Columna de Opinión
“El Estado y la garantía de los derechos humanos”
(*) Rodrigo Morabito
En estos días, para ser más específico el 25 de febrero, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver en la causa “Petcoff Naidenoff, Luis s/ incidente de inhibitoria”; respecto de la situación en la provincia del Chaco en relación a las denuncias formuladas por la supuesta vulneración a los derechos humanos individuales de ciudadanos de aquella provincia, exhortó no solo al Estado provincial a llevar a cabo el control y prevención de la propagación del virus COVID–19 con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos, sino también acerca del deber impostergable que pesa sobre los tribunales de justicia de todo el país, en el marco de sus respectivas competencias, de brindar efectivo amparo a las personas cuyos derechos se ven amenazados o han sido ya vulnerados.
Sin dudas que el Estado en todas sus dimensiones no puede cometer excesos en sus tareas de protección de los ciudadanos en el marco de la pandemia, ya que en su función de protección, puede también llegar a vulnerar otros derechos humanos fundamentales, siendo allí donde el Poder Judicial a través de sus operadores debe velar por el efectivo cumplimiento de los derechos individuales de las personas que se vean afectadas.
Evidentemente, tal como lo destaca la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales, a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de ese tribunal (Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos titulada: “COVID-19 y Derechos Humanos” de fecha 9 de abril de 2020).
Claro está que la pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad en particular.
Esta amenaza sin precedente del COVID-19 ha causado un sufrimiento inimaginable alrededor del mundo y aunque la pandemia es en primer lugar una crisis de salud pública, hay retos relacionados que son relevantes para contenerla y para promover una recuperación rápida y sostenible. La lucha por defender el Estado de Derecho hace parte de ello.
Éste último, es un deber ineludible para los Estados.
Por último, tal como lo sostuvo el juez Petracchi en el precedente “Fiorentino” citando a Juan Bautista Alberdi, como Estado de Derecho no podemos ni debemos olvidar que “escritos o no, hollados o respetados, se pueden reputar principios conquistados para siempre por la revolución republicana y esculpidos en la conciencia de las poblaciones, los siguientes ... la libertad de su persona, la inviolabilidad de la vida, de la casa, de la dignidad” (Juan Bautista Alberdi, Derecho Público Provincial Argentino, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998, p. 55).
(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.