Columna de Opinión

“Violencia sexual hacia niñas y perspectiva de género”

lunes, 10 de mayo de 2021 01:34
lunes, 10 de mayo de 2021 01:34

(*) Rodrigo Morabito
En estos tiempos en donde las distintas problemáticas sociales desbordan el análisis y, muchas veces, la capacidad de respuesta de los organismos del Estado, la violencia de género y la exigencia hacia los organismos públicos respecto de un abordaje con perspectiva de género se ha tornado no solo una discusión recurrente, sino además, una obligación ineludible.
La ley Micaela establece la capacitación obligatoria en temas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en la función pública.  


Evidentemente, la función pública es abarcativa de los distintos poderes del Estado nacionales, provinciales y municipales; lo cual lleva no solo a una simple adquisición de conocimientos científicos sobre la temática sino a ponerlos en práctica a diario; la “perspectiva de género” se practica en la vida cotidiana y se la aplica en las decisiones funcionales siempre teniendo presente y muy en claro que no es posible en un Estado democrático garantizar un derecho vulnerando otros derechos igualmente protegidos por las normas; siempre debe existir un punto de equilibrio. 


Ahora bien, sólo será posible abordar la violencia de género en sus diferentes aristas,  en la medida que los organismos estatales compuestos por agentes pertenecientes a los distintos poderes con capacidad no solo de intervención sino además de decisión, puedan dialogar a través de una mirada integral respecto de las circunstancias que provocan tan lamentable flagelo.
Las vulnerabilidades en una víctima de violencia de género pueden ser muy variadas, pues, ello dependerá, incluso, de las características propias de esas víctimas y hasta del contexto social al que pertenecen.

 
En efecto, por ejemplo en el caso de las niñas víctimas de violencia, cabe poner de relieve la doble condición tanto de ser menores de edad como de mujer y que la vuelve particularmente vulnerables a la violencia. 


Esta situación, ha sido claramente resaltada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “González y otras -’ Campo Algodonero’ - vs. México” (sentencia del 16 de noviembre de 2009, parágrafo 408) y, en el mismo sentido, en el caso “Veliz Franco y otros vs. Guatemala” (sentencia del 19 de mayo de 2014, parágrafo 134).
Sobre este punto, imaginemos los casos de violencia sexual en contra de las niñas. 


La perspectiva de género (además de otras cuestiones de suma importancia) llevará a tener muy en cuenta que las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. 


Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Asimismo, al analizar dichas declaraciones se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente; por lo que habrá de estar muy atentos y tener también muy en cuenta que las declaraciones brindadas por las víctimas de violencia sexual se refieren a un momento traumático de ellas, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al recordarlos. 


En este sentido, la Corte de Justicia Provincial en numerosos fallos (vgr. sentencia n° 29, 29/8/2013, entre otras) ha advertido que las imprecisiones en declaraciones relacionadas a violencia sexual o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad.


En definitiva, la perspectiva de género y derechos humanos toma cuerpo a partir de que los actores toman consciencia de su ideología, de los mitos, prejuicios y estereotipos que los moldean. A partir de esto aparece la posibilidad de la autocrítica y así trabajar en los orígenes del problema de la violencia. Esta perspectiva considera este flagelo como construcción cultural, social y psicológica, y pretende de-construir, cuestionar las relaciones de género para desnaturalizar las prácticas y las concepciones del ser varón, el ser mujer y todas las relaciones sociales, para pensar otros modos relacionales y de convivencia en la sociedad.
Sin dudas, la violencia de género requiere de una mirada y un abordaje integral por parte de todos los poderes del Estado.

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