Columna de Opinión

“La influencia de la era digital en la niñez”

lunes, 6 de diciembre de 2021 03:01
lunes, 6 de diciembre de 2021 03:01

(*) Rodrigo Morabito
La era digital un día llegó para quedarse. Por eso, es primordial conocer de qué se trata el fenómeno de la tecnología y cuáles son las herramientas legales que nos ayudarán a convivir con los nuevos actores que aparecen en escena; en especial, los niños, niñas y adolescentes por su condición irrefutable de vulnerabilidad.

Por supuesto que son muchos los interrogantes que surgen al respecto, entre otros ¿La conectividad es un derecho?, ¿Es el entorno digital fuente de nuevos derechos? ¿Cuál es el rol que cumplen las empresas?, ¿Hasta dónde puede llegar el Estado?, ¿Qué deben hacer los padres, maestros, adultos responsables frente al avance de la tecnología?, ¿De qué manera juega el interés superior del niño o la niña?, ¿Es suficiente la legislación vigente? ¿Se sigue aplicando la Convención sobre los Derechos del Niño de la era digital, o ya es anticuada o anacrónica?

Evidentemente, todas estas son cuestiones que van encontrando de a poco respuesta en las políticas públicas estatales y en las decisiones que va tomando la justicia. 

Ahora bien, más allá de ello, creo que en materia de niñez y adolescencia, una de las herramientas legales que resulta de suma importancia es la Observación General N° 25 del Comité internacional de los derechos del niño. 
El instrumento legal referenciado plantea algunos ejes puntuales que deben ser observados para un adecuado abordaje de todas aquellas cuestiones vinculadas a los derechos de la infancia. 

Entre estos ejes centrales pueden enumerarse los siguientes: 1. Proteger, priorizar y garantizar los derechos de los niños y las niñas sobre todo otro derecho que colisione con ellos. Precisamente porque se trata de una categoría de personas vulnerables y en desarrollo. 2. Desplegar siempre una normativa acorde a la desarrollo de esos derechos fundamentales. 3. Asegurarse que todos los actores y en especial los operadores del sistema implicados conozcan y apliquen esas normas (entidades del Estado, empresas, familias, educadores y los propios niños y adolescentes). 4. Escuchar (un gran déficit que aún perdura también en el sistema) las inquietudes de los niños y las niñas ante un problema en su navegación en internet y sobre todo en las redes sociales de las cuales son asiduos consumidores. 5. Asegurar mecanismos de regulación y control frente a la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el entorno digital.  Y, por último, 6. Informar a esos niños y niñas sobre la legislación existente que los ampara para garantizar sus derechos en el entorno digital y promover que se sientan seguros en el ámbito virtual.

Sin dudas que el consumo diario de internet por parte de un sector de la población de niños, niñas y adolescentes intensificado por la crisis de la pandemia, lleva a que los Estados y en especial los adultos, tomen todas las medidas necesarias para que esa población en constante riesgo que son los niños, niñas y adolescentes se encuentren seguros y protegidos al hacer uso del derecho humano a la conectividad. 

Por último, no puede pasarse por alto que debe entenderse que el acceso y el uso de la tecnología es un derecho humano irrenunciable, sin ello se limita la posibilidad de que la infancia se abra y tome conocimiento de nuevos mundos de información y contextos universales. En otras palabras, el “no acceso” implica forjar una brecha que puede potenciar y profundizar la exclusión y vulnerabilidad ya existente en la niñez. Algo que el Estado siempre debe evitar. 

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor Adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los derechos sociales y la doctrina franciscana. 
 

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