identificación para establecer si existe un pedido de búsqueda pendiente, orden de captura o detención.

El segundo párrafo de la norma cuestionada, en su actual redacción posibilita que la persona arrestada pueda ser trasladada a una dependencia policial si se niega a identificarse, si no tiene documentación, o si no constituye un documento fehaciente. 
En este último supuesto, los jueces señalaron que dicha medida constituye una limitación más grave de la libertad de circulación que involucra también a la libertad física.

Por último, afirmaron que en la actualidad la identificación de las personas se realiza a través de aplicaciones específicas instaladas en los dispositivos móviles que permiten arribar a la información necesaria de forma casi inmediata. Por eso es que consideraron un exceso reglamentario el traslado a una comisaría, y eliminaron la segunda parte del inciso, incluida la demora por el plazo de 18 horas.

En nuestra provincia, una disposición similar es la del inciso b del art. 8 del decreto ley provincial 4663 (ley orgánica policial) que permite arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se nieguen a identificarse. Remarcándose que esa demora o arresto del causante no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de veinticuatro (24) horas.

Como podrá advertirse, en Catamarca la detención en una comisaría es más prolongada que en la provincia de Neuquén; debiendo a la vez mencionarse que esta disposición ya ha sido declarada inconstitucional por dos tribunales de justicia de la provincia, sumado la existencia en su momento de un proyecto de ley para abrogarla sin avances al respecto.
Sin dudas que la sentencia emitida por un Tribunal Superior es, reitero, de suma importancia para garantizar el derecho humano a la libertad por parte de los ciudadanos y ciudadanas en relación a una práctica que se lleva a cabo a diario en la mayoría de las provincias del país; pues no se trata de ponerle obstáculos a la actuación de las fuerzas en el prevención del delito, sino de evitar que sus prácticas se tornen discrecionales y arbitrarias en desmedro de las personas que habitan la provincia.
En definitiva, se puede identificar pero mediante los avances de la tecnología y sin necesidad de “demoras” excesivas y autoritarias en destacamentos policiales; ya que la prevención es fundamental para la seguridad de la población y el Estado debe garantizarla, pero no a costa de la vulneración de otros derechos trascendentales.  

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor Adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana.

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