Columna de opinión

Rodrigo Morabito: “El entorno digital de los niños”

lunes, 5 de abril de 2021 01:07
lunes, 5 de abril de 2021 01:07

Recientemente (2/3/2021), el Comité de los Derechos del Niño emitió su versión en español de la Observación General N° 25 relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. 


Entiendo que lo hace en un momento crucial debido a la pandemia mundial en razón del Covid-19 en donde el uso de la tecnología se ha convertido en el canal de comunicación y de múltiples tareas por excelencia de las personas. 
Los niños y niñas, no escapan en nada a este entorno digital ya que cada vez y desde edades más tempranas acceden al mundo virtual debido a los smartphones que sus padres adquieren para su uso cotidiano. 


Es en este sentido que el Comité señaló que “los niños consultados para la presente observación general señalaron que las tecnologías digitales eran esenciales para su vida actual y para su futuro: “Por medio de la tecnología digital, podemos obtener información de todas partes del mundo”; “[La tecnología digital] me permitió conocer aspectos importantes de mi propia identificación personal”; “Cuando estás triste, Internet puede ayudarte a ver cosas que te alegran”.


¡Sí, claro! Si internet es maravilloso para los adultos, imaginemos lo que significa para los niños que pueden acceder en forma indiscriminada a todo lo que se les ocurra (redes sociales, juegos, aplicaciones, etc.) y hasta interactuar con personas que quizás jamás conozcan en forma personal pero que sin embargo (debido a sus gustos y ocurrencias) siguen y hasta intentan imitar (me refiero a los famosos youtubers o influencers).


No obstante esta observación, la conectividad a internet es fundamental y los Estados deben asegurar que todos los niños tengan acceso equitativo y efectivo al entorno digital de manera beneficiosa para ellos, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para evitar la exclusión digital y eliminar la brecha digital actualmente existente, ergo no debemos olvidar que el acceso a internet es un derecho humano, íntimamente relacionado con otros derechos humanos como el derecho a la educación y el acceso a la información. 


Así, por ejemplo, en estos tiempos complejos en los que se encuentra inmerso el mundo, si no se asegura la conectividad como derecho humano, se puede llegar a vulnerar el derecho a la educación de los niños y las niñas, lo cual resulta intolerable en Estados democráticos de derecho.


No tengo dudas en coincidir plenamente con el organismo internacional en que los niños pueden sufrir discriminación si son excluidos del uso de las tecnologías y los servicios digitales o si reciben comunicaciones que transmiten odio o un trato injusto cuando utilizan esas tecnologías. 


Por otro lado y adicionado al derecho a la conectividad de los niños y las niñas, los adultos y las instituciones del Estado deben respetar el derecho a su privacidad pero sin dejar de velar por su protección en el marco de ese entorno digital, pues el uso de dispositivos digitales no debe ser perjudicial, ni sustituir las interacciones personales entre los niños o entre estos y sus padres o cuidadores.


En efecto, el entorno digital puede abrir nuevas vías para ejercer violencia contra los niños y las niñas al facilitar situaciones en que estos estén expuestos a la violencia o puedan verse influidos a hacerse daño a sí mismos o a otros. Las crisis, como las pandemias, pueden dar lugar a un mayor riesgo de sufrir daños en línea, dado que en esas circunstancias los niños y las niñas pasan más tiempo en las plataformas virtuales. Los delincuentes sexuales pueden utilizar las tecnologías digitales para abordar a los niños y las niñas con fines sexuales y para participar en abusos sexuales de niños y niñas en línea, por ejemplo mediante la emisión de vídeos en directo, la producción y distribución de material visual de abusos sexuales de niños y niñas y la extorsión sexual (ap. 80 y 8  de la OG 25).


En definitiva, el acceso a la conectividad y por ende al mundo virtual, es esencial en esto tiempos que corren para los niños y las niñas en ejercicio de sus derechos fundamentales, sin embargo a la par deben encontrarse los adultos y las instituciones del Estado velando porque ese entorno digital (si bien indispensable e imprescindible) no se torne un sustituto de las relaciones interpersonales o un medio para ejercer o recibir violencia en todas sus dimensiones.


(*) Rodrigo Morabito: Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF.
 

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