Columna de Opinión: “El consenso de las reformas”

lunes, 24 de mayo de 2021 01:05

(*) Rodrigo Morabito
Mucho se habla en estos tiempos de reformar a la justicia, reformar los códigos, adaptarse a los tiempos, digitalizar la justicia y, en todo ese andar, la justicia o, en todo caso, los hombres y las mujeres que integramos este Poder del Estado aparecemos (en ocasiones) como los culpables de casi todos los males que padece la sociedad, sin embargo, ello no puede ni debe ser considerado como el eje central del problema, la cuestión es mucho más profunda y más allá de las falencias que es necesario abordar como en cualquier institución estatal, para poder avanzar en estos tiempos que corren hacia modelos de justicia modernos que den respuesta a los requerimientos que a diario realizan los justiciables, es necesario invertir y, para ello, resulta crucial consensuar entre los distintos poderes del mismo Estado, ya que la administración de justicia es un servicio esencial y el lugar a donde los ciudadanos y ciudadanas de todas las clases y estamentos sociales acuden para ver concretados y garantizados sus derechos.


La justicia es mucho más que la justicia penal que a diario vemos en todos los medios del país, ergo, a la justicia la componen distintos fueros (civil, penal, laboral, comercial, etc.) cada uno con una competencia específica y, a su vez, a la justicia no solo la integran jueces, pues también el Ministerio Público es parte del Poder Judicial a través de fiscales y defensores de igual manera diseminados en fueros y con competencias diferentes. 


Ahora bien, en estos tiempos, nadie discute (o debería discutir) que en un Estado democrático de derecho la independencia entre los distintos poderes del Estado es una garantía para los ciudadanos y, en especial, la independencia del Poder Judicial como organismo neutral con capacidad para dirimir conflictos que involucren a particulares o a ese mismo Estado.


En definitiva, entiendo que la independencia debe concebirse como una relación de doble vía frente a las otras funciones públicas, esto es, de respeto de los otros poderes al ejercicio de una función subordinada a la ley para la preservación del equilibrio entre ellos pero, a la vez, de apertura a la colaboración armónica entre los poderes públicos para cumplir con las demandas ciudadanas que cada día son mayores y, desde otra perspectiva, la independencia judicial no puede llegar a convertirse en un obstáculo para la eficacia y la transparencia de las actuaciones judiciales . 


Sin dudas que un enfoque de esta naturaleza permitirá superar las múltiples barreras que han surgido en las relaciones ejecutivo-legislativo-judicial y abrirá las posibilidades de explorar un campo nuevo en la ciencia y en la práctica del ejercicio del Gobierno. 


En otras palabras, es necesario consensuar y dialogar más que confrontar y cuestionar, ya que el Estado es uno solo diseminado en poderes con igual importancia y jerarquía, todos en miras a un fin común que no es otro que garantizar el Estado democrático de derecho para el bienestar de sus habitantes. 


No resulta nada bueno para la salud democrática que no se discutan las reformas que se consideren necesarias, se deben debatir entre los actores del Estado y si es necesario se deben llevar adelante fruto de un diálogo o debate previo y consensuado entre los distintos poderes, simplemente para que una vez que sea preciso aplicar la ley o conformar las estructuras de los organismos creados, sea materialmente posible, contando no solo con los medios presupuestarios necesarios, sino, además, con las personas idóneas que los integrarán y que deberán materializar en la práctica cotidiana sus objetivos en miras, reitero, a un solo fin común que debe tener todo Estado democrático de derecho: asegurar la vida, la libertad, la dignidad y la felicidad de los ciudadanos y las ciudadanas.


(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF. 
       
 
      

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